Con el revuelo político y judicial que generó la sentencia en primera instancia en contra de Álvaro Uribe Vélez, las lecturas más pausadas a este hecho histórico dejan varias reflexiones claves. En el mundo jurídico hay una discusión que, pese al fallo, sigue generando roncha: las interceptaciones al expresidente y su exabogado, Diego Cadena.
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Hasta ahora, todas las instancias que han estudiado el caso, incluyendo la jueza que tomó la decisión de responsabilizar al expresidente por estar detrás de una red de manipulación de testigos, han dicho que son legales y que pueden ser tenidas en cuenta como pruebas en la condena.
La jueza Sandra Liliana Heredia Aranda volvió a tocar el tema en la audiencia en la que describió a Uribe Vélez como el “arquitecto” de ese andamiaje de compra de testigos. Lo hizo, pues la defensa del expresidente volvió a insistir en que las conversaciones fueron obtenidas por error y porque la ley protege las conversaciones entre abogado y cliente.
¿Qué dijo ahora la jueza? En síntesis, lo mismo que han dicho todos los jueces que han conocido tutelas y otros recursos que han pedido tumbar esas interceptaciones. Por un lado, que, así la Corte Suprema de Justicia haya intervenido por error el número de Uribe, como lo reconoció en 2018, el procedimiento fue legal.
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Como quedó probado en el expediente, el alto tribunal terminó escuchado a Uribe porque su número estaba como dato de contacto del excongresista Nilton Córdoba, investigado por su participación en el caso del cartel de la toga, una red de abogados y magistrados que, a cambio de dinero, torcieron expedientes judiciales.
Cuando el funcionario del CTI se dio cuenta de que estaba escuchando era el expresidente y no al exparalamentario, avisó al despacho del entonces magistrado José Luis Barceló y, en 15 días, cancelaron la escucha. Sin embargo, las conversaciones entre Uribe y Cadena habían sido lo suficientemente incriminadoras y el magistrado decidió no excluirlas.
El Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia ya habían dicho lo mismo: que el procedimiento para avalar las escuchas había sido legal. En el fondo, lo que ha reconocido la justicia, y que volvió a avalar la jueza Heredia, es que así el número de Uribe hubiera entrado por error a las escuchas, el alto tribunal tenía permiso de intervenir las conversaciones que pensaba que había ordenado: las del excongresista Córdoba.
Además, que haber escuchado a Uribe hablando con Cadena fue un hallazgo excepcional e imprevisible, y todavía más sorpresivo que el objeto de esas conversaciones haya sido la ideación de un plan criminal para manipular testigos.
El debate no para ahí. Otro de los puntos más polémicos es que la jueza Heredia volvió a avalar esas escuchas, pese a que la defensa del expresidente ha insistido hasta la saciedad que nadie puede escuchar las conversaciones entre un abogado y su cliente. La Constitución protege ese tipo de conversaciones, bajo el principio del secreto profesional.
De nuevo, tanto el Tribunal Superior de Bogotá como la Corte Suprema han dicho que esa regla tiene excepciones, por ejemplo, cuando el contenido de esas comunicaciones hay indicios de la comisión de hechos criminales.
Para la jueza Heredia, por un lado, al momento de las escuchas, Uribe y Cadena no habían firmado ningún poder que acreditara al segundo como abogado del primero. Y por el otro, lo que ambos hablaron en las llamadas fue la planeación de la estrategia para torcer testigos y, con ella, se desdibujó el trabajo profesional de Cadena y, por el contrario, la relación entre abogado y cliente fue instrumentalizada para la comisión de delitos.
Aunque desde el juzgado de Heredia hasta la Corte Suprema parece haber consenso frente al polémico asunto de las interceptaciones, en los pasillos de esas instancias judiciales todavía no hay acuerdo.
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El abogado Camilo Burbano, por ejemplo, comentó que la interpretación de Heredia no es correcta. “Las comunicaciones entre una persona y su abogado —aunque no exista un poder formal— están protegidas si ese abogado hace parte de su equipo de defensa o está siendo consultado para ese fin. Por tanto, no deberían ser tenidas en cuenta en el proceso. Estas conversaciones están amparadas por el privilegio cliente-abogado, y su uso en juicio está prohibido”, explicó el penalista, quien agregó que, en este caso, las escuchas han debido ser excluidas del proceso.
En esta misma vía, el abogado Rodrigo Parada señaló que, aunque sí hay excepciones para escuchar este tipo de conversaciones, en el caso Uribe no es tan claro.
“Para que esas interceptaciones sean válidas, deben estar precedidas por una motivación legal suficiente, es decir, debe existir una sospecha fundada, sustentada jurídicamente y autorizada de forma previa. Solo en ese escenario podrían justificarse. ¿Cuál es el problema en el caso del expresidente? Que las interceptaciones no fueron autorizadas con ese propósito, ni con ese fundamento. Se trató, según se ha dicho, de un error en la línea interceptada, lo que complica aún más su validez. Es decir, no hubo una decisión judicial motivada específicamente para interceptar a Uribe, lo que hace muy difícil sostener que existía un motivo fundado previo”, puntualizó Parada.
Por su parte, el también abogado penalista Fabio Humar expuso su punto de vista en los siguientes términos: “A mí sí me incomoda profundamente que se les haya dado validez legal. Primero, porque se trata de una conversación con un abogado, y segundo, porque fue producto de un error en la interceptación. Si uno suma esos dos elementos, personalmente creo que esas pruebas no debieron ser valoradas ni incorporadas al proceso”.
En contraste a las posiciones de estos tres juristas, no solo están las decisiones de la jueza Heredia, el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema, sino voces desde la academia.
El profesor de Ética Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Sergio Anzola, expuso en una reciente columna para este diario que la confidencialidad entre abogado y cliente no puede convertirse en un blindaje absoluto, cuando en esas comunicaciones se planean actos ilícitos.
A manera de ejemplo, Anzola expuso el caso de Stormy Daniels, la actriz porno a quien el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, le pagó dinero para que no contara nada de sus encuentros sexuales. En ese juicio, el abogado del jefe de Estado, Michael Cohen, terminó testificando en contra de Trump, a pesar del secreto profesional y la confidencialidad de su relación con el cliente.
En contexto: ¿Por qué las comunicaciones de Uribe y Cadena no deberían tener confidencialidad?
En ese expediente, la Fiscalía demostró que entre Cohen y Trump no había una relación formal de cliente y abogado y que, en sus comunicaciones, intentaron facilitar un fraude a través de pagos para silenciar a Daniels. La conclusión de ese proceso fue que Trump falsificó documentos para ocultar los pagos a la actriz porno y fue condenado en enero de este año.
De regreso a Colombia, el tema ha sido tan sensible que la defensa de Uribe denunció al exmagistrado José Luis Barceló ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y en diciembre de 2020 fue llamado a versión libre. Sin embargo, el caso nunca avanzó.
Además de recurrir a la denuncia contra el exmagistrado, el expresidente también llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
No obstante, el tema allí tampoco prosperó. De cara a la apelación que presentará la defensa de Uribe y que resolverá el Tribunal Superior de Bogotá, las preguntas sobre los límites del secreto profesional, los errores en las interceptaciones y la validez de esa evidencia en el caso del expresidente seguirán siendo objeto de disputa. Pero ahora, por primera vez desde 2018, con una diferencia: la sentencia en primera instancia contra el expresidente que lo declaró culpable.
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