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El empresario Emilio José Tapia Aldana, conocido como “el zar de la contratación”, acaba de ser recapturado en Barranquilla (Atlántico), por integrantes de la Dijín de la Policía, mientras el hombre estaba en una clínica de esa ciudad. La orden de captura en su contra viene desde el pasado 10 de octubre, cuando un juez de Bogotá le revocó la libertad condicional que tenía desde abril de este año, en el proceso en el que fue condenado por el escándalo de corrupción de Centros Poblados. La justicia determinó que en ese caso, desviaron cerca de COP 70.000 millones del contrato destinado a llevar conectividad digital a zonas rurales del país.
La más reciente orden de captura fue emitida por el juzgado 15 penal del circuito de Bogotá, que ordenó la captura inmediata de Tapia porque, en segunda instancia, se encontró que no cumplía con las condiciones necesarias para mantener el beneficio. Es decir, tendrá que seguir cumpliendo la pena seis años y cuatro meses de privación de libertad en prisión.
En abril pasado, el juzgado primero de ejecución de penas de Barranquilla le había concedido la libertad condicional al considerar que Tapia tuvo una buena conducta en prisión durante los últimos cuatro años. Como el condenado estudió y trabajó para redimir pena, esa instancia consideró que había cumplido las tres quintas partes de su condena por el desfalco de Centros Poblados. Sin embargo, la Procuraduría apeló.
El Ministerio Público expuso que resultaba injustificable que Tapia —ya condenado por hechos de corrupción en el carrusel de la contratación de Bogotá— se beneficiara nuevamente de la libertad condicional. El ente de control señaló que el contratista no cumplía con los criterios de resocialización que exige la ley, pues reincidió en conductas similares a las que lo llevaron a prisión en el pasado.
Por su parte, el juzgado de Bogotá que revocó el beneficio consideró que no podía omitirse “el hecho de que el procesado se encontrara aun purgando la respectiva pena impuesta dentro de las presentes diligencias, y fuera condenado por hechos de amplio conocimiento público conocidos como ‘Centros Poblados’, acaecidos en los años 2020 y 2021, lo cual permite deducir que no es posible aseverar con suficiencia que efectivamente operaron las funciones de la pena en especial la prevención especial, retribución justa y reinserción social, lo que demuestra además que Tapia Aldana no asume un tratamiento penitenciario acorde con su comportamiento, puesto que nuevamente estuvo involucrado en temas de corrupción”.
En su momento, la defensa de Emilio Tapia expuso que el contratista ya había cumplido con los requisitos exigidos: buena conducta, trabajo, estudio y más de las tres quintas partes de la pena impuesta. También, resaltaron que la decisión del juzgado de Barranquilla de otorgarle la libertad fue porque ya había pagado 88 meses de cárcel, superando así los 87 meses exigidos por ley sobre su condena de 145 meses.
El despacho también rechazó el argumento de la defensa de Tapia, que había calificado como “venganza social” la intención de mantenerlo privado de la libertad. Por el contrario, el juez subrayó que la decisión se basaba en una evaluación integral de su comportamiento y antecedentes. “Cuando un individuo se confabula con otros para defraudar a la administración pública en perjuicio de la comunidad, haciendo nugatorias sus necesidades, trasluce una personalidad inadecuada, que no se detiene ante el bienestar general que procura la sociedad. (…) Poco importó al sentenciado el menoscabo a la administración pública, su desprestigio, lo cual deja mucho que desear de su personalidad para los fines de acceder a la libertad condicional”, se lee en la decisión que ordenó su recaptura.
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