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Elecciones 2023: Procuraduría inhabilita al primer alcalde electo este año

Se trata del alcalde electo de Tocancipá, Walfrando Adolfo Forero Bejarano, quien el pasado 29 de octubre obtuvo más de 11.000 votos. Fue inhabilitado porque, según el Ministerio Público, no justificó un incremento patrimonial de $951 millones, cuando fue alcalde de ese municipio entre 2016 y 2019.

Redacción Judicial

14 de noviembre de 2023 - 12:20 p. m.
En Tocancipá inhabilitan al primer alcalde electo el pasado 29 de octubre.
Foto: Alcaldía de Tocancipá
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Tan solo 15 días después de que Walfrando Adolfo Forero Bejarano fuera elegido nuevamente como alcalde de Tocancipá (Cundinamarca), la Procuraduría General de la Nación confirmó una inhabilidad en su contra por diez años y seis meses por un incremento patrimonial injustificado de $951 millones, cuando fue alcalde de ese municipio entre 2016 y 2019.

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El Ministerio Público concluyó que Forero Bejarano no justificó de forma satisfactoria ese aumento. Señaló además que los valores presentados por él para justificar sus ingresos no coincidían con lo declarado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y además esa información no contaba con referencias o antecedentes que permitieran darles credibilidad.

Por esa razón, el Ministerio Público indicó que ese informe, así como sus soportes documentales, no ofrecían fiabilidad o razonabilidad, “en la medida que presentaban inconsistencias entre sí, omitían información y no cumplían con las especificaciones o reglas legales”.

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El Ministerio Público explicó que el entonces alcalde, siendo consciente de sus actos, desobedeció las normas que le imponían dar cuenta de su patrimonio. Según la Procuraduría, Forero Bejarano conocía la normatividad que lo obligaba a rendir cuentas debido a que fue concejal y alcalde del municipio en tres periodos distintos y, aún así, mantuvo unos ingresos y gastos entre 2016 y 2018 que no pudo explicar y soportar de manera fiable y razonable.

El ente de control precisó que no se trataba de demostrar la legalidad de sus actividades comerciales o de la fuente de sus ingresos, “sino de justificar de forma satisfactoria, conforme el ordenamiento jurídico, el incremento patrimonial que fue comprobado por medio del análisis contable y financiero realizado por los profesionales de la DNIE”.

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