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Emisoras del Ejército Nacional no podrán mencionar miembros de comunidades indígenas: Corte

El alto tribunal determinó que por estas menciones los indígenas estaban propensos a recibir amenazas de grupos armados ilegales, ya que eran catalogados como “auxiliadores” de las Fuerzas Militares.

Redacción Judicial
28 de abril de 2015 - 07:57 p. m.

La Sección Revisión de tutelas de la Corte Constitucional le prohibió a las emisoras del Ejército Nacional hacer menciones públicas a miembros de los resguardos indígenas de San Francisco, Toribió y Tucueyó (Cauca) pertenecientes a la comunidad Nasa, o integrantes de la población civil que habiten en zona catalogada como de alerta temprana de riesgo por parte de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH.

Al resolver una acción de tutela, presentada por los gobernadores y representantes de dichos resguardos indígenas en contra del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, y el Ministerio de Tecnologías, Información y Comunicaciones, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal e identidad cultural.

“Esta Corte ordenará al Ejército Nacional de Colombia, que se abstenga de realizar publicidad, promoción o cualquier otro mensaje tendiente a que los miembros del pueblo nasa hagan parte de sus filas, por cuanto ello desconoce su ideología de viola frente a la guerra interna consistente en hacer una resistencia civil pacífica, encaminada a no adoptar una postura de apoyo a las partes en tensión”, precisa uno de los apartes de la providencia.

Ante esto se le exige al Ejército Nacional que se abstenga de hacer este tipo de menciones “dentro del contenido de la emisora itinerante ‘Colombia Estéreo’ con dial 98.3 FM” de los miembros de dichas comunidades indígenas “debido que ello puede generar confusión sobre si son combatientes o no combatientes, podrá dar a entender que están colaborando con una parte en conflicto, hecho que los expone a graves riesgos contra su integridad física o contra su vida”.

Con etas menciones públicas, según la Corte, se desconocen las garantías fundamentales de la población civil, puesto que uno de los principios de la Fuerza Pública es proteger y velar por su integridad. “Con sus saludos de agradecimiento y señalamientos puntuales, se corre el riesgo de generar confusión, la cual puede ser usada por los grupos o insurgentes presentes en la zona para timar relaciones en su contra o para emprender ataques indiscriminados”.

“La mención del personal civil (miembros de las comunidades indígenas representadas en el escrito de tutela y residentes en la zona geográfica catalogada con alerta temprana, mediante nota de seguimiento No.020-12, proferida por la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH), se puede realizar exclusivamente en situaciones puntuales, siempre y cuando media una disposición legal o judicial que, en circunstancias fácticas particular, así lo permita”, precisa el fallo. 

Por Redacción Judicial

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