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"Es importante que la voluntad colombiana sea explícita”: Rodrigo Uprimny

El jurista habló en la audiencia sobre el plebiscito para la paz sobre la importancia del umbral de votación que se aprobó en la ley y de por qué considera que este es un mecanismo robusto y con todas las garantías.

Redacción Judicial

26 de mayo de 2016 - 11:49 a. m.
Rodrigo Uprimny habló en nombre de la Universidad Nacional de Colombia.
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El primer vocero de la comunidad académica en hablar en la audiencia pública sobre el plebiscito para la paz fue Rodrigo Uprimny. Lo hizo en nombre de la Universidad Nacional y en una ponencia de 15 minutos, en la que incluyó una presentación en Power Point, el profesor y abogado se refirió expresamente a los pormenores del umbral que se aprobó en la ley que hoy estudia la Corte Constitucional y por qué en su opinión se debe declara constitucional. “Esta audiencia es crucial para ver si podemos lograr la paz en el marco de la constitución. Una Paz con la constitución y una constitución en paz”, fueron las primeras palabras del representante de la universidad pública.

Según Uprimny, para que el alto tribunal diga si es exequible o no el plebiscito, debe hacer uso de una gran capacidad de imaginación jurídica. “Hay quienes critican que se haya reducido el umbral y que sea una minoría la que decida sobre derechos fundamentales. Comparto esas preocupaciones. Pero creo que se equivocan pues en ningún momento se le está otorgando un poder especial a nadie. Es más, con esta ley, el poder lo tienen todos”, explicó Uprimny.

Para él, es importante además entender que hay que tener muy claro las diferentes maneras de establecer un umbral en los mecanismos de refrendación que, asegura, en Colombia no ha sido un tema abarcado. Recuerda el jurista que existen dos tipos de umbrales: el primero, que es de participación, es el que está planteado para mecanismos como el de referendo en el que se cuenta el número total de votos, ya sean aprobatorios o negativos, que debe superar cierto porcentaje que se calcula según el censo electoral de cada año. Para Uprimny, este tipo de umbral invita a la abstención pues, al no cumplir con el umbral pactado, de nada sirve el número de votos por el sí.

El segundo tipo, explicó el jurista, es el de aprobación. Allí se cuentan únicamente los votos positivos y se reduce la abstención pues “la gente iría a las urnas no por pereza o por otra razón, sino porque saben que los votos negativos se toman en cuenta para superar o no el umbral y porque de esa manera se sabe con certeza qué es lo que quiere Colombia si está a favor o no de los acuerdos. Es importante que la voluntad colombiana sea explícita”, agregó Uprimny. En cuanto a que el número del umbral, que está planteado en la ley para que sea de un 13%, el abogado considera que es razonable pues es la misma cifra que la Constitución establece para reformar la Constitución por medio de un referendo.

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De acuerdo a lo planteado por el representante de la Universidad Nacional, no hay ninguna ley o regla que prohiba que se aplique en este momento de la historia del país el modelo del umbral aprobatorio. “Creo que es un mecanismo apropiado para que todos los colombianos se puedan expresar en torno a los acuerdo de paz. Si se mira dentro del conjunto de las tareas que adelanta el Congreso, yo creo que se trata de un organismo robusto pues da garantías jurídicas, internacionales sin irrespetar las competencias de la ciudadanía ni del Congreso”. concluyó Uprimny.  

Por Redacción Judicial

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