Excesos y omisiones de la Fuerza Pública en las protestas, según la justicia
Se cumplen ya 11 días de paro nacional y diferentes sectores cuestionan o defienden la presencia de uniformados en las manifestaciones.Condenas contra Policía y Ejército por sus actuaciones en estos escenarios muestran que estas instituciones han sido sancionadas por uso excesivo de la fuerza, pero también por no usarla en marchas o disturbios.
Felipe Morales Sierra / @elmoral_es
Ya parece un libreto: se convoca a una protesta, se torna masiva, el Estado muestra los dientes, las organizaciones sociales denuncian abusos de la Fuerza Pública y, en respuesta, los diferentes gobiernos defienden la presencia de uniformados para prevenir actos vandálicos. La muerte de Dilan Cruz, en circunstancias que todavía se deben esclarecer, se suma a una larga lista de acciones documentadas por la justicia en las que, en el marco de manifestaciones, se han cometido graves violaciones a derechos humanos atribuibles a Ejército y Policía, tanto por exceso como por negarse a hacer uso de la fuerza.
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Ya parece un libreto: se convoca a una protesta, se torna masiva, el Estado muestra los dientes, las organizaciones sociales denuncian abusos de la Fuerza Pública y, en respuesta, los diferentes gobiernos defienden la presencia de uniformados para prevenir actos vandálicos. La muerte de Dilan Cruz, en circunstancias que todavía se deben esclarecer, se suma a una larga lista de acciones documentadas por la justicia en las que, en el marco de manifestaciones, se han cometido graves violaciones a derechos humanos atribuibles a Ejército y Policía, tanto por exceso como por negarse a hacer uso de la fuerza.
El reciente fallecimiento del joven Cruz, a quien un oficial del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) le disparó una munición convencional (bean bag) en la cabeza, ha puesto en el ojo del huracán a esta unidad de la Policía que pretende evitar motines y asonadas. Sin embargo, los casos de abuso y omisión de fuerza en protestas en los que se ha demostrado la responsabilidad del Estado datan de mucho antes de que el expresidente Andrés Pastrana creara el Esmad, en 1999. El Espectador recopila casos emblemáticos en los que el Consejo de Estado condenó a la Nación la conducta de la Fuerza Pública en manifestaciones.
Masacre de estudiantes en 1954
Entre el 8 y el 9 de junio de 1954, por lo menos 13 estudiantes fueron asesinados por el Ejército mientras protestaban en Bogotá. Eran los tiempos de la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla y, el 8 de junio, militares dispararon contra Uriel Gutiérrez, quien, junto a otros compañeros, se opuso a que la Fuerza Pública ingresara al campus de la Universidad Nacional. Al día siguiente, cientos de estudiantes marcharon desde el plantel hacia el centro, pero en la carrera Séptima con calle 13 el Ejército les impidió continuar. Los estudiantes pusieron sus libros, y se sentaron encima. Sin embargo, sin provocación alguna, los soldados comenzaron a disparar.En el baño de sangre que se registró a escasos metros de donde el pasado 23 de noviembre dispararon contra Dilan Cruz, resultó herido el estudiante de Derecho William Bendeck. El Ejército le disparó mientras se encontraba sentado en la calle, ocasionándole un daño de por vida en sus genitales. Tras recuperarse, y ver que en la jurisdicción penal militar la investigación no avanzaba, Bendeck demandó a la Nación. Fue así como el caso llegó al Consejo de Estado, que en 1967 encontró que la acción del Ejército había sido desproporcionada, condenó a la Nación por la masacre y le ordenó al gobierno pagar una indemnización al estudiante.
Según el fallo, “en parte alguna del expediente obra el más leve indicio de que la tropa hubiera sido atacada con armas de fuego por los manifestantes. Aparece demostrado, además, que sin haber utilizado las normales medidas policivas los soldados dispararon sobre la multitud”. Asimismo, el magistrado ponente, Carlos Portocarrero, cuestionó en la decisión: “¿Es al Ejército, cuya misión específica es muy distinta, a quien las autoridades deben acudir para detener una manifestación? Aquí el Gobierno inició su acción utilizando un medio totalmente inadecuado para conseguir el fin que se perseguía, cual era disolver a un grupo de manifestantes”.
