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Estado debe velar por espacio público con límites: Corte sobre vendedores informales

La Corte Constitucional recordó que si bien el Estado debe velar por la protección del espacio público en el país, esa situación tiene ciertos límites cuando se trata de proteger los derechos de las personas, especialmente, de vendedores ambulantes.

08 de mayo de 2022 - 10:50 p. m.
La Corte Constitucional recordó que si bien el Estado debe velar por la protección del espacio público en el país, esa situación tiene ciertos límites cuando se trata de proteger los derechos de las personas, especialmente, a vendedores ambulantes.
La Corte Constitucional recordó que si bien el Estado debe velar por la protección del espacio público en el país, esa situación tiene ciertos límites cuando se trata de proteger los derechos de las personas, especialmente, a vendedores ambulantes.
Foto: Óscar Pérez

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, al trabajo y a la confianza legítima de tres vendedores informales de Bucaramanga que fueron trasladados de su punto de trabajo a uno diferente por orden del gobierno local. En este caso, el alto tribunal les dio la razón y le ordenó a la Alcaldía municipal realizar el traslado a su sitio habitual de trabajo.

El caso llegó a la Corte por cuenta de una acción de tutela que presentaron Linda Figueroa Delgado, Herwing Forero Delgado y Jorge Figueroa Ramírez, quienes señalaron que desde 2013 trabajaban como vendedores informales de comida, en Bucaramanga, en un lugar concurrido de peatones, y no obstruían el paso de ningún transeúnte hasta que, en abril del año pasado, funcionarios de la secretaria de Gobierno no les permitieron seguir trabajando en la zona.

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El argumento de los funcionarios es que los vendedores, con su estadía en el sitio, impedían “la libre locomoción de los transeúntes”. Tanto la mujer como los dos hombres se vieron obligados a trasladarse de lugar, sin embargo, al constatar que al resto de vendedores ambulantes con los que solían compartir espacio no corrieron con la misma suerte, presentaron una acción de tutela. Alegaron que, además de que no obstruían el paso, se les vulneró el derecho al trabajo porque a donde fueron trasladados, la zona no era concurrida y no lograban las ventas necesarias para los gastos de sus respectivos hogares.

Así las cosas, la petición de los vendedores era que se les permitiera regresar al lugar donde ejercieron su labor durante más de cinco años. La Corte les dio la razón y recordó que, si bien el Estado tiene el deber de velar por la integridad del espacio público, en particular los alcaldes, como máxima autoridad de los municipios, esta obligación encuentra límites en los derechos de las personas que se han dedicado a las actividades informales.

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“De esta manera, la recuperación del espacio público no puede derivar en arbitrariedad, ni desconocer los postulados del Estado Social de Derecho, por lo que debe respetarse el derecho al trabajo de los vendedores informales, conforme al principio de confianza legítima y con enfoque diferencial, incluyendo a todas las categorías de vendedores informales”, reposa en la providencia.

El alto tribunal resaltó que, el amparo a los vendedores ambulantes no implica que el municipio no pueda velar por la integridad del espacio público o, incluso, adelantar políticas públicas encaminadas a la reubicación de quienes viven de las ventas informales, solo que ello debe realizarse conforme a los “estándares constitucionales (…) Para ello debe tener en cuenta las garantías que se derivan del principio de confianza legítima y el derecho al trabajo de los vendedores informales.

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Respecto de los vendedores informales, la Corte ha dejado claro que las ventas informales son una forma de precariedad laboral en la que las personas se encuentran en una situación de vulnerabilidad, debido a que no cuentan con una relación salarial en las que se garantice su estabilidad laboral y la afiliación al sistema de seguridad social y en salud, sumado a que quienes recurren a esas actividades lo han hecho por la falta de oportunidades académicas o laborales.

Resaltó también que, por lo general, las ventas informales traen consigo trabajos mal remunerados, por lo que no es viable que existan trabas a la hora de que ejerzan su derecho al trabajo.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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humberto jaramillo(12832)09 de mayo de 2022 - 03:31 p. m.
Seguramente estoy equivocado pero cuando hablamos de nuestra constitución, de la corte constitucional y decimos que Colombia es un estado SOCIAL de derecho, los constitucionalistas tienen que priorizar lo social sobre lo bonito de las calles en sus definiciones.
humberto jaramillo(12832)09 de mayo de 2022 - 03:27 p. m.
No es el análisis el que va a solucionar el problema (¿Cuál, el de los vendedores informales o el de las calles “invadidas”?). No hemos hecho conciencia de que los tratados de libre comercio en los que competimos por los mismos productos con países industrializados. Colombia se desindustrializó, todos esos trabajadores fueron a la calle y el estado no encontró soluciones: que sobrevivan: neoliber
Pathos(78770)09 de mayo de 2022 - 02:48 a. m.
La ponente en la Corte Diana Fajardo, parece q no conoce otras ciudades,más bien milita en el atraso y el populismo porque la calle es para el q transita y no para poner negocio privado.Por que no habilita un lugar apto y conforme la ley para q está gente ponga allá su negocio y liberen a la calle de ser un territorio sin ley. Esto es subdesarrollo flagrante encubierto de un burdo populismo
Pathos(78770)09 de mayo de 2022 - 02:26 a. m.
De nuevo la Corte de contradice, porque le quita al Estado la función publica q en este caso es velar por l el uso de la calle publica y a la vez lo llama a q vele por el espacio público Esto es grave porque admite w se privatice lo publico sin ningun requisito, ni impuestos,ni salubridad,ni seguridad,ni armonía,ni orden.Hoy las calles de volvieron basureros y porqueria por donde no se puede pasarcomolasrptimaenBogota
Arquiandroniko(5hw01)09 de mayo de 2022 - 02:10 a. m.
Vendedores ambulantes que se adueñan de 10 o 20 m2, con mercancías por mas de 20 millones de pesos y no son capaces de legalizarse en un local propio o sitio asignado por las Alcaldías, ASI ES MUY BUENO HACER NEGOCIOS y competir con los que pagan todos los impuestos..
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