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“Está en manos del Congreso la decisión sobre la justicia agraria”: MinAgricultura

La Jurisdicción Agraria, que por primera vez ofrecerá jueces especializados para los conflictos rurales, está a un paso de ser una realidad. En diálogo con El Espectador, la ministra Martha Carvajalino hace un llamado al Congreso para dar la puntada final y explica qué tan avanzado está el proyecto que beneficiará a millones de colombianos.

Jhoan Sebastian Cote

06 de mayo de 2025 - 07:03 p. m.
Martha Carvajalino, ministra de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
Foto: Óscar Pérez
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Ministra, en palabras simples, ¿qué es la Jurisdicción Agraria?

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Tenemos una apuesta de gobierno que es cumplir el Acuerdo de Paz y ello implica resolver, de hecho, el primer punto relacionado con tener una justicia agraria especializada. Para cumplir, hemos presentado tres proyectos al Congreso. El primero, un acto legislativo que ya incorporó en la Constitución Política la existencia de esa jurisdicción agraria y rural. El segundo, un proyecto de ley estatutaria que nos dice cómo van a funcionar los tribunales y los juzgados, y que está en revisión de la Corte Constitucional. Y la última apuesta, que espera discusión en el Congreso, que corresponde a una ley ordinaria que dice cuáles son los principios, el procedimiento y las competencias de los jueces y magistrados agrarios.

En Colombia existen múltiples tipos de conflictos agrarios. Están las disputas entre propietarios de terrenos por definir los linderos o los límites de sus predios. Este es quizás el procedimiento más conocido entre dos demandantes. El problema es que, como no existe un juez natural para esos líos, históricamente han resuelto sus problemas con la presencia de un actor armado, a través de la fuerza de la mano propia, o a través de un juez que no tiene los elementos y los conocimientos necesarios. Hoy muchos de los conflictos agrarios se ventilan ante los juzgados promiscuos municipales, en procesos de única instancia, que no pueden ser discutidos y que su decisión final no es acorde al contexto.

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La apuesta de la Jurisdicción Agraria es que todos aquellos conflictos que versan sobre la tenencia y la propiedad de la tierra, sobre la producción y las condiciones de la producción de esta, y la explotación del suelo, tengan un juez que tenga un conocimiento profundo y unas herramientas especializadas para poder abarcar el conflicto y que nunca más pueda ser sometido a la violencia. También que sea un juez el que haga control de legalidad de las decisiones administrativas de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Por ejemplo, una adjudicación de baldíos. Muchas de esas decisiones administrativas están en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos con una mora judicial inmensa.

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La restitución de tierras ha sido lo más parecido a justicia en estos caso, ¿qué problemas resolverá la Jurisdicción Agraria?

La apuesta de la restitución de tierras, que lleva 13 años en Colombia, emerge justamente de la imposibilidad que tuvimos de resolver los conflictos agrarios. La tierra terminó acumulándose, despojándose y acaparándose por ejercicios violentos. En el marco de reconocer que había una violación sistemática contra el campesinado colombiano y los poseedores legítimos de predios, y un despojo reiterado de la tierra, sacamos una norma transicional para restituir los predios (ley de víctimas). Pero esta es una justicia transicional, que terminará en 2031. Lo que buscamos con la nueva Jurisdicción no es una justicia que atienda de manera excepcional, sino una justicia que atienda con vocación de permanencia.

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Nuestro proyecto de Jurisdicción Agraria, que ya ha sido consensuado incluso con la oposición, mantiene la decisión de la expropiación agraria, pero realizada por un juez agrario y rural. También se resolverá todo lo concerniente al proceso de clarificación desde el punto de vista de la propiedad, que es la trazabilidad precisa sobre cuándo un bien salió de la Nación y es entregado a un particular. Allí el acuerdo que hemos hecho, cómo va la discusión en el legislativo, es que cuando haya oposición a esas entregas, lo resolverá un juez, y si no hay oposición, lo resuelve la administración de la ANT, porque son bienes de la Nación.

También se hará control de legalidad a los casos de deslinde de tierras de la Nación, que es absolutamente importante, y que se está consolidado para poder definir cuáles son los bienes de uso público de especial protección, como humedales, bosques nacionales, playones y sabanas comunales, de la cual derivan su subsistencia pescadores y campesinos en épocas de invierno. También control sobre los procesos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, porque hay bienes que tienen una destinación específica y que hoy están en manos de quienes no deben estar. Las tierras de la Nación deben producir alimentos y apoyar el crecimiento económico. Tierras ociosas no podemos darnos el lujo de tenerlas.

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¿La jurisdicción va a ayudar a formalizar y legalizar predios campesinos? Según la ANT, para 2023 había por lo menos 38.000 de estos procesos.

Ahí hay varios esfuerzos que ya se están haciendo desde el gobierno. El primero tiene que ver con el catastro multipropósito, además, las facultades que tiene hoy la ANT para formalizar predios de propiedad privada, y el plan de choque en la adjudicación de los bienes baldíos, que deben entenderse como procesos de formalización liderados por una administración particular. Ello le ha permitido a la gente tener un título, y con ello acceder a bienes y servicios públicos rurales de manera más eficiente. Al mismo tiempo, existe una alta informalidad y una transacción irregular de la tenencia de la tierra en Colombia.

