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Uno creería que son muy lejanos los tiempos en que la homosexualidad era considerada un trastorno mental, pero fue sólo en 1973 cuando la Asociación Americana de Psiquiatría la sacó del Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales. Aún más sorprendente: apenas en 1990 la Organización Mundial de la Salud retiró la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales.
Desde la segunda mitad del siglo XX, poco a poco se han transformado imaginarios y prejuicios y en varias legislaciones, sobre todo europeas y americanas, la homosexualidad dejó de ser delito. Esta tendencia no es igual en todo el mundo. Para no ir muy lejos, Honduras, donde el matrimonio homosexual y la adopción como derechos de parejas del mismo sexo están prohibidos en la Constitución. Para ir más lejos, en Sudán, Arabia Saudita, Irán o Yemen, esta orientación sexual puede castigarse con pena de muerte.
Las diferencias culturales, ideológicas, religiosas, etc., son abismales e impiden que exista una legislación internacional clara y expresa sobre matrimonio igualitario. Llegar a un consenso semejante sería un logro inmenso para la población LGBTI, pero ni siquiera hace falta. Bastaría con el cumplimiento de principios “universales” como la igualdad ante la ley y la no discriminación para que los homosexuales tuvieran el derecho a casarse como lo hace cualquier otro ciudadano y no tuvieran que esperar años para formalizar su “unión civil” o “unión de hecho”, como sucede en Colombia y en otros 15 países.
Sólo por prohibir el matrimonio igualitario, aunque permitan la unión civil, muchos Estados violan sus compromisos en materia de DD.HH. Si uno atiende a la Convención Americana de DD.HH., encuentra que a ningún ciudadano de las Américas se le pueden restringir sus derechos –entre estos el derecho a casarse- por causa de su orientación sexual. Sencillo: mientras el matrimonio igualitario no sea aprobado, el discurso sobre la igualdad ante la ley y la no discriminación seguirá siendo eso, un discurso.
Los cambios en esta materia son muy recientes y acelerados. Apenas en 1989 fue aprobada la primera ley de uniones civiles homosexuales en Dinamarca. Sólo hasta 2001 entró en vigencia por primera vez el matrimonio homosexual en Holanda. La embajadora de la Unión Europea en Colombia, María Antonia van Gool, explica que hoy la mayoría de los países de la Unión reconocen el matrimonio o la unión de hecho de parejas del mismo sexo. “La legislación europea vela para que esos derechos y las libertades civiles de las parejas homosexuales donde han sido reconocidos sean cumplidos sin dar lugar a actos discriminatorios ni excluyentes. Se trata de respetar dichas uniones y sobre todo luchar contra cualquier tipo de discriminación, que es una de las banderas importantes de la UE”.
Italia es de los pocos estados europeos que no permiten unión civil ni matrimonio homosexuales y por eso acaba de ser condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La sentencia dice que Italia negó los DD.HH. de tres parejas del mismo sexo por no proporcionarles protección legal ni reconocimiento de su unión. Instó a reparar económicamente a cada demandante y reclamó la creación de una ley de Unión Civil.
En América los cambios también son recientes y acelerados. El primer país de la región en aprobar el matrimonio homosexual fue Argentina, hace sólo cinco años. En EE.UU., el primer estado en aceptar el matrimonio homosexual fue Massachusetts en 2004, y once años después la Corte Suprema lo legalizó en todo el país. México es otro Estado donde en junio pasado la Corte Suprema impuso el matrimonio igualitario y consideró inconstitucional cualquier norma que establezca que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer.
Colombia no se ha quedado atrás, pero le falta mucho camino. Hace apenas 35 años el homosexualismo dejó de ser un delito en el país, que daba tres años de prisión. Desde entonces se han dado pasos importantes, entre estos está que, en 2007, la Corte determinó que las parejas homosexuales pueden acceder a pensión y a la herencia en el caso de que uno de los dos muera, pueden conformar sociedades patrimoniales y obtener beneficios en seguridad social. El mismo año se empezó a reconocer la unión marital de hecho. Más recientemente, se ha permitido la adopción (a medias, porque las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente) y el cambio de género en la cédula para los transexuales. La asignatura pendiente es el matrimonio igualitario.
El Sistema Interamericano de DD.HH. ha dejado precedentes importantes para la población LGBTI. Por ejemplo, el emblemático caso de Karen Atala, la primera jueza chilena que se declaró públicamente lesbiana. Fue demanda por su exmarido y la Corte Suprema le quitó la custodia de sus tres hijas. El 24 de febrero de 2012, la Corte Interamericana sentenció que el Estado chileno vulneró los derechos de la jueza al quitarle a sus hijas debido a su orientación sexual.
Esa sentencia dejó por lo menos dos precedentes que no pueden escapar de los debates nacionales. Primero, que la orientación sexual y la identidad de género están protegidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana de DD.HH. y que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno (...) pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.
Segundo, que la Convención no protege un modelo determinado de familia, sino la diversidad de las familias. El párrafo 142 de esa sentencia dice que en la Convención “no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma”. La Corte IDH agregó que hacer juicios sobre las familias conformadas por parejas del mismo sexo “refleja una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia que no tiene base en la Convención, al no existir un modelo específico de familia (la “familia tradicional”)”.