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Gerardo Ramírez* no puede conseguir trabajo por culpa de la Fiscalía. Una mancha en su pasado judicial por un proceso en su contra, del que finalmente desistió su contraparte, ha hecho que distintas empresas a las que ha tratado de vincularse le cierren las puertas. Por años, trató de que el ente acusador borrara la problemática marca, pero se negaron, argumentando que su expediente personal estaba bajo la máxima reserva y nadie más que una autoridad judicial podría ver que estuvo en medio de un pleito por el delito de lesiones. Su caso llegó hasta la Corte Constitucional, que, además de darle la razón, estableció las claves que tiene cualquier colombiano en sus derechos al habeas data, el buen nombre y el olvido.
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Hace años el proceso judicial en contra de Gerardo terminó. Libre de culpas y con la tranquilidad de no estar más en medio de un pleito, el hombre buscó trabajo. Pero se encontró con que no le sería tan fácil tener un empleo, porque las empresas sí podían ver su expediente judicial, en el que seguía la anotación. Le pidió en dos ocasiones a la Fiscalía que eliminara el antecedente, argumentando que el caso terminó y que no fue condenado. Pero el ente investigador se negó de tajo, argumentando que “las consultas que se hacen por medio de las plataformas de acceso restringido están limitadas para quienes están legítimamente acreditados y tienen interés, pues se trata de información negativa de carácter semiprivado”.
Además de eso, el ente investigador sostuvo que no podía acceder a su petición, porque mantenían esos datos por un propósito superior al del individuo y que solamente eran visibles en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), al que solo podía acceder la Fiscalía. Aun así, Gerardo presentó una tutela para que le fueran protegidos sus derechos al habeas data y a buen nombre. En su petición, argumentó que “algunos terceros (empresas dedicadas a hacer estudios de seguridad), no sé cómo ni a través de qué canal, han logrado llegar a esa información (…) y eso ha significado que no pueda continuar con el proceso de selección para vincularme a ciertas compañías”. Pero no fueron borrados.
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El caso aterrizó primero en el Juzgado 50 Penal del Circuito, que determinó que mantener los datos de Gerardo en el SPOA “para los efectos de conseguir un trabajo, sin duda ocasiona una percepción negativa, que cualquier empleador se haga de la persona a quien le está haciendo un proceso de selección laboral”. Además, el juez dijo que “ya existe una decisión de fondo por desistimiento y resulta innecesario mantener para consulta de terceros las anotaciones que registra el accionante”. Sin embargo, para la Fiscalía, la decisión no fue la correcta, porque “la información allí contenida cumple finalidades importantes para la entidad y no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, a la honra y al habeas data”.
En segunda instancia, la justicia le dio la razón a la Fiscalía. El Tribunal Superior de Bogotá no solo revocó la decisión del Juzgado, sino que además dijo que “la base de datos del sistema penal acusatorio es de acceso público, siempre y cuando el interesado cuente con el Número Único de Noticia Criminal (NUNC)”. También, resaltó que “esta plataforma señala la etapa procesal y el delegado de la Fiscalía a cargo, sin comprometer datos personales. Además, su registro público cumple con fines constitucionalmente legítimos, entre otros, relacionados con la operatividad del sistema procesal penal”. Es decir, que los datos se mantuvieran en el SPOA, a juicio del Tribunal no afectaba ninguno de sus derechos.
Con la mancha nuevamente en su expediente, Gerardo tuvo el mismo problema: de alguna manera que no podía explicarse, la información que supuestamente era reservada y solo podía ser consultada por la Fiscalía, se filtró y las empresas lograban acceder a ella. Además, ya no aparecía como un simple proceso por lesiones, sino como un caos de agresión sexual. Gerardo llevó hasta la Corte Constitucional, que lo recibió en noviembre del año pasado y cayó primero en manos del magistrado José Antonio Lizarazo y tras su salida del alto tribunal a inicio de este año, el caso pasó a manos del magistrado Miguel Polo Rosero, que pidió varias explicaciones al ente investigador.
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La Fiscalía le contestó a la Corte, primero, que hubo un error después de que el Tribunal Administrativo les diera la razón y que al recuperar la información que ya habían borrado, se cargó mal al sistema y que por eso parecía otro delito en el SPOA. El ente acusador también trató de argumentar que mantener la información era con el fin de llevar registros estadísticos. Pero, para el alto tribunal, la respuesta de la Fiscalía no fue lo suficientemente contundente. La Corte señaló que “no se cumple el principio de utilidad en tanto que, la publicación, al no obedecer a una finalidad clara o determinable, no debe mantenerse expuesta a la consulta pública”.
Asimismo, el alto tribunal señaló que el proceso penal en el que estuvo metido Gerardo inició y se cerró en 2017, por lo cual cualquier término que permitiera conservar la información hasta en la base de datos de la Fiscalía ya había vencido. Además, que el caso se cerró por desistimiento, no por condena o prescripción, por lo cual en ese caso “operó el principio de caducidad, que dicta que, una vez han desaparecido las causas que justificaron su acopio y administración, la información debe ser retirada”. Al mantener sus registros, el ente investigador vulneró su derecho al habeas data, así como al buen nombre de Gerardo, lo cual lo ha afectado por ocho años.
Dentro del análisis para tomar la decisión, la Corte Constitucional revisó también el derecho al olvido, el cual permite que cualquier persona pueda solicitar que se elimine o restrinja información personal que ya no sea relevante o le cause daño a su buen nombre. Sobre eso, el alto tribunal dijo que aunque la ley no establece un plazo máximo para la permanencia de la información en casos de anotaciones penales, la Constitución sí establece que “en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.
El alto tribunal encontró que aunque sí hay un plazo para casos de obligaciones financieras, no pasa lo mismo en lo penal. Además, que en este caso, no se constituyó del todo un proceso, debido a que finalmente se desistió de la acción en contra de Gerardo. Por eso, la decisión de la Corte fue amparar “los derechos al habeas data y al buen nombre del demandante, y ordenará la eliminación del registro público en el SPOA”. Aunque, determinó que la Fiscalía “podrá conservar la información general del proceso, siempre y cuando no se pueda relacionar de ninguna manera con dato alguno del actor, y solo para efectos de lograr la finalidad del diseño y evaluación de la política criminal”.
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