La Jurisdicción Agraria nos va a permitir que todos esos procesos de pertenencia de la tierra, así como los reivindicatorios, es decir, cuando alguien ve que su predio ha sido invadido u ocupado y necesita recuperarlo, también las disputas por los linderos, o el reconocimiento de los actos posesorios sobre la tierra, tengan un juez que de manera mucho más ágil pueda resolverlos, porque tiene el conocimiento profundo del régimen agrario. El 94% del suelo en Colombia es rural. Y semejante porcentaje nos indica que en Colombia se requiere unas relaciones de tenencia y de transacción de la tierra que deben ser acompañadas por la justicia.

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Hemos creado, además, en el acuerdo que hemos adelantado en el Congreso, en las discusiones conjuntas de Cámara y Senado, una apuesta de formalización muchísimo más rápida, que les permita a los jueces resolver temas de la liquidación de la sucesión y del otorgamiento del título de propiedad, en un proceso muy abreviado cuando el sujeto es vulnerable y de especial protección constitucional. Es clave concluir que, de esas relaciones de tenencia de la tierra, emerge la posibilidad en Colombia de producir alimentos. La situación de la tierra está en el marco de la soberanía alimentaria del país y lo que buscamos es que el país no solo abastezca a su pueblo, sino que se convierta en una potencia agroalimentaria.

¿Que los conflictos agrarios los resuelvan jueces sin experiencia en esos temas ha dejado problemas en el país?

Muchos de esos pleitos que hemos comentado se han ido históricamente a los despachos de jueces promiscuos municipales, quienes son los que resuelven los asuntos penales y del día a día de un municipio. Ellos no tienen el conocimiento especializado y aparte tienen una alta carga. Muchos de esos procesos hoy siguen allí, están estancados, no se resuelven o se resuelven de una manera que agudiza el conflicto.

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¿Y eso lleva a la justicia por mano propia?

Sí. O, ante la inexistencia del título de propiedad, las personas en conflicto esperan a que llegue un actor armado y termine decidiendo. Lo que también queremos solucionar es que el juez y el tribunal agrario y rural tengan conocimiento pleno y presencia constante en los territorios, a donde se pueda acudir para resolver un conflicto. Que ya no sea el juez que está allí en el municipio, en medio de las fuerzas políticas, sino uno que esté, por decirlo en palabras sencillas, por encima del contexto regional. Por eso, la primera instancia de la Jurisdicción Agraria será de nivel circuito, que está más allá del municipio y que no esté inmerso en esos conflictos de poder del territorio.

¿Cuántos juzgados se tienen pensados y para qué territorios?

El Consejo Superior de la Judicatura viene estudiando y haciendo el diseño de los distritos agrarios y rurales que debe haber, con cuántos jueces se puede empezar y cómo funcionar de manera progresiva. Hemos hablado, en principio, de cinco juzgados y un tribunal. En primer lugar, sería un tribunal que abarque un distrito agrario muy amplio, donde lleguen los asuntos nacionales. Eso dependerá de varias cosas y es el momento en que se apruebe la ley ordinaria que está pendiente. Con ello se podrá seguir haciendo el estudio de cargas.

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¿Dónde iniciaría el piloto de esta jurisdicción?

El Consejo Superior de la Judicatura había hablado de un tribunal en la ciudad de Tunja (Boyacá), que atendería distritos agrarios de diferentes lugares. El lugar de los juzgados va a depender de la aprobación de la ley ordinaria, que esperemos que sea aprobada en este periodo legislativo. Tenemos una carga de formalización de la propiedad privada en la zona andina, en el Cauca y en Boyacá. Pero además tenemos una carga de hacer control de legalidad a las decisiones administrativas de la ANI, y sus entidades antecesoras, en los núcleos de reforma agraria como el caribe. También debemos resolver los procesos agrarios de recuperación de baldíos indebidamente ocupados y su control de legalidad.

¿Qué responder ante las dudas sobre que la Jurisdicción Agraria puede aumentar las irregularidades históricas de los procesos de tenencia de la tierra?

Aquí se han querido imponer las voces del miedo. La primera reacción fue alertar que aquí estábamos supuestamente introduciendo la expropiación agraria. Pero, de hecho, esa es una figura que es de las primeras que existen en el régimen jurídico. Desde 1926, en la ley 74, se construye un procedimiento para expropiar los bienes de vocación agraria cuando se necesitan para la retribución agraria. Está ratificada en la ley 135 de 1961 y nuevamente está en la ley 160 de 1994, que permanece vigente.

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¿Qué falta para que la Jurisdicción Agraria sea realidad?

Con el mensaje de urgencia en el periodo legislativo pasado logramos la discusión de las comisiones conjuntas, de Cámara y de Senado. En su momento fue un debate álgido, muy polémico, pero que logró un acuerdo. Al final las comisiones votaron mayoritariamente las modificaciones y yo creo que hoy tenemos el proyecto de ley que mejor reúne las angustias, las aspiraciones y las rutas para poder transformar el campo en Colombia.

Estamos esperando que los presidentes de Cámara y Senado, los equipos coordinadores y ponentes presenten la ponencia de la ley ordinaria, agenden el debate y podamos acompañar ese debate legislativo que es lo que nos corresponde. Está hoy en manos del Congreso la decisión sobre la justicia agraria. Y esperamos decirle al país que en este periodo legislativo se aprobó la Jurisdicción Agraria, que el presidente Gustavo Petro la pueda sancionar y que comiencen a funcionar, como esperábamos en mayo de 2024, el primer tribunal y los primeros juzgados agrarios y rurales.

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Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Jhoan Sebastian Cote

Comunicador social con énfasis en periodismo y producción radiofónica de la Pontificia Universidad Javeriana. Formación como periodista judicial, con habilidades en cultura, deportes e historia. Creador de pódcast, periodismo narrativo y actualidad noticiosa.@SebasCote95jcote@elespectador.com
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