En la noche del pasado jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó con vida la llamada ley de paz total (2272 de 2022), que le permite al gobierno del presidente Gustavo Petro negociar con bandas criminales, disidencias y guerrillas. Sobre esta decisión de la Corte, el fiscal general Francisco Barbosa anunció que es posible que los fiscales, haciendo uso de su independencia, “en los próximos días soliciten órdenes de captura a quienes fueron designados como voceros de paz y se les había otorgado la libertad”.
El anuncio del fiscal se da pues, si bien el alto tribunal le dio visto bueno a la ley, dejó claro que el gobierno no podía nombrar como voceros de paz a personas que estuvieran privadas de la libertad, pues se trataba de una decisión que iba en contra de un principio conocido como la separación de poderes.
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En medio de su intervención en el Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria, también señaló que, si bien la Fiscalía había aceptado levantar órdenes de captura a miembros del ELN y las disidencias de las Farc, estas se amparaban dentro del carácter político de las organizaciones a las que hacen parte. Caso que para él no aplica con los voceros de paz, que son personas que no hacen parte de grupos armados organizados, para los que considera necesaria una ley de sometimiento. Esta ley ya fue anunciada por el Gobierno Nacional e irá al Congreso de la República.
Posteriormente, en una rueda de prensa, el fiscal general explicó que en caso de que estas decisiones que había tomado el ejecutivo sobre los voceros hayan llegado a los jueces, serán los fiscales de forma independiente los encargados de “solicitar la orden de captura contra esas personas con fundamento en que eso se dio en una decisión del ejecutivo, en una norma inexequible y que al mismo tiempo dice la Corte violó el derecho de las víctimas y la separación de poderes” afirmó Barbosa.
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El Fiscal hace la salvedad de que se deben diferenciar las figuras de gestores de paz de los voceros de paz, pues los primeros se rigen bajo otra legislación y son personas que fueron designadas por pertenecer a grupos armados organizados. En cambio, los voceros de paz son personas pertenecientes a organizaciones sociales o posibles miembros de la Primera Línea, procesados por delitos comunes. Finalmente, mencionó que el presidente no podía ordenar por medio de un “brochazo” quienes salían o no de las cárceles del país, pues el Congreso no puede tramitar amnistía a menos de que se trate de delitos políticos.
Esta discusión llegó a la Corte por una demanda que presentaron los congresistas del Centro Democrático, José Jaime Uscátegui y María Fernanda Cabal, quienes alegaban que la iniciativa, de paz total, no tuvo concepto del Consejo de Política Criminal y cuestionaban que se pudieran levantar las órdenes de captura de personas procesadas para que fueran voceros de paz.
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