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Familia de Frida Kahlo ganó pleito judicial en el Consejo de Estado por uso de marca

El alto tribunal resolvió un pleito en el que una corporación que controla gran parte de las obras de la artista buscaba usar comercialmente su nombre en Colombia. Según se encontró, el derecho para usar el nombre comercialmente solo lo tiene la familia de la artista mexicana.

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29 de enero de 2026 - 06:07 p. m.
Familia de Frida Kahlo ganó pleito judicial en el Consejo de Estado por uso de marca
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Foto: Getty Images - Justin Sullivan
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El Consejo de Estado acaba de resolver un largo pleito entre las herederas de la artista mexicana Frida Kahlo y una corporación que buscaba hacer uso comercial de su nombre en Colombia. Según revisó el alto tribunal, las únicas personas con derecho a usar el nombre “Frida Kahlo” comercialmente en el país son sus familiares y no se le puede otorgar el beneficio a una empresa. El caso está en disputa en varios países desde 2005.

El pleito arrancó internacionalmente en 2005, cuando Mara de Anda y Mara Romeo Kahlo, sobrina bisnieta y sobrina nieta de la artista, respectivamente, suscribieron un contrato de asociación con la sociedad Frida Kahlo Corporation (FKC), para la explotación del nombre y marcas de la artista a nivel mundial. Sin embargo, en 2017, el acuerdo fue terminado por las familiares de Kahlo, quienes alegaron que la corporación incumplió sus obligaciones.

Desde entonces, en varios países del mundo se adelantan batallas legales por el uso comercial del nombre “Frida Kahlo” entre sus herederas y la empresa. En Colombia, desde 2016 la FKC intentó registrar la marca para usarla en actividades comerciales, pero las familiares de la artista se opusieron a eso, alegando que el nombre ya era usado en otras empresas manejadas por ellas mismas, como Estación de Moda S.A.S. y Frikahlo de México. En medio de ese conflicto, la Superintendencia de Industria y Comercio negó las peticiones de la FKC y no registró la marca en el país.

La corporación presentó ante el Consejo de Estado una acción de nulidad en contra de la decisión de la SIC, señalando que existía un acuerdo vigente entre ellos y las herederas de la artista, por lo cual tenían derecho para registrar y usar comercialmente el nombre “Frida Kahlo” en Colombia. Al revisar el caso, el alto tribunal encontró que no se podía registrar la marca en el país.

En la revisión del expediente, el Consejo de Estado evidenció que “en la actualidad existe una controversia entre la titularidad del uso de la expresión “FRIDA KAHLO”, por lo que no es dable establecer con certeza si la actora cuenta con el derecho exclusivo para solicitar los registros marcarios cuestionados". Asimismo, encontraron que en el proceso no hay nada que pruebe un “consentimiento y/o autorización expresa por parte de las herederas de la artista mexicana FRIDA KAHLO a la actora para solicitar el registro de los signos cuestionados”.

Por el contrario, se lee en la decisión, lo que sí se probó es que las herederas de la artista “se opusieron al registro de los signos solicitados tanto en sede administrativa como en sede judicial, alegando, precisamente, la ausencia de dicha autorización”. Adicionalmente, dice el Consejo de Estado, “consta el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo expedido por el Instituto Mexicano de Derechos de Autor de 25 de octubre de 2019, en el que consta que la única titular del nombre FRIDA KAHLO como nombre artístico es la señora María Cristina Teresa Romero Pinedo”.

Por eso, señala la alta corte, la SIC no está en la obligación “de conceder el registro automático como marca de aquellos signos derivados de nombres y apellidos que atenten contra la identidad de otra persona, en tanto esto desnaturalizaría el trámite del registro marcario, pues bastaría con tenerlos como identificación para garantizar su registro como marca”.

Aunque la FKC alegó que es titular en otros países de múltiples registros marcarios con la denominación “FRIDA KAHLO”, los cuales han sido aceptados incluso con sentencias judiciales, la SIC “no está en la obligación de conceder de manera autónoma el registro como marca de aquellas expresiones registradas en otros países, en tanto esto desnaturalizaría el trámite del registro marcario, pues bastaría con el registro previo en otro País para garantizar su registro como marca en el territorio colombiano”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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