Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Las familias que vivan en zonas de alto riesgo no pueden acceder a viviendas de interés social mediante la instauración de acciones de tutela.
Así lo determinó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que este tipo de solicitudes tienen que ser resueltas por el Ministerio de Vivienda y no por los órganos judiciales.
Igualmente se señala que no se puede emitir una orden para solución habitacional, desconociendo las condiciones presupuestales del municipio y sin vincular al Fondo Nacional de Vivienda, que es la institución encargada de desarrollar esas políticas.
Ante este tipo de situaciones se señala que se deben respetar los derechos de quienes están inscritos en programas de subsidios o soluciones de vivienda, no pueden ser burlados por quienes a través de la acción de tutela desconocen un proceso establecido para esa realidad social en la que se encuentran muchos ciudadanos.
La sentencia de la Judicatura señala que tampoco se puede emitir una orden para solución habitacional, desconociendo las condiciones presupuestales del municipio y sin vincular al Fondo Nacional de Vivienda, que es la institución encargada de desarrollar esas políticas.