Entre el 3 y el 7 de diciembre de 2007, la entonces cónsul colombiana en Chile, Fulvia Elvira Benavides, estaba en Colombia. Pero en su ausencia, el consulado en Santiago continuó expidiendo los documentos que los connacionales necesitaban —cédulas, pasaportes, registros civiles—. En todos, estaba la firma de Benavides, pues ella había dejado etiquetas para que los trámites no se detuvieran en su ausencia. Sin embargo, esa iniciativa la envolvió en un lío judicial del que salió bien librada durante la semana pasada porque la Corte Suprema de Justicia la absolvió por el delito de falsedad en documento público.
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Benavides Cotes dejó el cargo sin permiso del embajador en Chile, y sin avisarle a sus superiores en la Cancillería. Durante ese tiempo, el consulado expidió 330 documentos con su firma y ese mismo número de veces, según la Fiscalía se hallaba probado el delito que supuestamente cometió. Aunque se demostró en el proceso que, en efecto, la exfuncionaria dejó listos todo tipo de instrumentos con su rúbrica, resultó absuelta porque, para la Corte Suprema no se demostró que con su conducta se hubiera cometido un daño, pues los usuarios del consulado ni notaron la anomalía.
La absolución de Benavides se registró en la Sala de Primera Instancia de la Corte con dos votos a favor y uno en contra. La magistrada Blanca Nélida Barreto fue quien se alejó de la decisión mayoritaria porque para ella no está claro que las actuaciones que realizó la exconsul estuvieran a la altura de lo que pide un cargo como en el fue asignada por lo que consideró que no era viable “reducir su responsabilidad” en el hecho. A su juicio, hubo alteración de la verdad ya que en los documentos en los que aparecía su firma no eran emitidos directamente por la exfuncionario sino por un grupo que dejó en encargo.
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“Estimo que el documento debe mirarse íntegramente y sin duda alguna un requisito de carácter esencial es el funcionario que lo emite, por eso al haberse plasmado que la cónsul estuvo presente para los diferentes tramites no era así – casi que simulando tal hecho de intervención- es lo que constituye la verdadera puesta en peligro del bien jurídico de la fe pública”, dice el salvamento.
Para Barreto es claro que la Sala en su decisión mayoritaria pasa por alto que Benavides incumplió frente a funciones consulares que, según la Convención de Viena, se le otorga responsabilidad para actuar en calidad de notario, de funcionario de registro civil y de funciones similares. Lo que, a su juicio, reclama una actividad en la que la presencia de la entonces embajadora era permanente para cumplir con la “salvaguarda de la fe pública”.
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Si bien la magistrada disidente dijo que es admisible la delegación en la función notarial lo cierto es que se demostró que existió la producción de documentos sobre formatos pre-firmados por Benavides quien autorizó su diligenciamiento. Para Barreto esa situación “defraudó las normas internacionales y en concreto la fe pública depositada en la funcionaria al ser designada cónsul de Colombia en Chile”.
Para Barreto “esta absolución deja el mensaje para la sociedad que no importa como suscriba el servidor público los documentos oficiales para que los funcionarios se aparten físicamente de sus deberes y dejen firmados documentos en blanco sin más, encomendando su llenado a sus subalternos (…) un notario podría a distancia avalar con su firma, previamente estampada, actos que nunca presenció, mientras atiende muellemente otros asuntos, incluso en otro país, claro está con la esperanza de que nadie se dé cuenta de ello”.
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De acuerdo con la magistrada, el hecho de que ninguno de los connacionales que adelantaron trámites consulares en el despacho de Benavides no tuvieron irregularidades, no quiere decir que no se haya tenido la capacidad concreta y efectiva de causar un daño. “La posición mayoritaria de la Sala implicaría un ejercicio investigativo casi imposible para la Fiscalía de ir a buscar los usuarios de los 330 documentos firmados por la exconsul para probar la causación de un peligro o daño en concreto, constatando si con la falsedad en tales documentos resultaron afectados otros bienes jurídicos o derechos de tales beneficiarios”, dijo la magistrada.
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