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                                                                                                                              En la pelea con la JEP por el cartel de la toga, a la Fiscalía le salió el tiro por la culata

                                                                                                                              El ente investigador le había pedido a la Corte Constitucional que definiera quién debía juzgar al exsenador Álvaro Ashton por el cartel de la toga. El alto tribunal no solo dejó el expediente en la JEP, sino que le aclaró a la Fiscalía que no puede proponer conflictos de competencia.

                                                                                                                              Felipe Morales Sierra

                                                                                                                              Periodista Judicial
                                                                                                                              El excongresista Álvaro Ashton tenía cinco investigaciones en la Corte Suprema de Justicia, de las cuales tres pasaron a manos de la justicia especial / Guastavo Torrijos
                                                                                                                              Foto: Gustavo Torrijos

                                                                                                                              Hace unas semanas, la Corte Constitucional decidió mantener en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el expediente que tiene Álvaro Ashton por el cartel de la toga. La justicia creada con el Acuerdo de Paz concluyó que el escándalo de sobornos judiciales que se fraguó en la Corte Suprema tiene una relación indirecta con el conflicto. Y, aunque la Fiscalía contraatacó buscando que el proceso se quedara en la justicia ordinaria, el máximo tribunal constitucional concluyó que se puede quedar en la JEP, por una razón inédita: el alto tribunal dijo que el ente investigador no tiene funciones de juez y, por ende, no puede proponer conflictos de competencias.

                                                                                                                              Aunque suene leguleyo, la explicación de la Corte tiene opiniones encontradas entre penalistas y expertos, por las consecuencias que llegaría tener en otros grandes crímenes, cuyos protagonistas pueden buscar refugio en la JEP, sin que la Fiscalía tenga mayor espacio para oponerse. Y es que, según la decisión del alto tribunal, el ente investigador “no podía formular legítimamente un conflicto de jurisdicciones”, con lo cual se desinfla el tan sonado choque de trenes que llevó al entonces fiscal general (e) Fabio Espitia a decir: “Para la Fiscalía el acto de corrupción no tiene y no puede tener ninguna relación con el conflicto”.

                                                                                                                              La Corte Constitucional explicó, en un auto conocido en su integridad por este diario, que dejaba el caso de Ashton en la JEP porque “no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP y la Fiscalía, en el caso, debido a que la Fiscalía no ejerce función jurisdiccional en el asunto. El nacimiento de un conflicto de competencias entre jurisdicciones requiere que dos o más autoridades investidas de facultad jurisdiccional, de distintas jurisdicciones, se declaren competentes o incompetentes para conocer del proceso”. Es decir, en los procesos penales la Fiscalía es parte, no juez.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, Dueñas cree que esto blinda el compromiso de las personas que se han sometido a la JEP: “Una persona con un pie en la jurisdicción especial y un pie en la justicia ordinaria difícilmente va a asumir sus compromisos de verdad y reparación hasta que se resuelva su situaTción jurídica”. Y, por otro lado, asegura que en los casos en los que la Fiscalía no esté de acuerdo con que algún expediente se vaya a la JEP, podría recurrir ante la propia justicia especial. “Puede plantear ante la JEP las razones por las cuales considera que un proceso debe o no entrar, y, bueno, la palabra final la tendrá la instancia de la JEP que revise el caso”, sugiere.

                                                                                                                              Ángela María Buitrago, exfiscal y doctora en Derecho, tiene otra mirada: “A mí me parece gravísimo porque eso quiere decir que no solo todos los procesos de paramilitarismo, parapolítica, refundación del Estado (como el pacto de Ralito), entre otros, podrían entrar a la JEP; sino que todo lo que hicieran después los implicados para falsear testimonios, cooptar pruebas, y, en general, para hacer fraude procesal, ¿tienen relación con el conflicto de manera indirecta? ¿Todo lo que hagan después del delito que le dio competencia a la JEP, todo es de la JEP? No creo. Ahí se acaba la justicia ordinaria porque todo tendría una relación con los 60 años de violencia en Colombia”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El abogado Dueñas cree que cuando la JEP asuma el conocimiento de cualquier caso que esté en el régimen de la Ley 600 del 2000, la Fiscalía no debería oponerse, pues de entrada se intuye que son crímenes que llevan, por lo menos, 15 años sin arrojar mayor avance en las investigaciones. “Nada justificaría que lo que en 15 años no ha podido hacer la Fiscalía, ahora no se lo permita hacer a la JEP. Es decir, si ya tuvo década y media para adelantar un proceso y no pasó de la instrucción, pues definitivamente muestra una paquidermia. Lo más lógico es que sea la JEP, bajo un esquema de verdad y reparación, la que desenrede esa verdad del conflicto”, asegura.

