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En pandemia, el acceso a internet es necesario para continuar educación: Consejo de Estado

Un colectivo de campesinos denunciaron que, en los nueve meses que lleva la pandemia por Covid-19, niños de diferentes veredas del municipio de Acevedo (Huila) no han podido tomar clases porque no tienen internet y, además, para comprar las guías correspondientes tienen que desplazarse dos horas y pagar 20 mil pesos por cada viaje.

03 de diciembre de 2020 - 08:33 p. m.
De acuerdo con datos del ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de mayo de 2019, 21,7 millones de personas cuentan con acceso a internet en Colombia / Archivo particular.
De acuerdo con datos del ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de mayo de 2019, 21,7 millones de personas cuentan con acceso a internet en Colombia / Archivo particular.
Foto: Pixabay

Nilma Solanyi Carrillo es una madre de la zona rural del municipio de Acevedo (Huila) que no descansó hasta que la Nación respondiera por la educación de su pequeña hija, en tiempos de pandemia por Covid-19. En una tutela, que llegó hasta el Consejo de Estado, aseguraba que desde marzo, cuando el Gobierno decretó que se suspendían las clases presenciales, su niña y otros menores de edad de veredas aledañas no han podido tomar clase porque no tienen internet y, además, comprar las guías educativas es todo un trámite que dura dos horas y que les cuesta $20 mil pesos por diligencia, cifra que no tendrían como pagar.

Por tal razón, Nilma Solanyi Carrillo, en compañía de más de 80 personas, presentaron una acción de tutela el 21 de julio pasado ante el Tribunal Administrativo del Huila, con el objetivo de proteger el derecho a la educación, interacción significativa, acceso a la interconectividad y el internet, en conexidad con los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la información, trabajo, educación y derechos de los niños. El despacho judicial negó sus pretensiones en menos de dos semanas, sin embargo, tras elevar el caso ante el Consejo de Estado, la alta corte protegió los derechos de una zona marginada.

El Consejo de Estado consideró, a diferencia del Tribunal Administrativo del Huila, que el derecho a la educación de los accionantes está siendo vulnerado por la misma Gobernación, el municipio y los ministerios de las TIC y de Educación. “En el contexto de la pandemia el acceso a internet es necesario para que se continúe el proceso educativo puesto que las clases presenciales se suspendieron y que, aun por fuera del estado de emergencia, el acceso a internet es un instrumento que asegura el goce efectivo del derecho a la educación especialmente para las personas que se encuentran en zonas apartadas como las zonas de residencia de los accionantes”, explicó.

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“Se ordenará al alcalde del municipio de Acevedo y al gobernador del departamento del Huila que, en coordinación con el Ministerio de Educación, alleguen a los hogares de los accionantes en un término no superior a 48 horas a la notificación de esta decisión, las guías y los textos académicos que les permitan continuar con el proceso académico en razón a la falta de acceso a internet en las veredas donde residen, las cuales deberán ser entregadas a los tutores de los menores previa verificación de su inscripción a las instituciones educativas y no generaran ningún costo económico para los beneficiarios”, ordenó el alto tribunal.

De acuerdo con la alta corte, no hay justificación para que el municipio de Acevedo, en coordinación con el departamento del Huila, no entregara el material educativo directamente a las familias de la zona, cuando el Ministerio de Educación aseguró -durante el proceso- que destinó dineros para que tal cosa pasara de forma gratuita y efectiva, a través de la policía o conductores de transporte público. Así mismo, el Consejo de Estado invitó al ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para que en el menor tiempo posible lleve internet, de forma subsidiada, a las veredas afectadas del municipio del Huila.

Para tomar su decisión, la alta corte se amparó, entre otras normativas, en la sentencia T-845 de 2010 de la Corte Constitucional, la cual establece que la educación es un bien objeto de especial protección del Estado y un derecho fundamental susceptible de ser amparado mediante la acción de tutela. “Es un deber que genera obligaciones entre los distintos actores del proceso educativo”, dicta el fallo. Así mismo, el Consejo de Estado expuso que acceder a tal derecho permite a niños y adultos, marginados económicamente, salir de la pobreza y, a través de su protección, obtener mejores condiciones de vida.

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Durante el proceso, el secretario de educación del departamento del Huila se opuso a la solicitud de Nilma Solanyi Carrillo, pues no han demostrado “que en realidad actúan en defensa de los intereses de los menores cuyo derecho a la educación afirman se ha vulnerado”, como quedó consignado en el documento conocido por El Espectador. Así mismo, desde tal oficina aseguraron que, con el objetivo de atender la emergencia por Covid-19, la entidad ha implementado diferentes estrategias online y offline. Incluso, afirman que han cumplido con la prestación de servicios educativos en todo el departamento, de acuerdo con las directrices del ministerio de Educación.

El ministerio de Educación, por su parte, durante el pleito solicitó que el despacho de Gobierno fuera desvinculado, pues la entidad territorial -la Secretaria de Educación- es la que administra la prestación del servicio educativo en preescolar, básica y media en su propia jurisdicción. Además, le pasó la pelota al ministerio de las TIC, pues este despacho tendría responsabilidad por los programas de conectividad, tanto en internet como servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT), específicamente en el municipio de Acevedo (Huila). El ministerio de las TIC, entre tanto, guardó silencio en las diferentes etapas procesales.

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