Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, al trabajo y a la confianza legítima de tres vendedores informales de Bucaramanga que fueron trasladados de su punto de trabajo a uno diferente por orden del gobierno local. En este caso, el alto tribunal les dio la razón y le ordenó a la Alcaldía municipal realizar el traslado a su sitio habitual de trabajo.
El caso llegó a la Corte por cuenta de una acción de tutela que presentaron Linda Figueroa Delgado, Herwing Forero Delgado y Jorge Figueroa Ramírez, quienes señalaron que desde 2013 trabajaban como vendedores informales de comida, en Bucaramanga, en un lugar concurrido de peatones, y no obstruían el paso de ningún transeúnte hasta que, en abril del año pasado, funcionarios de la secretaria de Gobierno no les permitieron seguir trabajando en la zona.
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El argumento de los funcionarios es que los vendedores, con su estadía en el sitio, impedían “la libre locomoción de los transeúntes”. Tanto la mujer como los dos hombres se vieron obligados a trasladarse de lugar, sin embargo, al constatar que al resto de vendedores ambulantes con los que solían compartir espacio no corrieron con la misma suerte, presentaron una acción de tutela. Alegaron que, además de que no obstruían el paso, se les vulneró el derecho al trabajo porque a donde fueron trasladados, la zona no era concurrida y no lograban las ventas necesarias para los gastos de sus respectivos hogares.
Así las cosas, la petición de los vendedores era que se les permitiera regresar al lugar donde ejercieron su labor durante más de cinco años. La Corte les dio la razón y recordó que, si bien el Estado tiene el deber de velar por la integridad del espacio público, en particular los alcaldes, como máxima autoridad de los municipios, esta obligación encuentra límites en los derechos de las personas que se han dedicado a las actividades informales.
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“De esta manera, la recuperación del espacio público no puede derivar en arbitrariedad, ni desconocer los postulados del Estado Social de Derecho, por lo que debe respetarse el derecho al trabajo de los vendedores informales, conforme al principio de confianza legítima y con enfoque diferencial, incluyendo a todas las categorías de vendedores informales”, reposa en la providencia.
El alto tribunal resaltó que, el amparo a los vendedores ambulantes no implica que el municipio no pueda velar por la integridad del espacio público o, incluso, adelantar políticas públicas encaminadas a la reubicación de quienes viven de las ventas informales, solo que ello debe realizarse conforme a los “estándares constitucionales (…) Para ello debe tener en cuenta las garantías que se derivan del principio de confianza legítima y el derecho al trabajo de los vendedores informales.
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Respecto de los vendedores informales, la Corte ha dejado claro que las ventas informales son una forma de precariedad laboral en la que las personas se encuentran en una situación de vulnerabilidad, debido a que no cuentan con una relación salarial en las que se garantice su estabilidad laboral y la afiliación al sistema de seguridad social y en salud, sumado a que quienes recurren a esas actividades lo han hecho por la falta de oportunidades académicas o laborales.
Resaltó también que, por lo general, las ventas informales traen consigo trabajos mal remunerados, por lo que no es viable que existan trabas a la hora de que ejerzan su derecho al trabajo.
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