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El “mico” en la reforma laboral con el que los condenados saldrán más rápido de prisión

En medio del agitado debate por la aprobación de la reforma laboral, pasó inadvertido un artículo que beneficiará a los presos que trabajen en prisión, quienes podrán obtener la libertad condicional en menos tiempo. Desde la Rama Judicial denuncian un “mico”, pero hay voces que apoyan el cambio.

Redacción Judicial

15 de julio de 2025 - 06:47 a. m.
Entre 2020 y 2025, más de 25.000 personas salieron de la cárcel en Bogotá, pero con corte de 2024 solo fueron atendidas 800 personas en el proyecto Casa Libertad.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga
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De los 81 artículos de la reforma laboral que logró sacar adelante el gobierno de Gustavo Petro, contra viento y marea y con la advertencia, incluso, de una consulta popular por decreto, hay uno que tiene al mundo político y judicial en debate. Se trataría de un “mico” que pasó desapercibido en los debates en el Congreso y que modificó un artículo del Código Penitenciario que beneficiaría a todos los presos de Colombia, pues podrían descontar más rápido su pena. Un cambio al sistema penitenciario que, sin explicación, terminó metido en la reforma laboral y que ahora la Corte Constitucional revisa con lupa para definir si hubo una irregularidad en esa modificación a las reglas para los privados de la libertad.

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La nueva medida quedó plasmada en el artículo 19 de la reforma laboral y, en él, se regula la experiencia laboral de las personas privadas de la libertad. La normativa establece que las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas en la cárcel serán reconocidas como experiencia laboral, con la finalidad de posibilitar el ingreso de los pospenados al mercado laboral. Asimismo, el objetivo del artículo es mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Según estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en Colombia hay más de 25.000 reincidentes, quienes cumplen condenas por segunda vez, principalmente por hurto, porte de armas y de estupefacientes, y homicidio.

El artículo es claro en ordenar que “se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad, y se les abonará dos días de reclusión por tres días trabajo”. La normativa deroga, por derecha, el artículo 82 del actual Código Penitenciario, el cual permite a los detenidos y condenados abonar un día de redención de pena por cada dos días de trabajo. Es decir, antes, la redención era de un 50% por día de trabajo y ahora será de un 66%. Estos procesos se solicitan ante un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, que evalúa la cantidad de días en los que el interno demuestra haber hecho labores para obtener dinero mientras está en prisión.

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Por mencionar algunos ejemplos: si Sneyder Pinilla, condenado a cinco años y ocho meses de prisión por el desfalco a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), trabaja durante toda su pena, podría quedar libre en tres años y cinco meses. Si el exgobernador del Magdalena, Ómar Díazgranados, sentenciado a 10 años de prisión por el delito de captación ilegal de dinero en una investigación en el marco del caso de DMG, y trabaja igual que Pinilla, podría quedar libre en solo seis años y un mes. O el de Epa Colombia, condenada a cinco años y tres meses por actos de vandalismo durante el paro de 2019, que con este cambio podría quedar libre en tres años y un mes.

El cambio en el sistema penitenciario fue recibido por la judicatura con mucha sorpresa. Una fuente que pidió la reserva de su identidad, para no poner en riesgo su trabajo, señaló que, “con este orangután, se escondió una modificación al Código Penitenciario, con beneficio claro a los políticos corruptos, narcotraficantes y asesinos”. La fuente agregó que en los juzgados no entienden cómo el Congreso aprobó un artículo que no tenía nada que ver con la naturaleza de la reforma que, en pocas palabras, busca actualizar y adaptar el Código Sustantivo del Trabajo a las realidades del mercado laboral, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores y promover condiciones laborales más dignas.

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¿Cómo terminó un cambio a las reglas de los presos en una reforma laboral? La respuesta a esta pregunta está en cómo fue cambiando la reforma que, en un inicio, presentó el Ministerio del Trabajo en agosto de 2023. En esa primera versión del proyecto de ley, no hubo ni una sola mención al trabajo que pueden hacer los privados de la libertad para reducir su pena. Es más, tampoco hubo una sola letra cuando, luego de hundida en el Senado en marzo pasado, el presidente Petro propuso convocar a una consulta popular para que los ciudadanos votaran si estaban de acuerdo o no con la reforma laboral. La propuesta apareció en mayo pasado.