Orlando Patiño perdió un ojo por un gas lacrimógeno
El 5 de mayo 1957, una protesta estudiantil se tomó las calles de Bogotá. Orlando Patiño Gamboa, un joven estudiante de Medicina, se encontraba en el jardín de su casa en la calle 72 de la capital, cuando la Policía irrumpió en la vía para restaurar el orden y disipar la manifestación. En algún momento, un agente disparó su gaseadora hacia donde estaba Patiño, cayéndole la lata del lacrimógeno en la cara y otro le lanzó una granada al pecho. El impacto lo tumbó al suelo y le dejó, según el parte médico, un “traumatismo ocular bilateral”, que le cegó para siempre la el ojo derecho y le impidió seguir estudiando o conseguir un trabajo para ayudar a su familia.La familia Patiño Gamboa demandó, entonces, a la Policía y el Consejo de Estado les dio la razón en 1967. El magistrado Carlos Portocarrero encontró que en la actuación de la Fuerza Pública sí hubo un uso desproporcionado de la fuerza. “No se requiere una especial versación en cuestiones de policía y en el uso de aquellos elementos (..), para comprender que los gases lacrimógenos deben ser lanzados a distancia y jamás pueden dispararse directamente sobre las personas”, dice el fallo. Y agregó, para acceder a condenar a la Nación, que, como el uso de la fuerza debe ser excepcional y preventivo, “basta a quien reclama la indemnización demostrar las lesiones que le causó la Policía para que quede demostrado el error de conducta”.
El Ejército, inmóvil tras la caída de la dictadura
El 10 de mayo de 1957, cuando cayó la dictadura militar del general Gustavo Rojas Pinilla, la gente se tomó las calles y la celebración se tornó en una maratón de vandalismo. En Cali, en particular, la turba destruyó comercios y restaurantes. Entre los afectados estaban los esposos Alfonso Salazar y Ángela Camargo, a quienes les destruyeron un bar en la capital del Valle. Mientras todos los desmanes se tomaban la ciudad, la Fuerza Pública no tomó acción alguna para reprimir la destrucción. Ni siquiera estaban acuartelados, como lo confirmó después el comandante de la unidad del Ejército que opera en la zona.Los esposos Salazar Camargo demandaron a la Nación y diez años después de la destrucción de su bar, en 1967, el Consejo de Estado ordenó indemnizarlos. El alto tribunal encontró que el comandante de la Tercer Brigada del Ejército, responsable del orden público en la zona, optó por no actuar “para evitar males mayores”, pero precisamente esa omisión llevó a que los desmanes escalaran aún más y afectaran bienes privados. “Cuando sobrevienen circunstancias extraordinarias se requiere entonces la presencia especial de la autoridad”, dice el fallo, “si esta no acude, su omisión consentida se resuelve necesariamente en negligencia”.
Profesores capturados en “cacería de brujas”
El 1 de mayo de 2000, los profesores Néstor Albeiro Agudelo y Rodrigo Alberto Castro salieron a marchar en Medellín, en el día internacional del trabajo. Cuando se encontraban en La Alpujarra, el centro administrativo de la ciudad, la Sijín de la Policía los capturó y los señaló de estar planeando un atentado con explosivos en la manifestación. Organizaciones sociales denunciaron que se trataba de un caso de “criminalización de la protesta social”, pero la Policía continuó con la judicialización, que finalmente frenó la Fiscalía el 12 del mismo mes, pues dijo que no existía “el menor asomo de prueba” en su contra y denunció una “cacería de pruebas”.Que gudelo cargaba panfletos alusivos al Eln en su maletín y la cédula de Castro fue expedida en El Peñol fueron los argumentos de la Policía para capturarlos. No obstante, cuando las familias de ambos demandaron ante el Consejo de Estado lo sucedido, la justicia se puso de su lado, pues el magistrado Ramiro Pazos concluyó que se trató de una detención arbitraria, por la que condenó a la Nación. “No es aceptable en una sociedad democrática que los ciudadanos resulten objeto de sospechas por el lugar del que provienen o por el interés que, sin hacer parte de un grupo criminal, manifiesten en determinadas posiciones políticas”, dice el fallo.
Los incendios de buses que no paró la Policía
En agosto de 1983, vándalos quemaron un bus de servicios público en la Universidad Nacional luego de que una manifestación se tornara en disturbios. En febrero de 1984 pasó lo mismo en Medellín en la Universidad de Antioquia ante la mirada inmóvil de la Policía. En ambos casos, los dueños de los vehículos demandaron a la Nación, exigieron ser indemnizados por los daños y, en el segundo caso, el empresario lo logró. Para el Consejo de Estado, las autoridades de la capital antioqueña actuaron con negligencia porque no tomaron medidas de protección en el sector “en donde ocurrieron los hechos, a pesar de la situación delicada que se vivía en ese momento”.
