“Los manuales de convivencia no pueden imponer apariencias físicas ni personales a los estudiantes”, reiteró la Corte Constitucional en un fallo conocido recientemente por El Espectador en el que recordó que al prohibir algún tipo de peinado o el uso de maquillajes las instituciones educativas estarían violando derechos como el libre desarrollo personalidad.
Precisamente, la sentencia fue enfática al señalar que cada sujeto es autónomo de tomar decisiones sobre su apariencia, porque ésta hace parte de la identidad propia.
Estas disposiciones fueron reiteradas por la corporación en el caso de José, un joven de 15 años a quien la Corte decidió protegerle la identidad, quien fue sancionado por su colegio cuando decidió usar maquillaje y dejarse el pelo largo como manera de expresar físicamente su identidad sexual diversa.
El centro educativo le exigió cortarse el cabello como requisito para continuar estudiando en la institución, conforme lo disponía el reglamento interno.
La madre de José, Alejandra, formuló un derecho de petición cuando conoció la situación. Para ella lo único que había hecho su hijo había sido “portar el cabello largo en su derecho al libre desarrollo de la personalidad”. En otras palabras, José sólo buscaba establecer una apariencia física conforme a su identidad sexual diversa.
El derecho de petición fue negado por el colegio bajo el argumento de que el estudiante debía regirse y cumplir las condiciones del manual de convivencia para continuar su formación allí. A José se le siguió llamando la atención y se le suspendió por dos días.
La suspensión llevó a que el pasado 23 de enero Alejandra decidiera interponer una tutela que fue negada en primera instancia y confirmada parcialmente en la segunda. Sin embargo, la Corte Constitucional consideró que con esta acción a José se le vulneraron los derechos a la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la educación. De acuerdo con la corporación, la decisión de llevar el pelo de cierta manera y usar maquillaje está relacionada directamente con el derecho a la identidad y a la orientación sexual, por tanto el manual de convivencia no puede prohibirlo.
El tribunal resaltó que José recibió un trato discriminatorio e injustificado por parte de la institución, porque la sanción se basó en cuestionar la expresión de una identidad sexual diversa, ya que el comportamiento del estudiante se alejó de los cánones impuestos en el manual de convivencia sobre cómo debería verse un joven de sexo masculino.
Según el abogado activista de la comunidad LGBTI Mauricio Albarracín esta situación “evidencia que todavía existe problema grave y generalizado de los colegios públicos y privados del país respecto al identidad sexual y orientación de género”.
La Corte Constitucional insistió en que la definición de identidad sexual “no es un asunto que supone una formación, sino que está amparada en el ejercicio de la autonomía de la persona”, por lo que las acciones del colegio son incompatibles con el pluralismo y el respeto a la diferencia. Dos condiciones que deben “predicarse de la actividad educativa dentro del Estado Constitucional”. Por estas razones en su fallo deja sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas a José y ordena al rector de la institución que se abstenga de adelantar procesos disciplinarios contra el menor.
La corporación también indica que el colegio debe verificar que el reglamento interno sea compatible con la manifestación de la identidad sexual y adaptarlo para evitar más casos de discriminación. También instó a la institución educativa a permitirle a José usar el pelo largo y maquillaje –porque son aspectos necesarios para la exteriorización de su identidad sexual diversa– y en un plazo máximo de treinta días socializar la sentencia proferida con la comunidad educativa.
Albarracín considera que la decisión de la Corte debería ser para todos los colegios porque en el país “hay una ausencia de política pública que adecúe los manuales de convivencia para evitar situaciones discriminatorias por orientación sexual o identidad de género”.
Añadió que las disposiciones emitidas por el tribunal “son una protección de papel que no existe en la vida cotidiana de los colegios, que no está garantizada”. Por esa razón sugiere que el Ministerio de Educación “se siente a revisar cada manual de convivencia y se asegure que respeten los fallos de la Corte frente al tema” con el fin de adecuar normas que no afecten el libre desarrollo de los niños, cualquiera que sea su preferencia sexual.
El abogado cree que el debate debe seguir dándose con la participación de autoridades e instancias de la sociedad civil para que día a día se logre el respeto a los derechos de todos sin la necesidad de una tutela.