Los ponentes principales, Angélica Lozano Correa, Carlos Abraham Jiménez López, Juan Felipe Lemos Uribe, Richard Humberto Fuelantala Delgado, Juan Samy Merheg Marún y Carlos Manuel Meisel Vergara, incluyeron el asunto como “artículo nuevo”, pero esa novedad solo especificaba que las tareas laborales de los presos serían reconocidas como experiencia laboral, y nunca se habló de aumentar la redención de pena a dos días por cada tres días trabajados. En los primeros debates se aprobó la medida sin el polémico artículo. Sin embargo, para el 25 de junio, la modificación al Código Penitenciario apareció en el proyecto de ley que, finalmente, fue aprobado por el Senado.

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Del “mico” solo se dieron cuenta los trabajadores de la Rama Judicial, que ven con sorpresa que el Congreso haya tocado un tema penal (como la redención de sus penas), a través de una reforma laboral. Por esa presunta falta de “unidad de materia”, la Corte Constitucional ya puso la lupa sobre el tema y entrará a estudiar si los cambios fueron inconstitucionales y, para modificar esas condiciones, el Congreso debe promover un proyecto de ley solo al Código Penitenciario. El debate está sobre la mesa y, expertos consultados por El Espectador, señalaron que el panorama no están polémico como lo plantea la Rama Judicial.

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El experto constitucionalista Juan Manuel Charry le explicó a este diario que, en principio, no encuentra un “mico” o “materia extraña” en la reforma laboral, tras un análisis preliminar del artículo en cuestión. “Es una reforma de trabajo cuyos artículos hablan de trabajo y, en este caso en específico, las labores de los reclusos al interior de los establecimientos penitenciarios”. Además, Charry sostiene que este tipo de cambios son apenas normales, porque una reforma de alcance nacional sí o sí va a tocar temas de áreas relacionadas. Diferente sería, en palabras de Charry, que una reforma para regular el trabajo termine hablando de “aeronáutica”.

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Asimismo, Charry señala que tampoco pareciera una medida desproporcionada a favor de los reclusos. “Pasar de un 50% de redención de pena por día trabajado, a un 66%, no es mucho. Ni parece irrazonable y mucho menos desproporcionado. De hecho, el análisis del número es subjetivo, pues a algunos puede parecerles mucho y a otros poco”. La atención al respecto, para Charry, debe estar en la manera en la que se discutió el artículo a lo largo de la carrera en el Congreso. Lo que podría determinar, además, que se trate de un “mico”, es si el artículo fue aprobado en el último debate en el Senado, o si jamás se contempló a lo largo de la discusión.

Para Manuel Iturralde, profesor titular de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes y miembro del Grupo de Prisiones, la medida es, en principio, positiva. “Permite el descuento de penas por trabajar en la cárcel y, viendo el problema a gran escala, también representa en el mediano y largo plazo una manera de descongestionar las cárceles”, señaló. De acuerdo con el Inpec, la sobrepoblación carcelaria está crítica, con solo 81.000 cupos para 104.000 internos. De hecho, para Iturralde, la medida se queda corta porque el trabajo en las cárceles es precario, informal y no genera los recursos ni las habilidades suficientes para engancharse al mercado laboral tras alcanzar la vida fuera de prisión.

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“Entonces, en esa medida, la inclusión de ese artículo en la reforma laboral no me parece que sea un avance tan grande en el marco de la protección al derecho a la resocialización y a la reintegración. Si bien es positiva la medida, nunca se ha atacado el problema de fondo en cuanto al trabajo en las cárceles y su precariedad en contra de los internos. No se ataca porque es un problema que requiere recursos económicos, humanos y mayor participación de la sociedad civil y del empresariado. Son ellos quienes deben ofrecer las oportunidades laborales, la capacitación o formación laboral a las personas que están detenidas”, concluyó Iturralde.

Dependerá de la Corte Constitucional pronunciarse sobre el nuevo artículo que les permitirá a los reclusos descontar su pena de una manera más rápida a través de trabajo. Cabe destacar que, además, a los internos también se les tiene en cuenta tiempo si estudian, y que los jueces de ejecución de penas también toma nota sobre el buen comportamiento y haber cumplido, al menos, tres quintas partes de la pena completa. Este diario consultó al Inpec y al Ministerio de Justicia para conocer su posición frente al tema, pero no obtuvo respuesta.

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