La Corte Suprema de Justicia ratificó ayer 27 de enero la condena contra la creadora de contenido Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, por los delitos de perturbación al servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno. Los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 2019, cuando Barrera vandalizó una estación de TransMilenio en Bogotá y registró su actuar en videos que luego difundió en redes sociales.
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En contexto: Epa Colombia: los argumentos de la justicia para condenarla y capturarla
Ante la decisión del alto tribunal, El Espectador habló con los abogados Iván Cancino y Orlando Puentes sobre las implicaciones de esta condena. Cancino, penalista con más de 20 años de experiencia, comenzó explicando las limitaciones que enfrenta una persona condenada tras aceptar los cargos en la audiencia de imputación. “El problema es de fondo. Cuando alguien acepta los cargos, después no puede prácticamente debatir la tipicidad de los mismos. Uno como abogado, por eso, le recomienda al cliente, así haya prueba muy fuertes, no aceptar los cargos en la audiencia de imputación para después poder negociar muchas cosas”, precisó el jurista.
El abogado también cuestionó la tipificación del delito de instigación a delinquir con fines terroristas en este caso. “Tenía la esperanza de que la Corte Suprema de Justicia encontrara que no se podía hablar de concierto para delinquir con fines de terrorismo, porque en mi concepto terrorismo no hubo, sino que podía haber otro delito diferente que hubiera hecho una condena más pequeña y con posibilidades de prisión domiciliaria”, añadió.
El penalista señaló que esta condena debe abrir el debate en el país sobre las penas privativas de la libertad, y más “en una nación como la nuestra con hacinamiento carcelario, con pocas condiciones dignas para la mujer condenada”. En este punto, el penalista resaltó que la condena contra Barrera no contó con un enfoque de género, y consideró que los análisis “de género no pueden ser solamente cuando la mujer es víctima, sino también para la mujer cuando es procesada o condenada.”
Cancino, asimismo, afirmó que la condena de Barrera debe dar un paso importante para la eliminación de las restricciones a la prisión domiciliaria o, en su defecto, otorgar mayor potestad a los jueces en su aplicación. Según el abogado, esto permitiría evitar decisiones que, “desde el punto de vista humano y subjetivo, pues no son justas. Justo que lo que la condenen, pero no que la manden capturar y a una detención intramural”, finalizó el abogado.
Respecto a cómo avanzará la condena de Epa Colombia, el penalista Orlando Puentes, exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional, explicó que el Código Penitenciario y Carcelario permite mecanismos para la redención de la pena por trabajo, lo que podría beneficiar a Barrera en el futuro. “Según el artículo 82 del Código, la pena puede reducirse abonando un día de reclusión por cada dos días de trabajo. Este cálculo lo realiza el juez de ejecución de penas. Además, existe la posibilidad de acceder a la libertad condicional cuando se cumplan tres quintas partes de la pena y se demuestre arraigo familiar y social, así como buen comportamiento en el centro penitenciario”, precisó el jurista.
Puentes también recordó que Barrera fue condenada bajo los parámetros establecidos por la ley penal, imponiéndose la pena a partir del delito más grave y aumentando proporcionalmente por los otros delitos imputados. Además, la influencer fue inhabilitada para el uso de sus redes sociales por un periodo igual al de su condena.
La condena contra Barrera Rojas se ratificó tras analizar el expediente y corroborar que la Fiscalía presentó como pruebas una serie de grabaciones en las que la influencer aparece causando destrozos en la infraestructura del sistema de transporte masivo de la capital. En su fallo, la Corte argumentó que la conducta de la creadora de contenidos no puede ser interpretada como una manifestación legítima de la libertad de expresión.
“El hecho de que la procesada haya creado y pregonado un video en la red social Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno Nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión” señaló el auto del alto tribunal.
Luego de conocerse la decisión del alto tribunal, Epa Colombia publicó un video en redes sociales en el que relató que agentes de la Fiscalía la ubicaron en su trabajo para hacer efectiva la orden de captura. “Me vine a trabajar a la peluquería hoy todo el día y cuando iba saliendo para mi casa, me cogen los del CTI y me dicen que yo tengo una orden de captura (...) Yo les dije que esperarán a que mi abogado estuviera ahí y lo que hice fue empujarla (...) Están acá afuera de mi peluquería, la policía, el CTI, porque dieron el fallo del TransMilenio”, declaró Barrera, entre lágrimas, en la grabación.
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