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El laberinto judicial de una familia que será reparada por crimen de las Farc

En agosto de 2000, las Farc asesinaron al jefe de operaciones de una hidroeléctrica en Antioquia. Su familia demandó al Estado, pero pasaron más de 20 años y cuatro decisiones para que el Ejército respondiera por permitir la muerte de la víctima a manos de las Farc.

25 de enero de 2022 - 10:29 p. m.
San Rafael estuvo a merced de los grupos armados durante casi una década. / Archivo El Espectador
San Rafael estuvo a merced de los grupos armados durante casi una década. / Archivo El Espectador
Foto: AFP - LUIS ACOSTA

Cuando guerrilleros del Frente Noveno de las Farc preguntaron quien estaba a cargo de la hidroeléctrica Jaguas en San Rafael (Antioquia), el 17 de agosto de 2000, el ingeniero Armando Meluk Castro se puso enfrente de todos. Fue baleado y rematado allí mismo, en una empresa que Isagén y el Ejército prometieron defender de la guerrilla. Su familia demandó al Estado por omisión 2001, pero los resultados estuvieron oscilando entre sentencias favorables y desfavorables por más de dos décadas. Ahora, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó solo al Ejército a reparar a los familiares de la víctima.

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Para entender el crimen contra el ingeniero Meluk Castro hay que remontarse a 1999, cuando las Farc comenzaron a someter a los trabajadores de Isagén a controles y retenes en San Rafael. Ese mismo año, el Ejército y la empresa dueña de la hidroeléctrica Jaguas firmaron un convenio con el fin de proteger las instalaciones y el personal. Tal era el contexto de violencia, que en marzo del 2000 el Frente Noveno declaró objetivo la empresa Isagén y sus dominios con presencia de militares del Ejército. A pesar de que en agosto de ese año se firmó un convenio con la Cuarta Brigada, diez guerrilleros entraron a Jaguas, secuestraron al personal y asesinaron a Meluk Castro.

“La Sala advierte que le asiste responsabilidad a la Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional porque, pese a que tenía a su cargo una obligación básica de carácter expreso e ineludible por mandato constitucional y desarrollo legal de brindar protección y seguridad, obligación que incluso se reflejó en el convenio interinstitucional de colaboración 46/459 de 2000, el Ejército Nacional omitió brindar seguridad en el campamento El Bosque y con ello evitar la incursión guerrillera pese a que el riesgo era previsible”, acaba de considerar la Subsección B.

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Pero, llegar a esa decisión no ha sido un camino sencillo. Tras la demanda de reparación, la justicia tardó casi 10 años en dar las primeras noticias. En diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia falló en contra de la familia de Meluk, pues en su consideración no hubo falla en el servicio por parte de las entidades. La sentencia fue apelada y quedó en manos de la misma Subsección B, la cual en 2018 valoró todo lo contrario. Ni el Ejército ni Isagén brindaron las condiciones de seguridad suficientes para el ingeniero. Incluso, conociendo que días antes del crimen los guerrilleros habían incinerado cuarenta carros en el municipio y masacrado a tres ciudadanos.

Una vez se firmó ese fallo de 2018, Isagén reparó a los familiares de a víctima. Contraria fue la respuesta del Ministerio de Defensa, a cargo de Carlos Holmes Trujillo, la cual presentó una tutela en contra del fallo. Según el recurso, el Consejo de Estado se había equivocado en su sentencia y pidió volver a revisar las pruebas del caso. Algo así como una “tercera instancia”. Luego de dos expedientes de tutela -sí, más trámites procesales- la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo dejó sin efectos la decisión que ordenaba la reparación de la familia de Meluk, hasta que no se emitiera un nuevo documento que valore, de forma integral y sistemática, todas las pruebas.

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Y ese documento acaba de salir. Lo firmó la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, amparando los derechos de la familia del ingeniero. Desestimó los alegatos del Ejército, el cual fue incisivo en explicar que solo estaba en riesgo la infraestructura de la hidroeléctrica. Dentro del expediente está la declaración del entonces comandante de Batallón de Artillería N.4, quien dejó constancia de que la noche del crimen no había tropas en el municipio de San Rafael. Es definitiva, no hizo nada durante la incursión guerrillera y recién apareció cuando Meluk había fallecido.

“Ciertamente, de conformidad con el informe denominado ‘investigación de accidentes de trabajo enfoque causa-efecto’ los guerrilleros hicieron presencia en el campamento a las 8:45 p.m. y permanecieron en el lugar por más de una hora, tiempo en el cual dinamitaron el casino del campamento, quemaron varios vehículos y dieron muerte al señor Meluk Castro en presencia de sus compañeros de trabajo. En este proceso los testigos refieren que el Ejército solamente hizo presencia luego de que pasaron los hechos y ya cuando el daño se encontraba consumado”, consideró la subsección que desenredó el proceso.

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Así las cosas, al Estado le fue ordenado pagar una millonaria indemnización a los familiares de Meluk Castro, entre ellas por lucro cesante. Es decir, los ingresos que dejaron de percibir tras la muerte violenta de quien tuvo la valentía de levantar la mano. Sin embargo, no todos los magistrados de la Subsección B estuvieron de acuerdo. El togado Martín Bermúdez consideró que no se debió eximir de responsabilidad a Isagén, pues la entidad habría puesto en riesgo “evidente a sus trabajadores sin disponer de medidas adecuadas”. A pesar de que en esta última sentencia la empresa salió libre de toda culpa, la misma ya se ha sentido culpable en el pasado. En 2018 desembolsó lo que la justicia le pidió a favor de los demandantes, antes de todo el embrollo de tutela ¿Peleará por ese dinero?

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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