Fondos de pensiones no pueden retrasar procesos por COVID-19: Corte Constitucional

El alto tribunal le dio un plazo de 48 horas a Porvenir para que resuelva de fondo la solicitud de pensión de invalidez de un hombre y advirtió que no puede excusarse en la pandemia para no hacerlo y acudir a medios virtuales.

Redacción Judicial
21 de mayo de 2020 - 12:52 p. m.
Imagen de referencia. / Getty Images
Imagen de referencia. / Getty Images

La Corte Constitucional falló en favor de un hombre, con una pérdida del 56 % de su capacidad laboral, a quien su fondo de pensiones le pedía documentación para finalizar su trámite de pensión que no era necesaria pues ya la tenía. En ese sentido, no era necesario anexar al expediente esas solicitudes para entrar a valorar su solicitud.

Al estudiar una tutela, el alto tribunal encontró que Provenir le vulneró los derechos al debido proceso a la seguridad social de este hombre por negarse a iniciar el trámite de pensión que terminó demorándose 11 meses por cuenta de esas barreras administrativas. En ese sentido, le dio un plazo de 48 horas a la entidad para examinar de fondo el caso y determinar si el hombre tiene o no derecho a la pensión de invalidez.

La Corte aseguró que Porvenir “no debe condicionar el cumplimiento de esta sentencia a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el COVID-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite”.

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En el proceso se acreditó que había una inconsistencia con la fecha de nacimiento contenida en el Registro Civil de Nacimiento y la de la cédula de ciudadanía, pero la Corte Constitucional indicó que el primero de estos documentos no era necesario para acreditar la edad del solicitante y menos en el caso de la pensión por invalidez.

Además, dijo la Corte, Porvenir “no debía someter el trámite de la pensión al cumplimiento de un proceso en la jurisdicción ordinaria que pretendía la corrección de los errores en la fecha de nacimiento en el registro y la cédula y tampoco a un proceso adicional que buscaba la designación de un curador para el hijo menor del solicitante, cargas desproporcionadas y extralegales que no debe adquirir el afiliado”.

En ese sentido, la Corte Constitucional reiteró el llamado de atención a Porvenir para que no exija ningún documento adicional para resolver las solicitudes. En este caso, estaba acreditado que el hombre estaba afiliado a esta entidad y que, por lo tanto, en sus bases de datos reposa la información relativa al número de semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha en la que la invalidez se estructuró y, ya presentó copia de su dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral.

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Por Redacción Judicial

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