Defensor humanitario herido de bala en marcha cocalera
En 1996, cultivadores de coca del sur del país marcharon masivamente en rechazo a las medidas del gobierno para contrarrestar el narcotráfico. En Belén de los Andaquíes (Caquetá), el alcalde decidió crear un Comité de Emergencia Ciudadana para facilitar el desarrollo pacífico de las protestas. Entre los miembros estaba Jesús Ernesto Castro, a quien llamaron a un encontrón entre Ejército y cocaleros el 23 de agosto, pero, al llegar al lugar, los uniformados habían comenzado a disparar armas de fuego y una de las balas alcanzó a Castro. Según el parte médico, el impacto le dejó lesiones permanentes, con lo que el hombre y su familia demandaron.En 2014, el Consejo de Estado les dio la razón, con ponencia de la magistrada Stella Conto, quien encontró que se violaron los derechos de Castro a la vida y a la integridad personal, pues estaba ejerciendo una labor humanitaria. Y “si bien (la Fuerza Pública) debía procurar por controlar el orden público (...), ello no permitía el uso de armas de fuego”. Por otro lado, además de la reparación monetaria, el fallo le ordenó al ministro de Defensa enviar una circular para instruir a los militares de la zona “acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado colombiano representan o generan sus conductas”, como garantía de no repetición.
Jhonny Silva, víctima mortal del Esmad
En 2005, estudiantes de la Universidad del Valle se concentraron en el campus para protestar contra el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Entre ellos estaba Jhonny Silva Aranguren, de 21 años, quien cursaba quinto semestre de ingeniería química. Sobre las 6:00 p.m., la manifestación se puso tensa, agentes del Esmad ingresaron al plantel y disiparon la manifestación. Según contaron testigos, algunos agentes sacaron armas de fuego y comenzaron a disparar. Una de esas balas alcanzó a Silva por detrás. Aunque recibió atención médica, falleció en cuestión de horas y Medicina Legal confirmó que la bala era de un arma de fuego letal.Los padres de Silva, unidos a los del estudiante Germán Perdomo, quien resultó herido con los disparos, demandaron a la Nación. El Ministerio de Defensa respondió que Silva murió por acción de “terceras personas ajenas a la institución, habida cuenta que lo único que utiliza el Esmad para dispersar manifestantes, son gases lacrimógenos y escudos para protegerse”. Pero en 2017, el Consejo de Estado concluyó: “El despliegue de fuerza del Esmad fue excesivo, injusto y, por lo mismo, antijurídico, pues, produjo la muerte violenta de un estudiante y la lesión a otro, respecto de los cuales no se probó que hubieran ofrecido peligro alguno para los uniformados, ni se llegó a establecer que se hubieran enfrentado a los uniformados”.
Asimismo, como la Fiscalía envió el expediente a la justicia penal militar ―donde no hubo sanciones―, el alto tribunal expresó su preocupación por que el caso quedara impune. En el fallo, entonces, pidió al ente investigador reabrir las investigaciones y llevar a los uniformados a la justicia ordinaria. Y, como garantía de no repetición, además de ordenar la indemnización de las familias de Silva y Perdomo, el Consejo de Estado le exigió al Ministerio de Defensa que, en los dos meses siguientes, impartiera un curso de protección de derechos humanos en el marco de protestas a todos los miembros del Esmad a nivel nacional.
Alberto León Valencia: lo mataron y ni siquiera estaba protestando
Una protesta estudiantil en Yumbo (Valle) se alargó más de lo esperado el 26 de enero de 1978. Por el ambiente de desorden, el agente de Policía Carlos Alberto Grisales llegó al barrio Lleras de ese municipio y, se encontró con el descontento de algunos vecinos con los que comenzó a discutir. Sin justificación, sacó su arma y disparó, cegándole la vida al joven de 20 años Alberto León Valencia, quien trabajaba en un taller de mecánica para ayudar a su madre y sus hermanos menores y nada tenía que ver con la protesta de ese día.Grisales murió antes de ser llevado a juicio por estos hechos, pero la familia del joven Valencia demandó una reparación ante el Consejo de Estado. El alto tribunal, condenó a la Nación en 1982 al encontrar que “nada demuestra que el agente hubiera sido atacado por la víctima y que aquel hubiera hecho lo correcto en casos como el estudiado, (por ejemplo), hacer disparos de prevención para amedrentarlo”. Y, asimismo, que la trayectoria del proyectil que se detalló en la necropsia “muestra que el agente homicida disparó sin ninguna previsión”.