Exfiscal Gustavo Moreno puede impugnar su sentencia, dice la Corte Suprema

El alto tribunal señaló que, al igual que ocurrió con el excongresista Martín Morales Diz, Moreno puede presentar impugnación contra el fallo con el que fue condenado por la misma Corte a 4 años y 10 meses de prisión. Moreno fue sentenciado por el cartel de la toga.

Redacción Judicial
01 de octubre de 2019 - 04:41 p. m.
Gustavo Moreno se encuentra en Estados Unidos, donde paga una pena de 4 años de prisión. / Mauricio Alvarado - El Espectador
Gustavo Moreno se encuentra en Estados Unidos, donde paga una pena de 4 años de prisión. / Mauricio Alvarado - El Espectador

Al exjefe anticorrupción de la Fiscalía, Luis Gustavo Moreno, se le abrió una puerta con la que no contaba: de manera oficiosa –es decir, por iniciativa propia–, la Corte Suprema de Justicia decidió revisar su caso, a la luz de la tutela que el excongresista Martín Emilio Morales Diz ganó en la Corte Constitucional este año. En ese fallo, el alto tribunal reconoció que Morales Diz tiene derecho a impugnar su sentencia a 25 años de prisión, pues la emitió la Sala Penal de la Corte Suprema como única instancia y, por esa razón, él no tuvo chance de que otro juez analizara el fallo para confirmarlo o reversarlo.

Con la decisión que involucra al exfiscal Moreno, la Corte Suprema parece dejar en claro que acató la tutela del caso Morales Diz como jurisprudencia para aplicar de ahora en adelante: a los aforados –generales, ministros, gobernadores, alcaldes y otros altos funcionarios del Estado– se les debe garantizar el derecho a impugnar sus fallos, si estos no pasaron por el trámite de la doble instancia. O sea, si no alcanzaron a estar cobijados por la reforma a la Constitución que se aprobó en enero de 2018, con la cual se creó la Sala Especial de Primera Instancia dentro de la Corte Suprema.

Ese fue el caso de Morales Diz, condenado por concierto para delinquir con fines de narcotráfico  y tentativa de homicidio, derivados de sus probados nexos con Las Águilas Negras mientras fue alcalde de San Antero (Córdoba) entre 2004 y 2007. La Sala Penal de la Corte Suprema lo condenó en junio de 2018, un mes y medio antes de que la Sala de Primera Instancia de ese tribunal entrara a funcionar. En el caso del exfiscal Moreno, él fue condenado por la Sala Penal el 7 de marzo de 2018: después de que se aprobara la segunda instancia para aforados, pero antes de que la Sala de Primera Instancia existiera.

La Corte Suprema concluyó que el exfiscal Moreno tenía el mismo derecho que el excongresista Morales Diz de impugnar su condena a 4 años, 10 meses y 15 días de prisión por concusión –cuando un servidor público se aprovecha de su cargo para exigir dinero– y por utilización indebida de información privilegiada. Todo, en relación con su papel en el llamado cartel de la toga, la “organización criminal” (palabras de la Fiscalía) que conformaron litigantes y magistrados y exmagistrados para pedir plata a cambio de influir en procesos ante la Corte Suprema.

Los cargos que le imputaron a Moreno tenían que ver con el dinero que le pidió al exgoberador de Córdoba, Alejandro Lyons, para torpedear las investigaciones que adelantaba la Fiscalía en su contra. Para esa época, el organismo investigativo había anunciado que imputaría 20 cargos a Lyons por sus posibles actos de corrupción mientras fue gobernador, que le costaron al erario del departamento el desvío de al menos $89.000 millones. Lyons negoció con la Fiscalía, la Corte Suprema dio vía libre a los acuerdos pactados y, al final, Lyons pagará 5 años de cárcel y $4.000 millones.

::El golazo de Alejandro Lyons con los dineros de Córdoba::

El fallo del caso Moreno, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández, le da a la defensa del exfiscal el chance de presentar la impugnación en contra de esa condena. Este proceso, sin embargo, tiene una diferencia enorme en relación con la de Morales Diz: el excongresista no aceptó cargos, Moreno sí. La Corte Suprema, sin embargo, reitera que la Corte Constitucional hizo explícito que todos los casos en los que la única sentencia condenatoria que se haya proferido no contenga el recurso de la impugnación, este debe garantizarse como un derecho del procesado.

La aceptación de cargos de parte de Moreno, no obstante, fue enrevesada en su momento. Capturado en junio de 2017 en su propio despacho, Moreno llegó el 14 de julio de ese mismo año al Tribunal Superior de Bogotá para reclamar por supuestas presiones de la Fiscalía en contra suya y de su esposa, dijo entonces. Luego, admitió su responsabilidad en los hechos por los que había empezado a ser investigado. Pero el magistrado del Tribunal que recibió el caso, tras escucharlo atentamente, dijo que no podía aceptar su allanamiento a cargos, porque no era una “decisión voluntaria, libre y espontánea”.

Cinco días más tarde, Moreno envió una comunicación a la Sala Penal de la Corte en la que manifestó su aceptación de cargos. A partir de ahí, judicialmente hablando, fue un caso bastante sencillo de resolver. El 11 de diciembre de 2017 fue la audiencia de acusación, en la que Moreno reiteró que aceptaba cargos y, el 7 de marzo de 2018, la Corte Suprema lo condenó. Dos meses más tarde, Moreno fue extraditado a Estados Unidos, donde fue sentenciado este año a 4 años de prisión. En su fallo de marzo de 2018, la Corte señaló que contra esa decisión no cabía recurso alguno. El panorama hoy es otro.

Si le interesa conocer el fallo completo de la Corte Suprema sobre el derecho a impugnación del exfiscal Gustavo Moreno, pulse aquí.

Por Redacción Judicial

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