Estado es segundo agresor si no atiende a tiempo la violencia de género: Corte Constitucional

Se trata, según el alto tribunal, de “una violencia institucional” que se produce por falta de medidas que permitan una protección efectiva de estas personas.

Redacción Judicial
18 de septiembre de 2018 - 07:53 p. m.
Gustavo Torrijos-El Espectador
Gustavo Torrijos-El Espectador

Para la Corte Constitucional es claro que cuando la respuesta de las instituciones en casos de violencia contra la mujer no es rápida ni oportuna, el Estado termina convirtiéndose en un segundo agresor. Se trata, según el alto tribunal, de “una violencia institucional” que se produce por falta de medidas que permitan una protección efectiva de estas personas.

Según la Corte, esa violencia es el resultado de actos de discriminación que termina enviado a las víctimas, a sus familias y a la sociedad, un mensaje en el sentido de que la autoridad estatal tolera la agresión contra las mujeres. Por eso, al fallar una tutela, fijó una serie de reglas para impedir que esto pase.

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Em primer lugar, señaló el alto tribunal, debe haber un plazo razonable para la culminación del proceso de pedir medidas de protección en las comisarías de familia. Además, se les debe permitir a las mujeres el acceso la información sobre el estado de la investigación para que ejerzan su derecho a la defensa y los funcionarios encargados de la ruta de atención deben ser imparciales.

Para la Corte es necesario que los comisarios de familia, entre otros, se aseguren que sus decisiones no se basen en preconcepciones sobre la forma en que debe actuar una víctima de violencia o la gravedad de los hechos para que se reconozcan como una agresión. Otro punto clave, es que las mujeres no deben ser obligadas a confrontar a su agresor y que se deben dar medias de protección idóneas.

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El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso de una mujer que en el año 2013 pidió a la Comisaria 1 de Familia de Bogotá que impusiera una medida de protección en contra de su expareja por la violencia psicológica que este ejercía sobre ella mediante mensajes de texto, correos electrónicos y publicaciones en Twitter. Dos años más tarde, las medidas de protección le fueron negadas con el argumento de que resultaba extraño que la víctima, en su condición de psicóloga, hubiera mantenido comunicación con su agresor y no hubiera buscado ayuda para superar el supuesto trastorno mixto de ansiedad-depresión que decía sufrir.

Luego, un juez de familia revocó esta decisión y ordenó el cese de inmediato de cualquier acto de violencia en contra de la mujer. Pero, la violencia siguió y busco un incidente de desacato para que su expareja fuera arrestado pero éste nunca se fallo y, además, se le negó el acceso al expediente. La Corte señaló que la Comisaría 1 de Familia de Bogotá incurrió en una serie de irregularidades y exhortó a la Mesa de Trabajo del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, para que haga un diagnóstico del funcionamiento de las comisarías y establezca protocolos para la atención oportuna de las mujeres.

Por Redacción Judicial

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