El llamado de la Corte Constitucional para proteger a líderes sociales

El alto tribunal pidió que en los estudios practicados por la Unidad Nacional de Protección, para proteger a líderes sociales y defensores de derechos humanos, se tenga en cuenta la situación de violencia generalizada que está sufriendo esta población en todo el territorio nacional.

Redacción Judicial
15 de enero de 2019 - 12:00 p. m.
El alto tribunal aseguró que los líderes sociales que demuestren que se encuentran en riesgo y que soliciten medidas de protección para proteger su vida “deben recibir una atención especial".  / Agencia Anadolu
El alto tribunal aseguró que los líderes sociales que demuestren que se encuentran en riesgo y que soliciten medidas de protección para proteger su vida “deben recibir una atención especial". / Agencia Anadolu

A través de la revisión de una acción de tutela, la Corte Constitucional le hizo un llamado al Gobierno Nacional para proteger a los líderes sociales y defensores de derechos humanos. En concreto, pidió que en los estudios practicados por la Unidad Nacional de Protección (UNP) se tenga en cuenta la situación de violencia generalizada que está sufriendo esta población en todo el territorio nacional.

El alto tribunal aseguró que los líderes sociales que demuestren que se encuentran en riesgo y que soliciten medidas de protección para proteger su vida “deben recibir una atención especial y una pronta respuesta por parte del Estado con la finalidad de evitar que se consume el daño”. Por esta razón, el Gobierno, a través de las entidades encargadas, debe considerar la condición de sujeto de especial protección constitucional que ostenta persona afectada.

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Según la Corte Constitucional, en el caso de los líderes sociales, por la función que cumplen y por su especial papel dentro del proceso de transición política que atraviesa el país, “se encuentran en esa categoría de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una comunidad u organización, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal. Por ende, tales sujetos gozan de una presunción de riesgo”.

El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de José Luis Ruiz, un desmovilizado de los acuerdos de paz suscritos entre el Gobierno Nacional y la Corriente de Renovación Socialista. Ruiz se desempeña como líder social y político, y gestor de paz en el municipio de Tierralta (Córdoba). Debido a las constantes amenazas que él y su familia recibió, se radicó en Bogotá. En 2012 regresó a Tierralta y desde entonces la UNP le asignó un esquema de seguridad.

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En junio de 2016, la UNP analizó nuevamente la protección de Ruiz y ordenó retirar gradualmente su esquema de protección, compuesto por un vehículo convencional y un hombre de protección. A cambio, la entidad le dejó una persona, un medio de comunicación y un chaleco blindado por tres meses. Pero Ruiz, inconforme con la decisión, interpuso un recurso de reposición. No obstante, la UNP la confirmó.

Teniendo en cuenta su situación de riesgo, José Luis Ruiz interpuso una tutela en contra de la UNP y el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem). El recurso fue rechazado en primera y segunda instancia. Pero la Corte Constitucional, al estudiar el caso, determinó que al líder social le vulneraron los derechos a la vida y la integridad personal, pues la UNP retiró el esquema de seguridad “sin tener en cuenta la situación de violencia generalizada que se está presentando en contra de los líderes sociales y defensores de derechos humanos”.

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El alto tribunal revocó la sentencia de primera y segunda instancia, y ordenó a la UNP y al Cerrem restablecer las medidas de seguridad asignadas a Ruiz. Estas entidades, igualmente, deberán practicar un nuevo estudio de riesgo al líder social para adoptar las medidas de protección necesarias. En esta valoración se deberá tener en cuenta la situación de violencia generalizada y sistemática que está sufriendo esta población.

Por Redacción Judicial

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