Niños sin padres gozarán de la pensión de sobrevivientes de sus hermanos fallecidos: Corte Constitucional

Por decisión de ese tribunal, los menores de edad cuyos padres estén ausentes, que dependían económicamente del hermano fallecido y que no tengan condición de discapacidad deben ser beneficiarios de esa prestación.

* El Espectador
19 de febrero de 2020 - 01:00 p. m.
Los niños, niñas y adolescentes fueron protegidos por la Corte Constitucional. / Getty Images
Los niños, niñas y adolescentes fueron protegidos por la Corte Constitucional. / Getty Images

Tuvieron que transcurrir 17 años para que la Corte Constitucional le pusiera punto final a un hecho de discriminación que evitaba que los niños, niñas y adolescentes que no estén en condición de discapacidad tuvieran derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes de sus hermanos fallecidos ante la ausencia de sus padres

Este trascendental cambio legislativo tuvo como punto de partida una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un ciudadano que consideró que la Ley 797 del 29 de enero de 2003, en su artículo 47, infringía los artículos 13 (derecho a la igualdad) y 44 (derechos fundamentales de los niños y niñas) de la Constitución Política, así como el artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “porque el Congreso de la Republica incurrió en una omisión legislativa relativa, al excluir a los hermanos menores de edad del causante (la persona fallecida) que no se encuentran en condición de discapacidad y que dependían económicamente del mismo a falta de madre y padre”.

El literal e de ese artículo de la norma mencionada señala que  “A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste”.

Al analizar la demanda, la Sala plena de la Corte Constitucional verificó que el legislador había incurrido en una omisión legislativa al no incluir como beneficiarios a los hermanos menores de edad (niños, niñas y adolescente) que, sin hallarse en condición de discapacidad, eran mantenidos por el pensionado o afiliado fallecido, y cuyos padres están ausentes.

El tribunal estimó que el Congreso de la República desconoció las normas constitucionales e internacionales que promueven la protección de los menores de edad y les otorgan el derecho a recibir los cuidados necesarios para su bienestar y pleno desarrollo, lo cual comprende la garantía de la seguridad social y las prestaciones derivadas de la misma.

Por esa razón, existe una clara obligación de la familia y el Estado de asistir y salvaguardar a los niños, a las niñas y a los adolescentes al igual que garantizar su desarrollo armónico integral, a través de medidas especiales para eliminar toda forma de abandono, de miseria, de explotación laboral, sexual o económica, o de violencia, producto de la pobreza que sufren los menores de edad, dice un aparte del comunicado publicado por la Corte Constitucional para divulgar el fallo judicial que, por ahora, no se conoce en su integridad.

Al esgrimir otro argumento de su decisión señaló que la protección de los menores de edad consagra el deber de asegurar el establecimiento y la concesión de la pensión de sobreviviente ante la muerte de quien provee el sustento económico en la familia. “Excluir a ese grupo poblacional implica anular sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital de los niños, las niñas y adolescentes, al dejarlos en el abandono”, dice el comunicado.

Para la Corte, la no inclusión en el listado de beneficiarios del grupo de los hermanos menores de edad que no se encontraban en situación de discapacidad y que dependían económicamente de la persona fallecida que gozaba de una pensión, “constituye una discriminación, puesto que se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad económica que los hermanos inválidos y ambos son sujetos de especial protección constitucional. Los individuos excluidos están en estado de orfandad, pues se presume que no existen padres para satisfacer sus necesidades”.

Para resolver esa omisión legislativa la Corte profirió una sentencia que extiende los beneficios de la pensión de sobrevivientes a los hermanos menores de edad del afiliado o del pensionado del que dependían económicamente por falta de madre y padre. Advirtió que dicha extensión debe tener en cuenta la regulación existente en materia de pensión de sobrevivientes para los niños, niñas y adolescentes, de manera que el goce de esa prestación se extiende a la mayoría de edad, o hasta los 25 años siempre que el beneficiario acredite la calidad de estudiante.

La opinión de un magistrado disidente

La decisión, sin embargo, no fue unánime porque el magistrado Carlos Bernal se apartó de la decisión de sus ocho compañeros de sala al consignar que “los menores de edad no son asimilables a los hermanos en condición de discapacidad. De un lado, porque la infancia no es equiparable al estado de invalidez (…) De otro, porque la infancia se supera al cumplir la mayoría de edad, momento en el que el hermano menor perdería la pensión, mientras que la invalidez es permanente”.

Añadió que la Constitución Política no prescribe un mandato específico de incluir en la regulación a los hermanos menores sin padres y que es al Congreso de la República y no a la Corte Constitucional, a quien le compete regular diversos aspectos problemáticos que surgen de la inclusión llevada a cabo por la Sala Plena. Entre ellos, la compatibilidad de la nueva pensión de sobrevivientes con la pensión de sobrevivientes que los mismos destinatarios puedan tener de sus padres, la determinación del concepto “sin padres que respondan” y la fuente de financiamiento de la nueva prestación, tanto en relación con los fondos privados como con los públicos.(ravila@elespectador.com)

 

 

Por * El Espectador

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