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Estado de conmoción: ABC de la medida que tomó el gobierno Petro para el Catatumbo

El presidente anunció la medida que le confiere poderes especiales para tomar decisiones y emitir los decretos que considere necesarios para superar la ola de violencia que se vive en la zona fronteriza. Acá le contamos todo lo que debe saber para entender lo que significa un estado de conmoción.

Redacción Judicial

22 de enero de 2025 - 04:54 p. m.
Gustavo Petro declaró estado de conmoción por situación de orden público en el Catatumbo.
Foto: Joel_Presidencia
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Los enfrentamientos entre el frente de guerra nororiental del ELN y el frente 33 de las disidencias de las Farc lideradas por alias Iván Mordisco han dejado en poco más de una semana más de 80 muertos y 32.000 desplazados en el Catatumbo. Por esa escalda de violencia, el pasado lunes el presidente Gustavo Petro anunció el estado de conmoción para esa zona del país, con el fin de superar rápidamente esa situación y tomar el control de la zona fronteriza con Venezuela. Pero, ¿de qué se trata la medida tomada por el jefe de Estado y a qué conlleva?

¿Qué significa conmoción interior en Colombia?

El Estado de conmoción hace parte de los llamados “estados de excepción”, que solo pueden ser habilitados cuando se presentan situaciones anormales en el país ante las cuales la institucionalidad no puede responder eficazmente. La conmoción se puede declarar cuando se presenten graves perturbaciones al orden público que pongan en riesgo la estabilidad local o nacional, como ocurre en el Catatumbo.

Para que el estado de conmoción interior pueda declararse, es necesario que se expida un decreto legislativo que vaya con la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros. Ese documento debe exponer los motivos que justifican el estado de conmoción, los lugares en los que rige y su duración.

¿Cuáles son los tres tipos de excepción en Colombia?

Los tres tipos de estado de excepción son el estado de guerra exterior, el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el estado de conmoción interior. El primero (guerra exterior) se puede declarar en caso de agresión externa. Es decir, cuando sea necesario repeler una agresión externa, el presidente de la República y todos sus ministros pueden expedir el decreto sin que haya revisión del Senado. Sin embargo, la cámara alta tendrá que reunirse dentro de los tres días siguientes a la declaratoria del estado de guerra exterior y el Gobierno tendrá que presentarles un informe sobre las razones que lo llevaron a la declaratoria y las medidas que se hayan adoptado para repeler la agresión.

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El estado de emergencia económica, social y ecológica, hace referencia a la declaratoria que se hace cuando haya hecho que amenacen grave o inminentemente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública. Por ejemplo, los declarados durante el gobierno de Iván Duque por la pandemia del covid-19, ante una situación que escapaba a lo normal y requería poderes especiales para atender la emergencia sanitaria a nivel nacional.

Estos estados de excepción, al igual que el estado de conmoción, pasan a un control automático de la Corte Constitucional. El alto tribunal se encarga de revisar cada uno de los decretos que les envían al día siguiente de haber sido expedidos. Lo que hace la Sala Plena de la Corte es ver si las decisiones fueron tomadas dentro de la ley o si hubo alguna irregularidad que obliga a tumbar las medidas que se tomaron de manera especial.

¿Qué puede hacer el presidente con la conmoción interior?

En el Estado de conmoción, el presidente de la República queda facultado para expedir decretos que tengan fuerza de ley, que normalmente solo puede hacerlo el Congreso que, a pesar del estado de excepción, debe seguir trabajando. Las medidas que puede tomar el gobierno incluye interceptaciones o registros a las comunicaciones para buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos, aprehender preventivamente personas, inspeccionar o registrar domicilios. También puede modificar el presupuesto para atender la calamidad.

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Asimismo, puede restringirse la circulación e imponer toques de queda. De igual manera, podría sancionar a alcaldes o gobernadores, y permitir a su vez que ellos suspendan a los alcaldes de su departamento, si consideran que contribuyen a la perturbación del orden o cundo obstaculicen a la fuerza pública, entre otras cosas.

¿Cuánto dura el estado de conmoción interior?

El estado de conmoción puede durar máximo 270 días, según la ley. La declaratoria tiene una vigencia de 90 días, en caso de necesitar más tiempo, se hará la primera prórroga de máximo 90 días. En caso de hacer una segunda prórroga, será también por tres meses, sin embargo, para que esta sea posible, requiere primero un concepto previo y favorable del Senado.

¿Cuántas veces se ha declarado conmoción interior en Colombia?

La declaración de estado de conmoción interna ha sido empleada en tres ocasiones desde su inclusión en la Constitución de 1991 y ha sido en tres gobiernos distintos. La primera vez fue en el mandato del expresidente César Gaviria. El jefe de Estado en 1992, un año después de la promulgación de la nueva Carta, declaró el Estado de Conmoción Interior para evitar que los responsables del asesinato de Luis Carlos Galán quedaran en libertad, luego de la desaparición de la figura del estado de sitio que respaldaba su detención. Volvió a intentarlo en 1994 por razones similares, pero la Corte le dijo en esa oportunidad que los problemas ya podían resolverse mediante los mecanismos ordinarios establecidos en la ley.

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El segundo gobierno que lo declaró fue el de Álvaro Uribe. En 2002, el expresidente Uribe utilizó el estado de conmoción interna argumentando que era necesario para enfrentar la crítica situación de orden público provocada por las guerrillas. En ese momento, la medida fue aprobada, pero cuando trató de prórroga, recibió una negativa Aunque la medida fue aprobada inicialmente, su prórroga fue anulada por la Corte Constitucional. En 2008, volvió a intentarlo argumentando problemas en el sistema judicial que provocaron la liberación masiva de presos por el vencimiento de términos. En esa ocasión, la Corte desestimó la solicitud, porque se trataba de una consecuencia natural de la congestión judicial.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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