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La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó a la Nación el pago de una indemnización al exgobernador del Casanare, Miguel Ángel Pérez Suárez, cuya elección fue anulado. El alto tribunal declaró responsable a la Rama Judicial al considerar que el fallo no se ajustó a derecho.
El tribunal de lo contencioso administrativo consideró que se debe indemnizar al exmandatario departamental por los perjuicios morales y materiales que le causó dicha decisión judicial emitida, curiosamente, por la Sección Quinta de la misma Corporación.
En ese momento se consideró que Pérez Suárez, quien había sido elegido para el periodo de 1996 a 1999 en remplazo del Emiro Sossa Pacheco (1995 .1997) a quien se le había anulado su elección. En el fallo el Consejo de Estado consideró que el nuevo mandatario debía cumplir un mandato institucional y no uno individual.
En la demanda se manifestó que el tribunal de lo contencioso administrativo había desconocido la jurisprudencia constitucional existente, la cual determinó que el periodo de los gobernadores era personal e individual y por tres años, como lo disponía en ese momento el artículo 303 de la Constitución. Dicho argumento fue acogido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la responsabilidad de la Nación.
La Sala explicó que “independientemente de la jerarquía, en el Estado Social de Derecho, toda autoridad pública está potencialmente expuesta a generar un daño antijurídico, que ningún asociado está obligado a soportar. En ese sentido, que el daño provenga de una Alta Corporación, no constituye una razón suficiente para exonerar al Estado de responsabilidad”.