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Eliminan parte de la reforma laboral que discriminaba a mujeres y población LGBTIQ+

La Corte Constitucional revisó una demanda en la que pedían quitar una frase de la ley que abría la puerta a que los empleadores discriminaran a las mujeres y a las personas de la población LGBTIQ+. La norma decía que su orientación sexual o identidad de género “afectaba su desempeño”.

Redacción Judicial

17 de abril de 2026 - 03:28 p. m.
La decisión fue tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, la cual eliminó una parte de la reforma laboral de 2025.
Foto: AFP - OSCAR DEL POZO
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La Sala Plena de la Corte Constitucional eliminó una parte de la reforma laboral de 2025, porque encontró que discriminaba a las mujeres y a las personas de la población LGBTIQ+. El alto tribunal revisó una demanda en la que se señalaba que una frase abrió la ventana para que los empleadores pudieran discriminar, porque, supuestamente, la orientación sexual o identidad de género de los empleados “afectaba su desempeño”.

La decisión tuvo como ponente al magistrado Jorge Enrique Ibáñez y el respaldo de todos sus compañeros de sala. Al revisar el caso, el alto tribunal encontró que en el artículo 16 de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), que buscaba la protección contra la discriminación, realmente tenía una frase que, por el contrario, permitió que los empleadores discriminaran.

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Según el demandante, aunque el objetivo de ese artículo en la reforma laboral era proteger a las mujeres y a la población LGBTIQ+ frente a la discriminación en el trabajo, la frase realmente las dejaba sin protección. “Si el empleador consideraba que la orientación sexual o la identidad de género de un trabajador tenía alguna relación con su desempeño, podía discriminarlo sin que la prohibición le fuera aplicable”, analizó el alto tribunal.

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La Corte le dio la razón al demandante al concluir que la frase demandada era “aparentemente neutral”, pero que, en el ámbito laboral, producía efectos discriminatorios reales. Aunque la expresión “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral” no mencionaba explícitamente a ninguna persona, sí impactaba a las mujeres y a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

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La discriminación, dice la Corte, se daba porque “son precisamente sus rasgos identitarios (orientación sexual, identidad de género, expresión de género y nombres identitarios) los que los empleadores invocan con mayor frecuencia para justificar decisiones de no contratar, despedir o dar un trato desfavorable”. El alto tribunal estableció, además, que era una discriminación indirecta: “Una norma que parece neutral, pero que en su aplicación real perjudica de manera desigual a grupos que ya enfrentan condiciones históricas de exclusión”.

La Corte también concluyó que la frase desconocía el derecho al trabajo digno y justo. Esto, al permitir la discriminación indirecta y autorizar a los empleadores a vigilar e indagar en la vida privada de sus trabajadores sin que existiera evidencia previa de problemas en su desempeño, “condicionando los derechos fundamentales del trabajador a la aprobación de quien lo contrata”.

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