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Estos fueron los argumentos de la Corte Constitucional para tumbar la emergencia económica

La Sala Plena del alto tribunal tumbó de tajo el decreto 1390, con el que el gobierno de Gustavo Petro buscaba recolectar COP 11 billones para cubrir parte del hueco de su fallida ley de financiamiento. Además de argumentar mal las razones para buscar facultades extraordinarias, la Casa de Nariño estaba pasando por encima del Congreso.

Jhordan C. Rodríguez

09 de abril de 2026 - 08:52 p. m.
La Sala Plena del Alto Tribunal señaló que, con sus determinaciones, el gobierno Petro pasó por encima de las otras ramas del poder público
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó totalmente el decreto con el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica en diciembre del año pasado. Para el alto tribunal, los argumentos con los que la Casa de Nariño quiso darle validez a sus medidas fueron errados y no eran suficientes para darse a sí mismo facultades extraordinarias para recaudar COP 11 billones para hacerle frente, dentro de otras cosas, al hueco de la ley de financiamiento que se le hundió en el Congreso. En palabras simples, la Corte encontró que el decreto iba en contravía de la ley y trató de pasar por encima de las otras ramas del poder público. Para los magistrados, siete de los ocho hechos que presentó el Ejecutivo no eran imprevisibles y podían atenderse con mecanismos ordinarios.

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En contexto: Emergencia económica: Corte Constitucional tumbó el decreto del gobierno Petro

El caso fue de la mayor atención y relevancia para la Corte, pues el decreto estuvo poco más de un mes sin el estudio obligatorio, ya que fue expedido por el Gobierno un día después de que iniciara la vacancia judicial, con lo cual pudo saltarse la revisión y recaudar COP 1.6 billones sin inconvenientes por ese tiempo. Por esa misma razón, el alto tribunal tomó en enero una decisión sin precedentes: suspender provisionalmente los efectos del decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mientras decidía de fondo. Desde entonces, la decisión de tumbar por completo la medida gubernamental venía cantada, pues seis de los ocho magistrados del caso habían encontrado a simple vista varios errores e indicios de que no cumplía con los requisitos de ley.

Para la mayoría de la Sala, los errores del Gobierno a la hora de expedir el decreto quedaron totalmente en evidencia al hacer una revisión exhaustiva. Seis de los ocho magistrados que participaron en la Sala Plena votaron para tumbar el decreto y solo dos para salvarlo. Quienes encontraron razones suficientes para echar abajo lo dictado por la Casa de Nariño fueron las magistradas Paola Meneses, Lina Escobar y Natalia Ángel, así como los magistrados Juan Cortés, Miguel Polo y, por supuesto, Carlos Camargo, quien era el ponente. Los únicos que se apartaron de la decisión fueron los magistrados Héctor Carvajal, exabogado y amigo del presidente Gustavo Petro, y Vladimir Fernández, quien fue el primer secretario jurídico de la Casa de Nariño tras la llegada del mandatario.

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Tras la decisión, el magistrado Carlos Camargo explicó públicamente que, aunque el Gobierno sustentó la medida “en la existencia de una supuesta crisis fiscal grave e inminente que, a juicio del Gobierno, comprometía la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales”, la verdad era otra a los ojos de la Corte. “Siete de los ocho hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para habilitar el ejercicio de facultades excepcionales”, expuso. Por el contrario, a juicio de la Corte, la mayoría de problemas presentados “corresponden a situaciones estructurales, persistentes y previsibles, que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal”.

El magistrado Camargo señaló uno a uno los hechos presentados por la Casa de Nariño y las razones del alto tribunal para determinar que no ameritaban medidas extraordinarias a través del decreto. El gobierno expidió esa orden señalando que era necesaria para atender problemáticas relacionadas con la financiación del sistema de salud, la seguridad ciudadana, la no aprobación de leyes de financiamiento, los efectos de la ola invernal, obligaciones judiciales pendientes de pago y restricciones al endeudamiento, entre otros. Sin embargo, para la Sala Plena fue especialmente llamativo que una de las razones fuera recaudar parte del dinero que no logró obtener cuando el Congreso hundió el año pasado la llamada ley de financiamiento.

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Sobre ese punto, el alto tribunal fue claro al decir que “la posibilidad de que el Congreso niegue o archive proyectos de ley de financiamiento no es imprevisible, repentina ni extraordinaria; al contrario, es un escenario plenamente previsible dentro del trámite legislativo ordinario”. En la decisión, la Corte resaltó que el Ejecutivo sabe cómo se tramitan los proyectos de ley y que su aprobación “depende de las mayorías políticas y de la deliberación democrática”, por lo cual sabía que “la ausencia de una ley de financiamiento no constituye un hecho nuevo o inesperado”. Por esa razón, los magistrados también determinaron que la Casa de Nariño, con el decreto 1390 de 2025, vulneró la separación de los poderes.

El alto tribunal resaltó que la Constitución establece que debe haber una separación clara entre las ramas del poder, lo cual es “una garantía esencial del Estado social de derecho y de la democracia”, porque “asegura que no exista una concentración arbitraria del poder y protege la participación indirecta del pueblo en decisiones fundamentales como la discusión y aprobación del presupuesto y de las medidas tributarias necesarias para su sostenibilidad”. Para la Sala Plena, el Gobierno Nacional “se apropió de competencias de otra rama del poder público sin cumplir los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción” y enfatizó que “las decisiones adoptadas por el Congreso en estos ámbitos gozan de plena legitimidad constitucional”.

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Dentro de las medidas que contemplaba el decreto había modificaciones al impuesto al patrimonio, una sobretasa del 15 % para el sector financiero, la aplicación de un IVA del 19 % a los licores (excepto la cerveza) y a los juegos de azar en línea, así como ajustes en el impuesto al consumo para licores y tabaco. Todo esto estaba suspendido desde enero, cuando la Corte le puso freno a los efectos de las medidas. Tras conocerse la determinación del alto tribunal, el presidente Petro aseguró que con lo definido por la Sala Plena “se está encareciendo la deuda para que cinco o 20 dueños de bancos se sigan enriqueciendo más que la gente trabajadora”. Resaltó su disgusto diciendo que no es posible “que no aprueben impuestos a los más ricos de Colombia”, insistiendo en que la crisis económica existe y sí es una emergencia.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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