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En firme condena contra exmiembros del Ejército por muerte de mayordomo en San Vicente del Caguán

La determinación fue de la Corte Suprema de Justicia que estudió la impugnación que interpuso la abogada de los tres soldados quienes basaron su defensa en que el hombre pertenecía a la columna móvil Teófilo Forero de las Farc.

Redacción Judicial

26 de mayo de 2021 - 12:55 p. m.
En firme condena contra exmiembros del Ejército por muerte de mayordomo en San Vicente del Caguán
Foto: Mauricio Alvarado
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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 30 años de prisión contra tres uniformados del Ejército Nacional quienes le dieron muerte a un hombre en San Vicente del Caguán. El alto tribunal ratificó la pena a través de un recurso de impugnación que interpuso la abogada de los uniformados, que recibieron inhabilidad durante 20 años para ejercer cargos públicos y cancelar una multa equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes. Los hombres fueron hallados responsables por el delito de homicidio en persona protegida.

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Los ahora exmiembros de la institución castrense están privados de la libertad en centro carcelario por hechos que datan de 2006, cuando Jhon Fredy Toledo Córdoba, quien se desempeñaba como mayordomo de una finca ubicada en San Vicente del Caguán (Caquetá) y vivía con su compañera sentimental que estaba embarazada, fue intimidado en más de una ocasión por los soldados profesionales Carlos Eduardo Gómez Martínez, Flori Alberto Cetina Forero y el sargento segundo Luis Alberto Gómez Vásquez, que se encontraban acantonados en una zona cercana a donde laboraba el hombre.

La pesadilla de Toledo Córdoba empezó, en junio de 2006, cuando fue abordado por los militares, quienes supuestamente, lo confundieron con alias “Guacamayo”, un miembro de las Farc que era requerido por las autoridades debido a su actuar delictivo en Caquetá. Sin autorización judicial, lo sometieron a seguimientos, lo interceptaron en una ocasión que salió a recibir atención médica y lo privaron de la libertad durante un día.

La persecución se hizo más intensa después de que fue retenido en contra de su voluntad y sin causa alguna o decisión judicial que amparara la situación ejercida por los uniformados, que para la época de los hechos, estaban adscritos al Batallón de Contraguerrilla Número 1 Muiscas, que se encontraba acantonado en San Vicente del Caguán (Caquetá).

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Lejos de imaginar que, el 9 de junio de 2006, era su último día de labores en la finca, Toledo Córdoba, a las cinco de la mañana como era costumbre empezó su rutina diaria ordeñando vacas. Vestía una chaqueta roja y gorra del mismo color, cuando fue interceptado por los militares, quienes sin ultimar palabra le segaron la vida con varios impactos de fusil. La comunidad y su esposa no entendían lo que ocurría alrededor de la muerte del hombre que se desempeñó durante varios como mayordomo en más de una propiedad de la zona.

El cuerpo de Toledo Córdoba yacía en el piso. Uno de los impactos de fuego le destrozó el cráneo por completo. La muerte se produjo instantáneamente por causa de las lesiones que le dejaron los uniformados. El cadáver era custodiado por los militares, quienes desde el comienzo alegaron que el hombre los atacó con una granada. Para simular esa situación, los soldados pusieron junto al difunto una escopeta que solo podía hacer un disparo, para recargarla requería una herramienta que no fue hallada en el lugar. Igualmente, había una granada de fragmentación y dos minas antipersonal hechizas.

Las evidencias que pusieron los uniformados en la escena daban cuenta que, supuestamente, Toledo Córdoba los había atacado y por ello los soldados se vieron en la obligación de reaccionar y disparar en su contra. No obstante, lo que dejó incertidumbre en el lugar y causó suspicacia en la comunidad y su esposa, es que ninguno de ellos resultaron heridos con la granada que habría lanzado el hombre. Este análisis llegó a los estrados judiciales a donde fueron llevados para establecer responsabilidad en los hechos.

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En ese entonces, los tres militares coincidieron en que aproximadamente a las 5:20 de la mañana hizo presencia en el lugar un hombre, a quien uno de los soldados le hizo la voz de alto y le advirtió que se trataba del Ejército Nacional. Después de ello, a su juicio, sintieron la detonación y acto seguido emprendieron fuego, porque supuestamente, el sujeto que los atacó respondía a “Guacamayo”.

