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Fuerzas Militares no pueden obligar a las personas a definir su situación militar

Corte Constitucional señaló que los hombres que no tengan libreta militar no pueden ser conducidos a cuarteles o distritos militares.

El Espectador
29 de noviembre de 2011 - 06:39 p. m.

Un fuerte llamado de atención hizo la Corte Constitucional frente a los operativos de reclutamiento realizados por las Fuerzas Militares para comprobar y de ser el caso, inscribir, a las personas que tienen pendiente su situación militar.

El alto tribunal consideró que estas personas solamente pueden ser detenidas de “por un tiempo corto determinado” mientras se define su situación y se realizan los procesos de inscripción para las llamadas "jornadas especiales". 

La Corte es clara en afirmar en su decisión que “este proceso no requiere ningún formalismo”, aclarando que está totalmente prohibido obligar a las personas a que resuelvan su situación de inmediato.

Igualmente se señala en la respuesta en el estudio de una demanda contra la Ley 48 de 1993, que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, que no se pueden conducir a estas personas a centros de cuarteles o distritos, ni mucho menos su detención por largos periodos de tiempo por parte de las autoridades, las cuales no pueden someterlos a que se practiquen los exámenes para su ingreso a las Fuerzas Militares.

“No puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares y su retención por autoridades militares por largos periodos de tiempo, con el propósito no solo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y si resulta apto finalmente incorporarlo a filas”, dice la sentencia C-879 de 2011

El alto tribunal advierte que si la Ley se entendiera como una facultad para que las autoridades militares llevaran a los jóvenes a guarniciones militares, se incurriría en detenciones arbitrarias prohibidas por la Constitución.

Sin embargo, se aclara que cuando el ciudadano ya se inscribió y superó todas las pruebas de aptitud y el sorteo, y fue citado a concentración pero no se presentó, en este caso las autoridades sí pueden conducirlo para que cumpla con su obligación de prestar el servicio 
militar. 

Por El Espectador

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