Estar casado y tener hijos ya no será un impedimento para incorporarse a las FF.MM.

La Corte Constitucional, tras el estudio de una demanda, declaró inconstitucional la norma que establecía esos requisitos mínimos. Asimismo, la unión marital de hecho tampoco será un obstáculo.

Redacción Judicial
14 de junio de 2018 - 12:53 p. m.
La Corte Constitucional declaró que esos requisitos para incorporarse a las Fuerzas Militares ya no son un impedimento. / Archivo El Espectador.
La Corte Constitucional declaró que esos requisitos para incorporarse a las Fuerzas Militares ya no son un impedimento. / Archivo El Espectador.

Estar casado, tener hijos o una relación marital de hecho ya no será un impedimento para que los colombianos puedan incorporarse como soldados profesionales en las Fuerzas Militares. Así lo determinó la Corte Constitucional al dejar sin efectos esos requisitos mínimos establecidos en el Decreto 1793 del año 2000.

El alto tribunal estudió una demanda que consideró que varios artículos de esa norma vulneraban el derecho al mínimo vital, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a los derechos de los trabajadores y a la estabilidad laboral. (Le podría interesar: Estado responde si soldado se enferma durante el servicio)

En concreto, la demanda argumentó que artículo cuatro, ocho, 10 y 21 del mencionado decreto establecía un tratamiento distinto e injustificado, por lo cual resultaba discriminatorio. Y el alto tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, declaró que efectivamente esos requisitos para incorporarse a las Fuerzas Militares ya no son un impedimento.

De esta manera, las exigencias mínimas para incorporarse a las Fuerzas Militares quedaron así: ser colombiano, inscribirse en el respectivo Distrito Militar, ser mayor de 18 años y menor de 24 años, acreditar quinto grado de educación básica, ser reservista de primera clase y reunir las condiciones psicofísicas. (Le sugerimos: Ejército reglamentó ruta para objetar conciencia al servicio militar)

Igualmente, la Sala Plena estableció que el artículo ocho de esa norma, que clasificó los motivos del retiro del servicio de los soldados profesionales, sí es ajustada a la constitución política. Sin embargo, la corporación dejó claro que dicho retiro por disminución de la capacidad psicofísica debe estar supeditada a que la Junta Médica Militar determine que el soldado no es apto para desempeñarse en otra dependencia.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar