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Fiscalía General apeló fallo absolutorio a exdirector de la Uiaf por 'chuzadas'

Los abogados de los procesados calificaron esta solicitud como "irresponsable" puesto que hace dos meses el ente investigador había solicitado la absolución de los acusados.

El Espectador

05 de diciembre de 2013 - 01:15 p. m.
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El representante de la Fiscalía General le manifestó a la jueza 10 especializada de Bogotá que presentará el recurso de apelación en contra de la decisión de absolver al exidrector de la Unidad de Información y Análisis Financieron (UIAF), Mario Aranguren y el exsubdirector de la entidad, Luis Eduardo Daza en el proceso que se les adelantaba por presuntamente entregar información privada de magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y políticos de oposición al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

En su decisión, que sorprendió a los sujetos procesales, el fiscal Misael Rodríguez, quien fue nombrado hace poco para conocer de este caso, presentó su recurso argumentando además que necesita tiempo extra para presentarlo puesto que no ha tenido conocimiento integral de la prueba de la defensa de los dos procesados.

El jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía explicó que se presentó este recurso por estar conforme con la decisión emitida este jueves, “y considera que debe ser revisada por la segunda instancia para encontrar un fallo que se ajuste a la realidad probatoria”.

El abogado Ricardo Calvete, quien defiende los intereses de Aranguren, calificó como “sorprendente” la posición del ente investigador, señalando que “no hay derecho” a que la Fiscalía presente la apelación, dos meses después de que en los alegatos de conclusión en audiencia pública solicitará la absolución de los acusados argumentando que no existían pruebas para emitir un fallo condenatorio.

“Esto es muy grave y yo creo que esto amerita a que el país le ponga atención a esto. No hay derecho a que este tipo de situaciones se presente, no se puede utilizar la estrategia de cambiar un fiscal al momento de la sentencia para pedir el aumento del plazo para presentar los recursos frente a la decisión”, precisó el jurista.

Igualmente calificó la petición como “irresponsable e injustificada” puesto que no se entiende cómo puede decir que no conoce las pruebas en este proceso. La defensa del exsubdirector de la Uiaf igualmente cuestionó esta posición de la Fiscalía General.

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La jueza negó la prorroga al considerar que es excepcional ya que se tuvo un tiempo razonable para estudiar las pruebas y este proceso.

La absolución

En el extenso fallo, la funcionaria judicial consideró que no existían pruebas documentales o testimoniales que permitieran inferir la participación de los dos exfuncionarios en los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y abuso de función pública. Acogiendo además la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General y coadyuvada por la Procuraduría.

En este punto aseguró que se pudo demostrar con pruebas documentales que el dicho de algunos testigos no coincidía con la verdad, ya que se pudo evidenciar que las reuniones citadas nunca existieron, así como las llamadas en las que se pedía información privilegiada para enviársela a la Presidencia de la República sobre las transacciones y movimientos bancarios que realizaban los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; los senadores Gustavo Petro y Piedad Córdoba, así como el periodista Daniel Coronell.

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Para la jueza, es claro que Arangurén no incurrió en una actividad irregular puesto que la Uiaf podía recolectar y analizar esta información por solicitud de los diferentes organismos del Estado, entre los cuales se destacaba el DAS. Sin embargo, señaló la funcionaria, los agentes del organismo de inteligencia utilizaron estos datos de manera indebida para desacreditar a la Corte Suprema, principalmente.

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Según los testimonios recolectados, el Departamento de Seguridad utilizó esta información con el fin de certificar los movimientos bancarios irregulares de los togados de las altas cortes y determinar su participación en el viaje a Neiva por invitación del polémico empresario Ascencio Reyes en el marco de las operaciones “Viaje” y “Paseo” que adelantaban en los años 2007 y 2008.

En este caso señaló que el entonces director de la Unidad fue engañado por el organismo de seguridad, quien cumplió el convenio que tenía con el DAS y le entregó la información solicitada sobre estas personas consideradas “públicamente expuestas”, por lo que no incurrió en ninguna irregularidad ya que en diferentes oportunidades había cumplido estas peticiones todo bajo el cumplimiento de la ley y las normas establecidas.

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En las conclusiones del fallo la juez ordenó la compulsa de copias para investigar a cuatro testigos de la Fiscalía General que habrían faltado a la verdad durante sus declaraciones en el juicio. 

Por El Espectador

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