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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio a conocer este 19 de diciembre la primera sentencia en contra de un compareciente a ese sistema que no aceptó su responsabilidad en los hechos. Se trata del caso del coronel (r) Publio Hernán Mejía, quien fue condenado a 20 años de prisión por haber participado en al menos 72 ejecuciones extrajudiciales.
Esta es la sentencia completa:
La decisión la tomó la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad en una decisión de 1.149 páginas, en la que detalló la responsabilidad de quien se desempeñó como comandante del Batallón La Popa en Valledupar (Cesar) entre 2002 y 2003.
Durante una rueda de prensa en la que la JEP dio a conocer su decisión, la magistrada ponente, Reinere de los Ángeles Jaramillo explicó los alcances del fallo. Explicó que la sentencia es por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado y que marca un hito, pues es la primera condena emitida tras un juicio adversarial transicional, el escenario más severo previsto por la JEP para quienes niegan su responsabilidad y se niegan a aportar verdad.
La Sala de Reconocimiento concluyó que Mejía fue máximo responsable de 35 hechos criminales que dejaron 72 víctimas asesinadas, varias de ellas desaparecidas forzadamente, en hechos ocurridos entre enero de 2002 y noviembre de 2003 en municipios del norte del Cesar y el sur de La Guajira. Las víctimas eran civiles: campesinos, jóvenes pobres, personas con discapacidad, indígenas y afrodescendientes, que fueron ejecutadas extrajudicialmente y luego presentadas falsamente como guerrilleros muertos en combate, dentro de un patrón sistemático de criminalidad conocido como “falsos positivos”.
Un aparato criminal desde el Batallón La Popa
Según el fallo, bajo el mando de Mejía operó un ilegal aparato organizado de poder, integrado por oficiales, suboficiales y soldados del Ejército, en alianza con estructuras paramilitares del frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Esa articulación permitió la selección, entrega, asesinato y posterior legalización fraudulenta de civiles como supuestos combatientes enemigos.
La JEP determinó que este engranaje criminal funcionó bajo presiones institucionales por resultados, incentivos perversos y una cultura organizacional que premiaba el número de “bajas”. A cambio de cuerpos, los responsables obtenían felicitaciones, condecoraciones, permisos, licencias y reconocimientos operacionales, mientras las víctimas eran despojadas de su identidad y dignidad.
El tribunal identificó tres modalidades principales de ejecución: civiles asesinados previamente por paramilitares y entregados al Ejército; personas capturadas y ejecutadas directamente por militares; y víctimas heridas o indefensas que fueron rematadas. En todos los casos, hubo manipulación de escenas, alteración de informes oficiales, siembra de armas, falsificación de actas y encubrimiento judicial, lo que permitió que los crímenes permanecieran impunes durante años.
A diferencia de otros integrantes del Batallón La Popa que reconocieron responsabilidad, aportaron verdad y ya recibieron sanciones propias o alternativas, el coronel (r) Mejía negó de manera sistemática los hechos y rechazó su participación. Esa decisión lo condujo al juicio adversarial transicional, un procedimiento similar al penal ordinario, pero adaptado al marco de la justicia transicional.
Tras valorar testimonios de víctimas, comparecientes, exparamilitares, peritazgos forenses, documentos militares y decisiones judiciales previas, la JEP concluyó que Mejía tenía control efectivo sobre las tropas, conocía el patrón criminal y no solo permitió, sino que promovió y encubrió las ejecuciones.
El fallo unificó y dejó sin efectos varias condenas previas de la justicia ordinaria, que sumaban penas de hasta 38 años de prisión, y resolvió de manera definitiva su situación jurídica.
Además de la pena privativa de la libertad, la JEP impuso medidas restaurativas y simbólicas. Ordenó la revocatoria de condecoraciones y reconocimientos militares otorgados a Mejía; la realización de un acto público de perdón y reconocimiento de responsabilidad en Valledupar; la publicación íntegra de la sentencia; y su incorporación obligatoria en los programas de formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario de las Fuerzas Militares.
También dispuso avanzar en la búsqueda e identificación de al menos 12 personas desaparecidas y compulsó copias para que se investigue a otros militares y funcionarios judiciales que habrían participado en el encubrimiento de los crímenes.
Para la JEP, esta sentencia envía un mensaje contundente: quienes no aporten verdad plena ni asuman responsabilidad enfrentarán las sanciones más altas previstas por el modelo transicional. El tribunal subrayó que la justicia restaurativa no es un beneficio automático y que el sistema fue diseñado para diferenciar entre quienes contribuyen al esclarecimiento del conflicto y quienes optan por la negación.
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