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Fracking: la insistencia que abriría el debate sobre participación de las comunidades

La Sala de Selección de Tutelas del próximo 27 de septiembre tiene la tarea de analizar un pedido especial (insistencia) que hace la presidenta de la Corte Constitucional, la magistrada Cristina Pardo, sobre estudiar una tutela que pide tener en cuenta la opinión de la comunidades donde se realizan planes pilotos de fracking.

09 de septiembre de 2022 - 12:12 a. m.
La Sala de Selección de Tutelas del próximo 27 de septiembre tiene la tarea de analizar un pedido especial que hace la presidenta de la Corte Constitucional, la magistrada Cristina Pardo, sobre analizar una tutela que pide tener en cuenta la opinión de la comunidades donde se realizan planes pilotos de fracking.
La Sala de Selección de Tutelas del próximo 27 de septiembre tiene la tarea de analizar un pedido especial que hace la presidenta de la Corte Constitucional, la magistrada Cristina Pardo, sobre analizar una tutela que pide tener en cuenta la opinión de la comunidades donde se realizan planes pilotos de fracking.
Foto: Getty Images/iStockphoto - chengwaidefeng

Finalizando septiembre, la Sala de Selección de Tutelas número 9 de la Corte Constitucional tiene la tarea de analizar la insistencia que presentó la magistrada Cristina Pardo para que el alto tribunal estudie un recurso que pide la participación eficaz de las comunidades en las decisiones que se toman en su territorio respecto de la práctica del fracking. En Puerto Wilches, en el Magdalena Medio, los planes piloto se convirtieron en un hecho, y lo que incomodó a la población es que no fueron consultados para avanzar con ese procedimiento.

La batalla de varias organizaciones ambientales en este caso venía desde antes de que el Consejo de Estado, en julio de este año, dejara en firme las normas que le abren la puerta a que el fracking se implemente de manera legal y regular en el país. Y, aunque, esa es una determinación contra la que es casi imposible luchar, lo que hoy piden las comunidades es que sean tenidas en cuenta en materia de decisión, por las múltiples afectaciones que deja esa práctica a la vida humana y al medioambiente.

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La acción de tutela decía que los planes piloto se adelantaron en esa zona del país sin que se promovieran escenarios de socialización de decisiones y de reuniones informativas, y en caso de que hubiesen ocurrido, a estos escenarios sólo fueron invitados quienes están en el área de influencia del proyecto, excluyendo a las personas que pueden resultar afectadas por el impacto que tiene la fracturación hidráulica.

“Los pilotos avanzaron sin contar con un mecanismo de acceso a la información y sin que el Centro de Transparencia se hubiese puesto en funcionamiento. Estos pilotos se implementaron con restricciones impuestas por la pandemia. Se presentaron graves intimidaciones y amenazas a defensores ambientales y no se aplicó un enfoque de género”, explicaron en la acción de tutela que fue rechazada en primera y segunda instancia porque, a su juicio, se debían acatar los actos administrativos que se surtieron en las reuniones que sostuvieron.

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Las comunidades les solicitaron a los nueve magistrados de la Corte Constitucional tener en cuenta la acción de tutela, precisamente, para que se verifique que hubo vulneración al derecho de la participación efectiva de las comunidades en esa materia. La magistrada Pardo acogió la petición y por medio de una insistencia le pidió al alto tribunal que se analice el caso. No obstante, en el documento conocido por El Espectador la funcionaria hizo un jalón de orejas a los jueces que conocieron de ese expediente.

“Si los jueces hubiesen considerado que se trata de un escenario de derecho ambiental, más allá del genérico derecho administrativo, se hubiese relacionado la configuración del perjuicio irremediable con el principio de precaución. Este análisis no fue realizado, pese a que era necesario para resolver el caso concreto de manera acertada, pues no es posible aplicar la regla general y descontextualizada de que por tratarse de actos administrativos debe acudirse a la jurisdicción contenciosa”, dice la magistrada Pardo.

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En pocas palabras lo que dice la presidenta de la Corte es que, los jueces fallaron en no analizar los daños ambientales que deja esta práctica y todos las afectaciones que podían tener las comunidades que eran testigos de que este procedimiento se estaba haciendo en su territorio. Resaltó, además, que se debía verificar si se configuraba algún daño porque las comunidades no pudieron participar en la implementación de un proyecto cuyo daño ambiental no está descartado por la evidencia científica, sino que, al contrario, el daño que causa cuenta con un amplio respaldo científico

“Los jueces de instancia no presentaron ninguna consideración sobre las características de la comunidad afectada y cómo dichas condiciones afectaban la eficacia de los mecanismos de socialización implementados por el gobierno. Esto era vital, teniendo en cuenta que se trata de una comunidad de Magdalena medio, compuesta por pescadores y que menos de la mitad de la población alcanza la educación secundaria”, resaltó la magistrada y añadió que resulta cuestionable que teniendo en cuenta la dinámica de la técnica de fracturación hidráulica sólo se hubiese convocado a la población de una zona de influencia.

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Esa situación, para la magistrada es aún más problemática porque se desconoció un aparte de la Resolución que le da vida al fracking, y es que todos los habitantes de la zona en la que puede haber impactos ambientales, deben estar citados a reuniones para que se concerté con ellas la probabilidad del proyecto. “Ni siquiera toda la población que está cerca de las obras del proyecto fue invitada, sino sólo aquella que, a juicio del mismo gobierno y sin que demostrara validación científica, tuviera impactos ambientales significativos”, dijo Pardo.

Para la magistrada es claro que la contaminación del agua y del aire no sólo afecta a la población que está cerca de las obras del proyecto, sino que el agua corre, al igual que el aire, y alcanza a muchas más personas por lo que consideró que es relevante que la Corte se pronuncie sobre la toma de decisiones en el marco del cambio climático y aplicabilidad de compromisos internacionales sobre esta materia, y en relación con el caso concreto, se aborde el vacío legal por la falta de reglamentación que habla sobre mecanismos de participación en asuntos minero-energéticos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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