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                                                                                                                              Estado es segundo agresor si no atiende a tiempo la violencia de género: Corte Constitucional

                                                                                                                              Se trata, según el alto tribunal, de “una violencia institucional” que se produce por falta de medidas que permitan una protección efectiva de estas personas.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Gustavo Torrijos-El Espectador

                                                                                                                              Para la Corte Constitucional es claro que cuando la respuesta de las instituciones en casos de violencia contra la mujer no es rápida ni oportuna, el Estado termina convirtiéndose en un segundo agresor. Se trata, según el alto tribunal, de “una violencia institucional” que se produce por falta de medidas que permitan una protección efectiva de estas personas.

                                                                                                                              Según la Corte, esa violencia es el resultado de actos de discriminación que termina enviado a las víctimas, a sus familias y a la sociedad, un mensaje en el sentido de que la autoridad estatal tolera la agresión contra las mujeres. Por eso, al fallar una tutela, fijó una serie de reglas para impedir que esto pase.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Cada media hora una mujer denuncia violencia intrafamiliar en Bogotá)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para la Corte es necesario que los comisarios de familia, entre otros, se aseguren que sus decisiones no se basen en preconcepciones sobre la forma en que debe actuar una víctima de violencia o la gravedad de los hechos para que se reconozcan como una agresión. Otro punto clave, es que las mujeres no deben ser obligadas a confrontar a su agresor y que se deben dar medias de protección idóneas.

                                                                                                                              Lea: Violencia contra la mujer aumentó en Bogotá: van 3.737 casos en 2018

                                                                                                                              El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso de una mujer que en el año 2013 pidió a la Comisaria 1 de Familia de Bogotá que impusiera una medida de protección en contra de su expareja por la violencia psicológica que este ejercía sobre ella mediante mensajes de texto, correos electrónicos y publicaciones en Twitter. Dos años más tarde, las medidas de protección le fueron negadas con el argumento de que resultaba extraño que la víctima, en su condición de psicóloga, hubiera mantenido comunicación con su agresor y no hubiera buscado ayuda para superar el supuesto trastorno mixto de ansiedad-depresión que decía sufrir.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Luego, un juez de familia revocó esta decisión y ordenó el cese de inmediato de cualquier acto de violencia en contra de la mujer. Pero, la violencia siguió y busco un incidente de desacato para que su expareja fuera arrestado pero éste nunca se fallo y, además, se le negó el acceso al expediente. La Corte señaló que la Comisaría 1 de Familia de Bogotá incurrió en una serie de irregularidades y exhortó a la Mesa de Trabajo del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, para que haga un diagnóstico del funcionamiento de las comisarías y establezca protocolos para la atención oportuna de las mujeres.

                                                                                                                              Gustavo Torrijos-El Espectador

                                                                                                                              Para la Corte Constitucional es claro que cuando la respuesta de las instituciones en casos de violencia contra la mujer no es rápida ni oportuna, el Estado termina convirtiéndose en un segundo agresor. Se trata, según el alto tribunal, de “una violencia institucional” que se produce por falta de medidas que permitan una protección efectiva de estas personas.

                                                                                                                              Según la Corte, esa violencia es el resultado de actos de discriminación que termina enviado a las víctimas, a sus familias y a la sociedad, un mensaje en el sentido de que la autoridad estatal tolera la agresión contra las mujeres. Por eso, al fallar una tutela, fijó una serie de reglas para impedir que esto pase.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Cada media hora una mujer denuncia violencia intrafamiliar en Bogotá)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para la Corte es necesario que los comisarios de familia, entre otros, se aseguren que sus decisiones no se basen en preconcepciones sobre la forma en que debe actuar una víctima de violencia o la gravedad de los hechos para que se reconozcan como una agresión. Otro punto clave, es que las mujeres no deben ser obligadas a confrontar a su agresor y que se deben dar medias de protección idóneas.

                                                                                                                              Lea: Violencia contra la mujer aumentó en Bogotá: van 3.737 casos en 2018

                                                                                                                              El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso de una mujer que en el año 2013 pidió a la Comisaria 1 de Familia de Bogotá que impusiera una medida de protección en contra de su expareja por la violencia psicológica que este ejercía sobre ella mediante mensajes de texto, correos electrónicos y publicaciones en Twitter. Dos años más tarde, las medidas de protección le fueron negadas con el argumento de que resultaba extraño que la víctima, en su condición de psicóloga, hubiera mantenido comunicación con su agresor y no hubiera buscado ayuda para superar el supuesto trastorno mixto de ansiedad-depresión que decía sufrir.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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