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Epa Colombia: Corte Suprema confirmó que no tendrá prisión domiciliaria

El alto tribunal citó a la creadora de contenido en la mañana de este miércoles para darle a conocer su decisión. Tampoco podrá hacer uso de sus redes sociales durante el tiempo de su condena.

29 de enero de 2025 - 01:49 p. m.
En la mañana del miércoles 29 de enero de 2025, el magistrado Fernando Bolaños leyó la confirmación de la condena en contra de la creadora de contenido.
En la mañana del miércoles 29 de enero de 2025, el magistrado Fernando Bolaños leyó la confirmación de la condena en contra de la creadora de contenido.
Foto: Archivo
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En la mañana de este miércoles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia leyó la sentencia en contra de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, por los delitos de perturbación al servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno. La influencer tendrá que pagar cinco años y tres meses de prisión, sin derecho, por ahora, a prisión domiciliaria.

En contexto: Epa Colombia: los argumentos de la justicia para condenarla y capturarla

El caso por el que fue condenada y tendrá que cumplir una pena de prisión se remonta a hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2019, cuando vandalizó una estación de Transmilenio en Bogotá en medio del estallido social en el gobierno de Iván Duque. En medio de las manifestaciones, la influencer se grabó mientras vandalizaba las instalaciones de la estación.

La lectura estuvo a cargo del magistrado Fernando Bolaños, quien explicó las consideraciones que tuvo la Sala Penal para confirmar la condena en contra de Epa Colombia. Dentro de la decisión leída por el togado se resalta que para la Corte Suprema “es claro, entonces, que Daneidy Barrera Rojas actuó por fuera del marco normativo que permite la protesta social, dado que el actuar de ninguna manera fue pacífico, sino que, por el contrario, fue violento y destructivo”.

El magistrado recordó que la influencer “utilizó como arma contundente un martillo para arruinar la estación Molinos de Transmilenio y ocasionó severos daños, que obstaculizaron seriamente el transporte público”. Asimismo, el alto tribunal resaltó que también “arremetió contra la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Tunjuelito (Bogotá D.C.)”.

Dentro de la decisión, se resaltó el uso de las redes sociales de la influencer en los hechos. “Son instrumentos con plena aptitud para la difusión masiva de haceres y pensamientos promotores de pautas comportamentales. Por su conducto, una figura pública como ella, bien puede establecer relaciones con sus seguidores, con quienes comparte en forma inmediata material de su elección, fotos, videos, documentos, etc”.

Asimismo, dice el documento del alto tribunal, que “Se observa claro, entonces, que la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público, por parte de la popular influencer Epa Colombia, a sus seguidores, ubicados en distintos lugares del país, en ese tiempo conmocionado por el estallido social, con la sugerencia de que actuaran de la misma manera que ella, tenía plena idoneidad para instigar a delinquir a través de conductas constitutivas de terrorismo”.

Para la Sala, dijo el magistrado Bolaños, “el derecho a la libertad de expresión conlleva varias posibilidades de ejercicio, entre ellos, la protesta o manifestación pública, la cual, en esencia, es disruptiva de la cotidianidad, procura llamar la atención de la ciudadanía y los entes estatales, para que respondan al inconformismo de los manifestantes”.

Este diario conoció apartados de la decisión de la Corte, en la que se señala que la Corte ratifica la “negación a Daneidy Barrera Rojas de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria“. Además, fue inhabilitada para el uso de sus redes sociales como creadora de contenido por el mismo tiempo de la pena de prisión: más de cinco años.

Asimismo, el documento resalta que “la aceptación consciente y voluntaria de los cargos se rige en el principio de irrectractabilidad, en consecuencia luego de haber aceptado los cargos no hay lugar al arrepentimiento”. Para el alto tribunal, “la defensa dejó en evidencia que su intención era retractarse de la instigación con fines terroristas, pretendiendo que se revoque”.

Lea: Epa Colombia: abogado consideró que la condena no contó con un enfoque de género

Al final de la lectura, el abogado de Epa Colombia, Omar Ocampo, se refirió a la decisión. El defensor dijo que reciben “con sorpresa la confirmación del fallo del Tribunal. Debemos ser muy respetuosos de las decisiones de los magistrados”.

Asimismo, dijo que la Sala Penal de la Corte no conoce que la influencer “es madre cabeza de familia con una menor de edad con nueve meses de nacida y hay unos intereses internacionales y constitucionales que prevalecen. He tomado la determinación de presentar una acción de tutela en contra de la desatención de los magistrados”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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JOSE(4437)29 de enero de 2025 - 05:01 p. m.
¡Epa , vaya donde el paraco mayor para que le ayude con sus buenos muchachos!
Daniel(41805)29 de enero de 2025 - 04:35 p. m.
Parece populismo punitivo, para mí, aunque está muy mal lo que hizo, no debería pagar más de un mes de cárcel. Es muy desproporcionado.
  • Olegario(51538)29 de enero de 2025 - 06:09 p. m.
    Primera Línea detected. Vándalo sinvergüenza.
  • Carlina(32547)29 de enero de 2025 - 05:11 p. m.
    Claro. Si se hubiera manifestado contra Petro, usted estaría pidiendo que la ahorquen.
William(16260)29 de enero de 2025 - 04:33 p. m.
Está supuesta influencer y demás de la primera línea, son unos bandidos, y punto
  • Martha(9256)29 de enero de 2025 - 05:14 p. m.
    Así actuará la Justicia con ciertos personajes de cuello blanco , como el Sr. Uribe , cuántos asesinatos , corrupción a diestra y siniestra .
Carlos(92784)29 de enero de 2025 - 04:23 p. m.
Le faltó algo a está arribista y gamina : gritar al momento de hacer el daño " que viva Uribe ". Ya estaría libre
Gustavo(yq0ls)29 de enero de 2025 - 04:02 p. m.
Excelente¡¡¡¡ Generadora de contenido barato. Poco estructurado. EPA EPA EPALACARCEL
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