                                                                                                                              Pero la exfiscal Buitrago, que llevó a juicio a militares protagonistas de la retoma del Palacio de Justicia y participó de otras grandes investigaciones, cree que este tipo de decisiones de la JEP y la Corte desconocen el trabajo de años en casos en los que sí hay esclarecimiento. “Todo lo que ha sucedido en Colombia, y lo digo con conocimiento de causa, de las denuncias más graves en nuestro país, han sido con relación directa, indirecta o causa del conflicto armado. Entonces, ¿hasta dónde vamos a llegar? Porque la JEP está es revisando todo el trabajo que ya hizo la justicia ordinaria”, agrega, pues, por ejemplo, en el caso de Ashton la Fiscalía estaba a punto de llamarlo a juicio.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              El excongresista Álvaro Ashton tenía cinco investigaciones en la Corte Suprema de Justicia, de las cuales tres pasaron a manos de la justicia especial / Guastavo Torrijos
                                                                                                                              Foto: Gustavo Torrijos

                                                                                                                              Hace unas semanas, la Corte Constitucional decidió mantener en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el expediente que tiene Álvaro Ashton por el cartel de la toga. La justicia creada con el Acuerdo de Paz concluyó que el escándalo de sobornos judiciales que se fraguó en la Corte Suprema tiene una relación indirecta con el conflicto. Y, aunque la Fiscalía contraatacó buscando que el proceso se quedara en la justicia ordinaria, el máximo tribunal constitucional concluyó que se puede quedar en la JEP, por una razón inédita: el alto tribunal dijo que el ente investigador no tiene funciones de juez y, por ende, no puede proponer conflictos de competencias.

                                                                                                                              Aunque suene leguleyo, la explicación de la Corte tiene opiniones encontradas entre penalistas y expertos, por las consecuencias que llegaría tener en otros grandes crímenes, cuyos protagonistas pueden buscar refugio en la JEP, sin que la Fiscalía tenga mayor espacio para oponerse. Y es que, según la decisión del alto tribunal, el ente investigador “no podía formular legítimamente un conflicto de jurisdicciones”, con lo cual se desinfla el tan sonado choque de trenes que llevó al entonces fiscal general (e) Fabio Espitia a decir: “Para la Fiscalía el acto de corrupción no tiene y no puede tener ninguna relación con el conflicto”.

                                                                                                                              La Corte Constitucional explicó, en un auto conocido en su integridad por este diario, que dejaba el caso de Ashton en la JEP porque “no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP y la Fiscalía, en el caso, debido a que la Fiscalía no ejerce función jurisdiccional en el asunto. El nacimiento de un conflicto de competencias entre jurisdicciones requiere que dos o más autoridades investidas de facultad jurisdiccional, de distintas jurisdicciones, se declaren competentes o incompetentes para conocer del proceso”. Es decir, en los procesos penales la Fiscalía es parte, no juez.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Asimismo, Dueñas cree que esto blinda el compromiso de las personas que se han sometido a la JEP: “Una persona con un pie en la jurisdicción especial y un pie en la justicia ordinaria difícilmente va a asumir sus compromisos de verdad y reparación hasta que se resuelva su situaTción jurídica”. Y, por otro lado, asegura que en los casos en los que la Fiscalía no esté de acuerdo con que algún expediente se vaya a la JEP, podría recurrir ante la propia justicia especial. “Puede plantear ante la JEP las razones por las cuales considera que un proceso debe o no entrar, y, bueno, la palabra final la tendrá la instancia de la JEP que revise el caso”, sugiere.

                                                                                                                              Ángela María Buitrago, exfiscal y doctora en Derecho, tiene otra mirada: “A mí me parece gravísimo porque eso quiere decir que no solo todos los procesos de paramilitarismo, parapolítica, refundación del Estado (como el pacto de Ralito), entre otros, podrían entrar a la JEP; sino que todo lo que hicieran después los implicados para falsear testimonios, cooptar pruebas, y, en general, para hacer fraude procesal, ¿tienen relación con el conflicto de manera indirecta? ¿Todo lo que hagan después del delito que le dio competencia a la JEP, todo es de la JEP? No creo. Ahí se acaba la justicia ordinaria porque todo tendría una relación con los 60 años de violencia en Colombia”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El abogado Dueñas cree que cuando la JEP asuma el conocimiento de cualquier caso que esté en el régimen de la Ley 600 del 2000, la Fiscalía no debería oponerse, pues de entrada se intuye que son crímenes que llevan, por lo menos, 15 años sin arrojar mayor avance en las investigaciones. “Nada justificaría que lo que en 15 años no ha podido hacer la Fiscalía, ahora no se lo permita hacer a la JEP. Es decir, si ya tuvo década y media para adelantar un proceso y no pasó de la instrucción, pues definitivamente muestra una paquidermia. Lo más lógico es que sea la JEP, bajo un esquema de verdad y reparación, la que desenrede esa verdad del conflicto”, asegura.

                                                                                                                              Pero la exfiscal Buitrago, que llevó a juicio a militares protagonistas de la retoma del Palacio de Justicia y participó de otras grandes investigaciones, cree que este tipo de decisiones de la JEP y la Corte desconocen el trabajo de años en casos en los que sí hay esclarecimiento. “Todo lo que ha sucedido en Colombia, y lo digo con conocimiento de causa, de las denuncias más graves en nuestro país, han sido con relación directa, indirecta o causa del conflicto armado. Entonces, ¿hasta dónde vamos a llegar? Porque la JEP está es revisando todo el trabajo que ya hizo la justicia ordinaria”, agrega, pues, por ejemplo, en el caso de Ashton la Fiscalía estaba a punto de llamarlo a juicio.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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