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Etnoeducadores deben gozar de condiciones laborales dignas e igualitarias: Corte

En un fallo de tutela, la Corte Constitucional amparó los derechos de más de 280 docentes de las etnias Pijao, Awa y Zenú que pedían ser inscritos en el escalafón docente que estableció el Gobierno para la mayoría de académicos en el país. El alto tribunal amparó los derechos a la igualdad y la remuneración laboral justa.

02 de febrero de 2022 - 02:56 p. m.
Etnoeducadores deben gozar de condiciones laborales dignas e igualitarias: Corte

Tras la negativa de inscripción en el escalafón de docentes por parte de las Secretarías de Educación de Tolima, Nariño, Córdoba y Sucre, alrededor de 284 etnoeducadores pertenecientes a las etnias Pijao, Awá y Zenú presentaron una acción de tutela en la que pedían que se amparara los derechos a la igualdad y a la remuneración laboral justa. En su momento, las entidades señalaron que no era posible acceder a tal solicitud debido a que el derecho de estos a ser nombrados en carrera y a ingresar al escalafón docente no está regulado.

El caso llegó a la Corte Constitucional y con ponencia de la magistrada Cristina Pardo recordó que los docentes tienen derecho a gozar de condiciones de trabajo equivalentes a las de los demás profesores al servicio del Estado, por lo que consideró que es discriminatorio que a ellos no les sea permitido ingresar y ascender en el escalafón.

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La Corte, en su análisis, expuso que al estudiar un caso similar tiempo atrás, sí existió vulneración a los derechos fundamentales de los docentes. Recordó que los etnoeducadores indígenas deben gozar de condiciones laborales dignas y justas, equivalentes a las de los demás profesionales. De ahí que Pardo entregara directrices al Gobierno para que sean incluidos en los programas que existen en la actualidad.

En ese orden, el fallo le dio 36 días a las Secretarías de Educación de los departamentos de Nariño, Tolima, Córdoba y Sucre para que, mientras el Ministerio de Educación elabora en concertación con los pueblos indígenas el sistema transitorio de equivalencias, apliquen a los etnoeducadores de sus respectivos territorios las normas que los ampara como docentes del Estado con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafón docente.

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Esta no es la primera vez que los docentes de comunidades indígenas acceden a las corporaciones judiciales para que amparen sus derechos. En octubre pasado, el Consejo de Estado llamó la atención al Gobierno señalando que aún existe una deuda legislativa con las comunidades étnicas en materia de educación. El señalamiento lo hizo el alto tribunal tras el estudió una demanda de un sindicato de docentes étnicos que pedían declarar la nulidad del Decreto 3323 de 2005, expedido por el Estado con el que se reglamentaba el proceso de selección mediante concurso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente.

En ese entonces, la Sección Segunda del Consejo de Estado exhortó al Congreso de la República para que, con la debida garantía de la consulta previa, expidiera un régimen especial que regule las relaciones entre el Estado y el personal docente de las comunidades étnicamente diferenciadas. En su momento, los demandantes que hacen parte del Sindicato Unido de Maestros Etnoeducadores del Pacífico Nariñense resaltaron que la ilegalidad del decreto condujo a que etnoeducadores afrocolombianos fueran remplazados por docentes “comunes”.

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En ese sentido, resaltaron que, como ese proceso de selección no atiende las particularidades de cada comunidad, da paso a la pérdida de las culturas autóctonas y, con ello, a lo que se denominó como un “genocidio cultural” que puede comprobarse en los despidos de los que han sido víctimas cientos de etnoeducadores nombrados en provisionalidad por sus comunidades.

Con el análisis del caso, el Consejo de Estado exhortó al Congreso a saldar la deuda que tienen en materia de educación con las comunidades étnicas. “Es preciso anotar que a pesar de los múltiples requerimientos realizados al Congreso de la República, se observa con preocupación que en la actualidad aún puede constatarse la deuda legislativa con las comunidades étnicas en materia de educación, lo que se traduce en la transgresión del estatus constitucional especial de que gozan y del propósito del Constituyente de 1991 de reivindicar estos pueblos a través del reconocimiento pleno de su existencia, la eliminación de las prácticas discriminatorias y abusivas de las que han sido objeto históricamente, así como la protección frente al riesgo de desaparición física y cultural”, dice la providencia.

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