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El hombre que con cédula real buscaba ser dueño de parte de subsuelo colombiano

Ese alto tribunal reafirmó que el subsuelo es de pertenencia exclusiva del Estado.

Redacción Judicial

15 de octubre de 2014 - 10:49 a. m.
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Citando decisiones judiciales de 1940, de 1829 e, incluso, de 1559, el Consejo de Estado le dijo no a las pretensiones de un hombre que aseguraba ser dueño de unos yacimientos petrolíferos en los Llanos Orientales por cuenta de una Real Cédula de 1777. Este alto tribunal fue enfático: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.

Y ‘no hay tu tía que valga’ o, legalmente hablando, “no basta con esgrimir una decisión judicial en apoyo del derecho particular, sino que es menester acreditar una vinculación a un yacimiento en los términos ya enunciados”, lo cual no ocurrió en este caso pues el demandante, Alfredo Miguel Sánchez Bravo, no demostró que la mencionada Real Cédula fuera, explícitamente, para la explotación de hidrocarburos.

En su demanda, Sánchez sostuvo que, mediante la Real Cédula de 12 de noviembre de 1777, “con la cual culminó la demanda de venta y adjudicación por el procedimiento de remate efectuada en favor del maestro Vicente de la Zerda en el año de 1766, el rey don Carlos III de España aprobó, confirmó y ratificó la adjudicación de tierras que se le hizo por los funcionarios competentes al citado de la Zerda, ubicadas en la Provincia de los Llanos de las Atalayas, que se comprenden, según el acta de adjudicación del remate correspondiente, con todo el río Upía, hasta su término, y de ahí a la unión de la Nuya al Túa, y enseguida por el Nuya hasta las cimas de los Grandes Farallones y por dichas sierras a dar el río Upía, o sea una cabida de ‘más de 42 estancias mayores’ o caballerías”.

Y que esta precisaba “que la adjudicación incluía todo lo que hubiese en dichas tierras y además derechos y debajo de los límites y linderos”. Y agregó que el 11 de octubre de 1944 el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) declaró como “legítimo Patrono de las Capellanías laicas fundadas por el maestro Vicente de la Zerda, ‘con todos los derechos y obligaciones del fundador’, a Pedro Sabas María de la Zerda Cárdenas, en su condición de legítimo hermano del último patrono Rafael Zerda Cárdenas, quien falleciera, Rafael en 1938 siendo soltero”.

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El predio, El Emporio, pasó de mano en mano hasta que una tercera parte del mismo quedó en poder de Sánchez Bravo, quien, con todos estos antecedentes, solicitó en 1991 la propiedad de los yacimientos ubicados bajo estos terrenos. Solicitud que le fue negada mediante la Resolución n.° 031380 de julio 25 de ese año.
El Ministerio de Minas dijo al respecto que el demandante “carece del supuesto derecho” y que don Vicente de la Zerda, a quien se le adjudicó la Real Cédula de 1777, destinó estos predios “a la fundación de una Capellanía, lo que significa que los bienes quedaron afectos al cumplimiento de la voluntad del fundador, que no era distinta a la de que su producido se destinara a la celebración de misas, voluntad que fue contrariada por Pedro Sabas María Zerda Cárdenas, como Patrono de la Capellanía al vender los terrenos mencionados”.

Señaló que la sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró como legítimo Patrono de la Capellanía a Pedro Sabas María Zerda Cárdenas, pero no “con todos los derechos y obligaciones del fundador” como dice la demanda sino “con los derechos y las obligaciones establecidas por el fundador en los respectivos títulos; pero en todo caso de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que en la actualidad reglamentan estas materias”.

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E indicó que, de acuerdo con un estudio realizado por el abogado Eustorgio Sarria, los terrenos adjudicados en 1777 no comprendían el subsuelo, dado que “para la época regía el principio de separación de la propiedad entre el suelo y el subsuelo y en el documento en que consta la confirmación y ratificación de la adjudicación no se consignó expresamente el otorgamiento del subsuelo y/o de las mismas contenidas en él”.

La controversia no era menor. En Santiago de las Atalayas, donde se encuentra ubicado el predio, hay varios pozos petroleros y en sus inmediaciones se halla el pozo Cusiana, el mayor yacimiento encontrado, hasta ahora, en Colombia. Y por ello Sánchez recurrió no solo al Consejo de Estado sino también a la Corte Suprema de Justicia aunque con mismo resultado.

Aunque en el caso del Consejo de Estado, este alto tribunal aprovechó para, a su vez, recordar que el subsuelo es del Estado desde la independencia. Valga recordar que el mismo Simón Bolívar mediante el decreto 24 de 1829 –en el cual se incorporó a la legislación de la República la Ordenanza de Minería de Nueva España– sostuvo que “conforme a las leyes, las minas de cualquier clase corresponden a la República cuyo Gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas y con las demás que contiene este Decreto”, en el cual se incorporó a la legislación de la República, la ordenanza de Minería de Nueva España.

Y que esto no cambia sino, exclusivamente, cuando el demandante demuestre “situaciones jurídicas subjetivas y concretas, adquiridas y perfeccionadas por un título específico de adjudicación de hidrocarburos como mina o por una sentencia definitiva, y en ejercicio de los cuales se haya descubierto uno o varios yacimientos de hidrocarburos, a más tardar el 22 de diciembre de 1969, fecha de expedición de la ley interpretada”. Mejor dicho: que el subsuelo podrá ser de un particular sólo si este demuestra que el título con el que cuenta lo hace, explícitamente, dueño de este para la explotación de algún yacimiento descubierto antes de 1969. Y por ello le dijo no a la demanda. Y, al final, la Real Cédula quedó como un título real pero inservible, por lo menos, a la hora de lograr que a su dueño se le entregara parte del subsuelo.
 

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