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La Sección Tercera del Consejo de Estado le hizo un fuerte llamado de atención al Ministerio de Minas por emitir dos artículos de decretos que buscaban regular el tema de la minería en Colombia. Para el alto tribunal con esas acciones se revivían algunos apartes del Código Minero que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.
El alto tribunal le pidió al Gobierno que se abstenga de interpretar, modificar o reformar las disposiciones que han sido fijadas por el Congreso de la República mediante leyes que no fueron contempladas por el legislador. En el debate jurídico se manifestó que con esta estrategia se buscaba darle apariencia de legalidad a hechos que ya habían sido declarados contrarios a la Constitución.
La Sala declaró la nulidad del artículo 1 del decreto 095 del 9 de mayo de 2013 por medio del cual se estableció que las áreas que habían estado cobijadas por una propuesta de contrato de concesión o un contrato anterior se entendían libres para pretender proyectos de explotación 30 días después de quedar en firme la decisión de la autoridad competente.
En este punto se aclara que la regulación revisada no tenía un soporte o respaldo legal o jurídico, desconociendo además los principios de procedimiento administrativo. Igualmente se declaró la nulidad del artículo 5 del decreto 0935 de 2013 que hacía referencia al soporte financiero como requisito para presentar una propuesta en una concesión minera.
Este punto, considera el Consejo de Estado, deben ser establecidos por el Congreso y no por el Gobierno mediante decretos. Aclara que estos anexos no estaban en el Código Minero que fue estudiado por la Corte Constitucional. Con estas acciones se buscaba revivir de manera irregular la ley 1382 de 2010.
“Despreciando el cumplimiento de su deber constitucional de tramitar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que abordara esta materia procediendo a la satisfacción del derecho de consulta previa a negritudes y comunidades indígenas”, aclara un de los apartes de la sentencia que anuló los dos artículos.
Esto al encontrar que “una y otra disposición establecían consecuencias dispares, por cuanto regulaban de manera diferente el término para que los interesados radicaran solicitudes de legalización de minería tradicional (…) Se incurrió en un exceso de potestad reglamentaria por cuanto el Gobierno Nacional fue más allá de las previsiones legales que pretendió desarrollar”.