El fracking y su incertidumbre científica

Según la ciencia, está polémica técnica se está realizando a ‘ciegas’ al no contar con un conocimiento real de los daños que causa, ni con un plan para mitigar los riesgos que en el ambiente y en la salud humana genera. ¿Qué dice el ordenamiento jurídico en Colombia al respecto? Bienvenido el debate.

Iván Vargas*
14 de septiembre de 2019 - 04:23 p. m.
El Consejo de Estado determinó la semana pasada mantener la suspensión del fracking en Colombia. / Pixabay
El Consejo de Estado determinó la semana pasada mantener la suspensión del fracking en Colombia. / Pixabay

El fracking no solo es un tema polémico en Colombia sino también es una práctica relativamente nueva en el país. Pese a las advertencias de un importante sector de la comunidad científica, en Latinoamérica esta actividad se ha venido desarrollando sin los suficientes estudios previos que den cuenta de su inocuidad o del riesgo que representa, especialmente en términos ambientales.

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De acuerdo a un reciente informe de Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), respaldado por investigaciones académicas de importantes universidades en la región, el avance de esta técnica en los países del continente se realiza ‘a ciegas’ al no contar con un conocimiento integral de los potenciales daños que puede causar, ni con un plan integral de acción para mitigar los posibles escenarios de riesgo.

De hecho, en 2014, las Asociaciones de Profesionales de la Salud y Científicos de Estados Unidos (CHPNY), publicaron uno de los informes más completos conocidos a la fecha sobre los potenciales peligros que trae esta técnica para la salud humana. Tan solo un año después, en la prestigiosa revista Science se dieron a conocer los resultados de otra investigación sin precedentes, en la que se demostró la relación entre las actividades sísmicas anormales en las zonas intervenidas y la inyección hidráulica de la mezcla utilizada para fracturar las capas de lutitas dentro de los pozos, en otras palabras: fracking.

En el caso de Colombia, resalta el citado informe de AIDA que existe “un atraso en la generación del conocimiento que tiene que ver con sismicidad (…) al no existir información completa sobre sismogeneración (…) e información hidrogeológica; sólo 20% de los recursos hidrogeológicos subterráneos son conocidos con un nivel adecuado para la gestión”.

Pero el que es quizás el riesgo potencial más preocupante del fracking es la afectación de las fuentes de agua –tanto subterráneas como superficiales–, en tanto que para su fase inicial de operación se requieren grandes cantidades de este recurso hídrico. Además, parte del agua tratada e inyectada para fraccionar las capas inferiores de lutitas retorna a la superficie, por no dejar de mencionar que los pozos intervenidos se encuentran ubicados entre acuíferos, llegando a darse casos de filtraciones no controladas.

¿Qué dice el principio de precaución?

Su ordenamiento jurídico se integra dentro de los 27 principios de la Declaración de Río de Janeiro y en la Ley 99 de 1993 como uno de los principios generales ambientales.

Se trata de un valioso instrumento legal que le ha permitido al Estado actuar ante escenarios de incertidumbre científica, por ejemplo, con la prohibición del uso de glifosato en el Programa de Erradicación de Cultivos de uso Ilícito (PECIG) mediante aspersiones aéreas o con el desmonte de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas.

En el caso de fracking, el supuesto de incertidumbre científica puede invocarse en al menos uno de estos tres contextos.

Primero, las capacidades del Gobierno para monitorizar las intervenciones de pozos son limitadas; segundo, las empresas del sector de hidrocarburos aún no cuentan con los mecanismos para prevenir o mitigar las filtraciones no controladas; y tercero, no se tiene información rigurosa sobre la interacción con el ambiente o la salud humana de las sustancias que se mezclan con el agua utilizada para fracturar las capas de lutitas en los pozos.

En conclusión, para el Estado debe ser una prioridad garantizar el goce de un ambiente sano de sus ciudadanos, además de salvaguardar la naturaleza como interés tutelado por el ordenamiento jurídico colombiano, máxime si en nuestro país continuamos avanzando hacia su caracterización como sujeto de derechos.

Y aunque no se tengan las evidencias científicas suficientes para adoptar medidas preventivas –en aplicación del principio de prevención–, con el sólo panorama de incertidumbre que se tiene en la actualidad, puede declararse la moratoria sobre el uso de esta técnica aplicando el principio y manteniendo las medidas precautorias que del mismo derivan.

En otras palabras, ante este nivel de incertidumbre científica, es una equivocación desde cualquier punto de vista iniciar con la práctica del fracking, hasta tanto no se tengan los elementos suficientes para determinar si esta es una actividad con un riesgo bajo o controlado para el ambiente. ¡Por intereses económicos no se puede sacrificar la salud humana ni el cuidado planeta!

* Profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia

Por Iván Vargas*

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