Copias de extractos bancarios, una factura de compraventa y hasta el recibo de un correo físico enviado desde Bogotá hacia Tuluá, Valle, son los nuevos elementos de prueba a través de los cuales se pretenden demostrar los nexos entre el senador de Cambio Radical, Rodrigo Lara Restrepo, y Jeiner Guilombo, uno de los presuntos gestores del fraude a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal.
El denunciante, Hernán Jiménez González, aportó correos electrónicos supuestamente enviados por el congresista en los que le garantizaba su salida del país, a cambio de que se mantuviera en secreto el apoyo financiero que, a través suyo, le giró a su campaña electoral.
Ya la misma Corte había declarado un auto inhibitorio en favor de Lara y en el mismo desvirtuó la validez de estas pruebas.
El demandante afirma que entre enero y marzo de 2006, en época preelectoral, Guilombo consignó los recursos en una cuenta de Jiménez González, quien tendría como misión impulsar el nombre del entonces candidato al Senado de la República en el Valle del Cauca, la Región Caribe y la Amazonía.
“La situación descrita, surgida de los elementos de juicio allegados, muestra probable la hipótesis según la cual dineros provenientes de Jeiner Guilombo Gutiérrez, vinculado con fraudes a Cajanal, depositados entre los meses de enero y marzo de 2006 en la cuenta de Hernán Jiménez y cuya cuantía es superior a $24.000.000, hayan podido utilizarse por él para auspiciar la campaña del doctor Rodrigo Lara Restrepo”, dice el auto de la Sala Penal de la Corte.
Supuestamente, los gastos propios de las actividades proselitistas encomendadas a Jiménez estaban identificadas como las de la promoción de artistas, cuando en realidad estaban destinados a favorecer el camino de Lara Restrepo al Congreso.
“Súmese a ello que con el escrito también se aportó un recibo emitido el 2 de marzo de 2006 por el almacén Ciclo Valle, con sede en Tuluá, a nombre de Rodrigo Hernán Jiménez, donde se hace constar el pago de unas llantas y neumáticos por $1.413.000, gasto que no se advierte ligado a labores de promoción de artistas sino, en apariencia, a la ayuda ofrecida por aquél a vigilantes comunitarios de la misma ciudad, entre quienes realizó algún proselitismo en favor del candidato Lara”, prosigue la Corte en su determinación de revivir el proceso previo.
El denunciante aseguró que su actuación fue asistida por tres colaboradores que recibieron parte de los dineros consignados por Jeiner Guilombo y material que ya había sido adquirido en la promoción de la campaña; se trata de Gilberto Enrique Jiménez Castro, Claudia Rocío Cruz y Juan Carlos Zarabanda, cuyos testimonios fueron aportados al proceso preliminar.
Jiménez Castro dijo haber recibido unos afiches con propaganda del candidato y un millón de pesos que fueron invertidos en transporte y refrigerios para el equipo de trabajo.
Adicionalmente, “la segunda de los mencionados, con sede en Tuluá, admitió haber cumplido alguna labor proselitista frente a los vigilantes comunitarios de esa ciudad, a quienes coordinaba, y respecto de dos vendedoras por catálogo ubicadas en San Andrés y Leticia, recibiendo en ese cometido unas llantas para las bicicletas de aquellos y doscientos mil pesos para refrigerios, dineros que no envió a la vendedora de San Andrés a quien se destinaba, pues compensó una deuda adquirida por ésta. El tercero, a su turno, negó la realización de cualquier actividad en ese sentido y haber recibido recursos para ello”.
Quien interpuso la denuncia en contra del parlamentario también hizo llegar a la Sala Penal la copia de la certificación expedida por Servientrega acerca del envío de una correspondencia por parte del dirigente a Jiménez González, desde Bogotá hacia Tuluá, Valle, lo que demostraría la cercanía entre los dos.
El mismo Senador admitió haber recibido un ofrecimiento por parte de su denunciante para efectuar labores publicitarias propias de su campaña, pero que lo había rechazado por no considerarlo apropiado. Además, lo demandó por extorsión antes de que la Corte iniciara cualquier investigación en su contra.