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Los uniformados se mantuvieron en esa versión. En primera instancia, el 15 de enero de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico los absolvió debido a que consideró que los testimonios rendidos “son uniformes” y que las leves inconsistencias que presentaron en su discurso obedecía al paso del tiempo desde que ocurrió la muerte de Toledo Córdoba. Además de ello les dio la razón en que el hombre hacía parte del grupo al margen de la ley y que la versión de la esposa dejó “grandes dudas” porque no declaró haber visto a los soldados atacar a su pareja.

En cuanto a las pruebas físicas, el juzgado expuso que no existía evidencia que confirmara que los uniformados pusieron elementos de guerra cerca del cadáver de Toledo Córdoba, y que la ausencia de las huellas dactilares sobre la escopeta pudo estar derivada por la lluvia que se registró el día del deceso. La Fiscalía, junto con el abogado de la esposa del fallecido apelaron la decisión. El caso llegó al Tribunal Superior de Florencia y desestimó los argumentos emitidos en la primera decisión.

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Adujo que Toledo hacía parte de la población civil y no estaba inmerso en situaciones delictivas. La hipótesis, en este caso, estuvo basada en que el hombre no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley y mucho menos que estuviera participando en algún hostigamiento a los miembros de la fuerza pública. “Para el Tribunal existe mérito suficiente para concluir que a Jhon Fredy Toledo Córdoba le segaron la vida por fuera de cualquier combate u hostilidad”.

La corporación judicial trajo a colación que los uniformados abordaron y hostigaron en más de una oportunidad a Toledo Córdoba, y estas situaciones fueron aceptadas en juicio por los propios militares. Además de ello, confió en el discurso de la esposa del hombre, quien aseguró que durante todos los años de convivencia nunca le vio radios de comunicación, armas de fuego o cualquier elemento catalogado como ilegal, y que el día que fue su muerte salió a ordeñar vacas sin ningún objeto que pudiera atentar contra la vida de otra persona.

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“La víctima estaba sometida a una vigilancia permanente por parte de los militares. No es creíble que haya optado por enfrentarse a un grupo de militares entrenados y armados con artefactos bélicos sofisticados, portando una escopeta con la que solo podía hacer un disparo, dos granadas deterioradas y dos minas antipersonal hechizas”, resaltó el tribunal y con ello concluyó que los soldados eran responsables de la muerte de Toledo Córdoba.

No obstante, la defensa de los uniformados alegó la inocencia de sus clientes. Basó su hipótesis en que Toledo Córdoba si era un “miliciano” que se acercó en la madrugada de ese 9 de junio para atacarlos. Igualmente, alegó falencias en el marco de la investigación que adelantaron en el lugar de los hechos. “Por el vencimiento del término de investigación, no se pudieron ejecutar las labores orientadas a establecer la autenticidad de las grabaciones contenidas en los microcasetes, derivadas de las interceptaciones llevadas a cabo por el Ejército, que dan cuenta “fehacientemente” de la militancia de Jhon Fredy Toledo Córdoba en un grupo guerrillero”.

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La abogada, entre otras cosas, trajo a colación la falta de inspección judicial que se adelantó durante el proceso, y así, como el juzgado que emitió la primera decisión se apegó a que el hecho de no hallar huellas dactilares en la escopeta obedecía a la lluvia que se registró ese día. Sumado a ello dijo que resulta errado hablar que ocurrió un combate cuando lo que pasó, a su juicio, fue un ataque “sorpresivo” perpetrado por Toledo Córdoba, quien hacía parte de un grupo guerrillero que fue confirmado por actividades de inteligencia que daban cuenta de su militancia con la columna móvil Teófilo Forero.

Los argumentos de la defensa de los uniformados llegaron al alto tribunal. La Corte le dio la razón a la decisión emitida, acogió los argumentos y consideró que la militancia de Toledo Córdoba a un grupo ilegal solo obedece a conjeturas de los uniformados que no pudieron corroborar si era cierta dicha hipótesis.

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