El miembro del Ejército, después de quince años de convivencia con su actual compañera, decidió pedir a la Dirección de Sanidad que la recibiera como beneficiaria de sus servicios de salud, pues estaba enferma.
El servicio le contestó que el beneficio de salud era exclusivamente para la mujer con quien había contraído matrimonio. A ella el solicitante nunca la había desafiliado del servicio médico.
El oficial argumentó ante lo jueces que se le estaban vulnerando sus "derechos a la salud en conexidad con una vida en condiciones dignas, familia e igualdad, por no afiliar a su compañera permanente con la convive hace mas de 15 años al sistema de seguridad social en salud y mantener afiliada a su esposa".
Al revisar una tutela interpuesta por el hombre, el Consejo de Estado determinó que tanto el matrimonio como la unión libre, fueron consagrados como formas legales de convivencia, y que no debe discriminarse ninguno de los dos estados, así como tampoco a los hijos nacidos de esos convenios.
En este caso en particular, de la segunda unión quedaban dos hijos, y ahora los tres, madre e hijos, estaban siendo excluidos de "toda prestación médico-asistencial por el hecho de que su compañero permanente no ha formalizado lo concerniente a su propio estado civil. Se le hace víctima, entonces, de una situación del todo ajena a su control, aunque constitucionalmente debería gozar a plenitud del derecho a la seguridad social", según dijo el Consejo.
Finalmente, el Tribunal determinó que la segunda mujer debe ser afiliada. La primera mujer también debe conservar la afiliación hasta que pasen uno de estos tres eventos: el divorcio legal de la primera pareja; que la primera mujer se adscriba al régimen contributivo de salud, o pueda ser afiliada al Sisbén en régimen subsidiado, si su situación económica lo amerita.