Era 14 de febrero de 2015, sábado. Ya casi anochecía y el periodista Luis Antonio Peralta Cuellar estaba sentado con su esposa Sofía Quintero de Peralta a las afueras de Linda Stereo, una emisora de su propiedad ubicada en el barrio El Recreo, en el municipio de El Doncello (Caquetá). Todo transcurría con aparente normalidad hasta que, de repente, la tranquilidad se convirtió en pánico cuando un hombre que llegó hasta el lugar y disparó en diferentes oportunidades contra la pareja y, luego, huyó en una motocicleta conducida por otra persona.
El ataque fue fatídico. Los medios de comunicación y la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) registraron y repudiaron el crimen, mientras las autoridades anunciaron la apertura de una investigación que tomó tres años. Finalmente, el 1 de febrero de 2018, un juez emitió la sentencia más dura que se había dado hasta ese momento por un crimen contra la prensa: Yean Arlex Buenaventura fue condenado a 58 años de prisión, por el homicidio del periodista Peralta y su esposa.
Mientras la opinión pública aplaudía una condena que fue catalogada como “ejemplar”, la defensa de Yean Arlex Buenaventura, en desacuerdo, apeló el fallo condenatorio. Por un lado, señaló que existían evidentes irregularidades en las versiones dadas por los testigos presentados por la Fiscalía, que declararon en contra de su cliente, y, por otro, que no se logró demostrar que el homicidio hubiese estado motivado por el rol que cumplía Luis Peralta como periodista y, en ese sentido, no se encontraba probado el “agravante” del homicidio.
Le correspondió entonces al Tribunal Superior de Florencia – Caquetá evaluar el caso. Para empezar, la magistrada ponente, Nuria Mayerly Cuervo, indicó que pese al temor de los habitantes del sector, los policías que participaron en la investigación del caso lograron establecer que en el lugar en el que ocurrió el crimen estaban los testigos Willington Javier Canacue y José Wilmer Colorado. Sobre el primer testigo, indicó el despacho que está probada su presencia en el lugar de los hechos, pues fue captado en un video presentado por la Fiscalía. (Lea también: Colombia admite responsabilidad parcial y pide perdón a Jineth Bedoya en Corte IDH)
Canacue, en su declaración, explicó que escuchó disparos, giró y logró ver a un hombre disparando contra los esposos Peralta, que logró ver el rostro del agresor, al punto de poder identificarlo posteriormente a través del reconocimiento fotográfico. La defensa, por su parte, no entiende cómo este testigo tuvo la capacidad de ver los hechos tal y como los narró y de identificar detalles físicos de Yean Arlex Buenaventura, si se encontraba conduciendo. Sobre esta crítica, el Tribunal indicó que la capacidad de captar rasgos y posteriormente identificar a alguien es diferente y depende de cada persona por lo que no se puede hablar de manera general.
“Están otros parámetros, como la fluidez y coherencia respecto a lo relatado, debiéndose contrastar con otra evidencia y, en el presente caso, como quiera que lo dicho por Willington concuerda con el testimonio del señor José Wilmer Colorado Yague, pues aún tenía abajo el pañuelo que llevaba en cuello (Yean Arlex Buenaventura) y por ello es que, después reconoció a Yean Arlex Buenaventura como la persona que disparó y perpetró el siniestro, lo cual le da sustento a las afirmaciones del testigo”, determinó el despacho agregando que no se resalta una razón por la que Canacue tenga que mentir o acusar a Buenaventura si este fuera inocente.
Incluso, señaló la magistrada ponente que el testigo no estaba a gusto con rendir su declaración en juicio porque temía por su vida, al punto que fue inscrito en el programa de protección a testigos. Con respecto a lo declarado por José Wilmer Colorado, indicó la defensa que se trató de un testigo “invisible o fantasma” porque no aparece registrado en la cámara de seguridad en el instante en que se desata el doble homicidio. No obstante, se trataba de una cámara que hacía rotación constante al punto de que, incluso, el movimiento de esta impidió que quedara registrado el momento exacto en que son baleados los esposos Peralta.
