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El principio de favorabilidad que obliga a cesar la persecución penal por aborto

El principio hace parte del derecho al debido proceso que tienen todos los colombianos. En este caso, con la nueva decisión de la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto hasta la semana 24, las mujeres que son procesadas penalmente por este delito tienen un beneficio concreto: que se imponga un “castigo” o sanción bajo la norma más benévola o favorable.

Redacción Judicial

22 de febrero de 2022 - 04:30 p. m.
Aborto Colombia
Foto: Agencia AFP
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La histórica decisión de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 y mantuvo las tres causales para acceder al procedimiento médico que se establecieron desde 2006, aunque no se conoce el fallo íntegro, trae consigo una serie de acciones que no solo favorecen los derechos de las mujeres, sino que también brinda alivios en sus procesos jurídicos. En pocas palabras, la persecución penal que había en contra de más de 5.000 mujeres investigadas por la Fiscalía puede cesar por el denominado principio de favorabilidad que hace parte del derecho al debido proceso.

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En diálogo con El Espectador el exfiscal Camilo Burbano explicó que el principio de favorabilidad entra en rigor cuando hay cambios normativos. “En esos casos siempre se debe aplicar la norma más favorable a la persona que ha sido procesada o investigada ¿Qué significa eso en el caso de aborto? que una persona que haya sido condenada o que esté siendo investigada por ese delito, con la nueva sentencia de la Corte ya no tienen esa conducta sobre su nombre por lo que deben ser exculpadas del mismo”.

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El también penalista Francisco Bernate, se adhirió a la postura de Burbano y señaló que la Corte Constitucional ha sido clara en su nueva directriz. “Toda mujer que, a partir de hoy, decida voluntariamente interrumpir el proceso de embarazo sin tener que dar ninguna justificación dentro de las 24 semanas, es permitido. ¿Esto qué significa? que aquellas personas, hombres o mujeres, que estén siendo investigados por el delito de aborto que haya sido cometido en las primeras 24 semanas no pueden seguir siendo investigadas y quienes fueron condenadas por estos hechos, las penas pierden todo su efecto”, señaló Bernate y reiteró que los procesos de investigación o de juicio perdieron su razón de ser con la nueva determinación de la Corte.

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La postura de Bernate, fue también acogida por el constitucionalista Rodrigo Uprimmy, quien señaló a través de su cuenta de Twitter que aunque los fallos del alto tribunal, por lo general, tienen efectos hacía futuro, existe una clara excepción cuando la Corte declara inconstitucional un delito como ocurrió con el aborto. Si bien está claro que la conducta penal fue declarada exequible condicionadamente, puesto que sigue vigente, pero no en uso para las 24 semanas de gestación y las tres causales establecidas desde 2006 (malformación del feto e incompatibilidad con la vida, abuso sexual a la mujer o riesgo en la vida de la madre) el principio de favorabilidad se activa una vez entra en vigor la decisión del alto tribunal.

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Para el abogado Marlon Díaz una vez empieza a regir el principio de favorabilidad automáticamente los procesos investigativos entran en una etapa de “extinción penal”, por lo que el paso a seguir por las personas procesadas es elevar una petición ante el despacho que conoce de su proceso. “Lo que debe hacerse es solicitarse la preclusión de la investigación por parte de la Fiscalía, por parte de la defensa o por parte del Ministerio Público. La causal de preclusión menciona la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal”, resaltó el penalista.

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Díaz en diálogo con este diario explicó que las mujeres que ya están condenadas por este delito el tratamiento de su proceso es diferente. En ese orden se debe activar la competencia de los jueces de ejecución de penas para aplicar el principio de favorabilidad. “Ellos lo deben aplicar desde que haya una nueva norma o una nueva interpretación normativa como en este caso la exequibilidad del aborto en esas condiciones. Debe declararse la extinción de la pena y procederse a la liberación inmediata en caso de que la persona esté cumpliendo una pena privativa de su libertad”.

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El exfiscal general, Eduardo Montealegre, explicó que una vez las personas condenadas por el delito de aborto recobran su libertad no tienen la posibilidad de instaurar acciones legales en contra del Estado, pues su detención obedeció a una conducta que se realizó mientras la norma estaba vigente bajo otros parámetros, por lo que no podría reclamar detención injusta o arbitraria. Aunque se desconoce la integralidad del fallo de la Corte Constitucional, lo que sí es cierto es que las mujeres, niñas y personas gestantes ahora tienen un poco más de margen para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, hasta tanto lo permitan las condiciones y sus capacidades médicas.

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Por ahora, es posible que en los despachos judiciales empiecen a moverse solicitudes y procesos que vinculan el delito de aborto. El último informe que entregó la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, en agosto de 2021, da cuenta que desde 1998, se han iniciado 5.500 investigaciones por esa conducta penal. Los procesos terminaron en despachos de fiscales por cuenta de denuncias ciudadanas, llamados a la Policía e informes de autoridades, especialmente defensores de familia y comisarios de familia. De esos, se conoció que 4.754 casos estaban en etapa de indagación, 102 en etapa de juicio y en 450 ya hubo condena o se decretó una medida de aseguramiento.

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Según el informe del año pasado, que la Mesa por la Vida y la Salud obtuvo a través de un derecho de petición a la Fiscalía, en promedio, entre 1998 y 2018 alrededor de 400 mujeres por año fueron criminalizadas por abortar. Según el cálculo más reciente (que data de 2009 y fue realizado por el Instituto Guttmacher), unas 400.000 mujeres abortan al año en Colombia y solo entre el 1 y 9 % son abortos legales. De 1998 a 2018 se conoció que 355 mujeres fueron condenadas por este delito. No obstante, las cifras sobre los más de 4.700 casos están así: 3.046 fueron archivados (el 53 % de los casos) y solamente en 137 casos los fiscales siguieron la directriz que la misma Fiscalía publicó en 2016, en donde les indicaba a sus fiscales que no debían admitir denuncias por aborto si la denuncia se basaba en información obtenida en violación del secreto profesional o si la persona estaba inmersa en alguna de las tres causales descritas por la Corte en 2006.

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Es decir que para agosto de 2021 cuando se reveló el informe se tuvieron estadísticas que daban cuenta que, en 859 casos se formularon cargos frente a jueces penales y en 346 hubo sentencias condenatorias, 85 a menores de edad. Palabras menos: una cuarta parte de las condenadas por aborto en Colombia son menores de edad. La situación que expuso la corporación podría disminuir con la nueva directriz de la Corte.

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