“Lo no captado por la cámara necesariamente no deja de existir, ni conlleva a decir que el testigo, no se encontraba en el lugar, pues, ello equivaldría a señalar que no se podría considerar lo manifestado por ningún testigo que no esté soportado en video”, indicó el Tribunal mientras evaluó lo narrado por Colorado. Según este ciudadano, iba por la carrera 4ª cuando escuchó disparos, luego vio a un hombre corriendo con un arma en la mano y un pañuelo en el cuello. Que cuando el agresor se percató de que lo estaba mirando, se subió el pañuelo hasta el rostro y se tapó la cara. Sin embargo, para ese momento, José Wilmer Colorado ya lo había reconocido, pues lo había visto antes trabajando como mototaxista.
Dijo el testigo que al agresor se le conocía como “Mechipintado” porque acostumbraba a cambiar el color de su cabello. Entonces, según el despacho, en un caso como este no se le puede restar credibilidad a un testigo por inconsistencias sobre los detalles de vestimenta y las características de la moto en la que se movilizaba el homicida, porque los hechos se dieron en un lapso muy corto, y más bien sí resultaría sospechoso que tres personas diferentes hubiesen podido memorizar toda la información de la misma forma. Además, señaló el Tribunal que ninguno de los testigos se acercó a los policías para informar lo sucedido, sino que fueron ubicados en labores investigativas.
En ese sentido, la magistrada ponente determinó que las versiones entregadas por estos testigos no se contradicen, ni difieren del video de las cámaras de seguridad -como lo pretendía mostrar la defensa de Buenaventura- y merecen total credibilidad. Por otro lado, el abogado del agresor manifestó su desacuerdo con que los investigadores hubieran realizado un reconocimiento fotográfico, en vez de un retrato hablado. Sobre este asunto el Tribunal indicó que este método fue utilizado por la Fiscalía para interrogar a los testigos y que no hay ninguna prueba de la existencia de un interés por perjudicar al procesado por parte de los investigadores. (Le puede interesar: Asesinato del periodista Felipe Guevara rebosa la copa de un sangriento 2020 en Colombia)
“Extraña la Sala que si bien es cierto que el ente investigador es quien debe demostrar la existencia del hecho y responsabilidad del acusado, ello no exonera a la defensa a que hubiese presentado si quiera una sola prueba que permitiera establecer que su prohijado no fue quien cometió el ilícito pudiendo este entre otras razones argumentar que se encontraba en otro lugar, pero prefirió no dirigir su estrategia defensiva hacia ese punto”, señaló el despacho que, al igual que el juez de primera instancia, estableció que Yean Arlex Buenaventura fue la persona que le ocasionó la muerte al periodista Peralta y a su esposa.
El defensor de Buenaventura también cuestionó que la Fiscalía no logró probar que el homicidio hubiera ocurrido por cuenta de la labor que realizaba Peralta como periodista y, en ese sentido, no aplicaba el “agravante” al delito de homicidio. En este aspecto, el Tribunal sí le dio la razón al abogado del condenado porque, si bien se constató que Peralta era periodista, que tenía un programa en el cual hacía denuncias sobre corrupción y que en un programa en el que participaron varios candidatos a la Alcaldía de El Doncello Peralta anunció que daría el nombre de quien estaba ofreciendo dinero a una fundación a cambio de votos, el despacho determinó que no se logró demostrar la relación entre estos hechos y el homicidio.
Según la magistrada ponente, aunque tres testigos entre los que se encontraban un trabajador de la emisora y Luis Antonio Peralta Quintero, hijo de los esposos Peralta, confirmaron que el periodista sí se dedicaba a denunciar actos de corrupción y había recibido amenazas que lo llevaron a interponer una denuncia en la estación de Policía, el mismo Luis Antonio Peralta manifestó que no sabía nada sobre los motivos de la muerte de sus padres y que solo habían rumores. A esto, se suma que el investigador jefe del caso señaló que “no se pudo determinar la causa del móvil en concreto”.
“Concluye la Sala que le asiste razón al recurrente al señalar que no se demostró que en el presente caso se configura la agravante (...), lo que impone que se deba modificar la sentencia atacada para proferir ahora sentencia condenatoria contra Yean Arlex Buenaventura Barreto como coautor del delito de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego”, determinó el Tribunal de Florencia que, en esa línea, rebajó la condena contra Buenaventura a 48 años de prisión. Sin embargo, el caso no está del todo resuelto. Aunque Buenaventura es el autor material del homicidio, la investigación señala que hubo al menos otras dos personas involucradas en el crimen de las cuales no hay rastro.