En un concepto de cuatro páginas, el Ministerio de Salud acaba de avalar la adopción por parte de parejas del mismo sexo. En el documento, conocido por El Espectador, el director jurídico de esta entidad, Luis Gabriel Fernández, sostiene que “no existe ningún riesgo para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción por parte de parejas del mismo sexo (...) Por el contrario, la orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos casos, como en la adopción de menores de alto riesgo, puede contribuir a su bienestar”.
De la misma forma indica que “el único factor diferenciador en el bienestar de menores adoptados o criados por parejas del mismo sexo está en el estrés y las dificultades que pueden causar las restricciones legales y el estigma”. Mejor dicho, que el mayor problema para estos niños no es que sus padres sean homosexuales sino que por ese hecho puedan ser discriminados por la sociedad.
El concepto fue enviado hace poco a la Corte Constitucional, que está ad portas de fallar una trascendental tutela interpuesta por Verónica Botero, a quien no se le ha permitido adoptar a la hija de su pareja, Ana Elisa Leiderman. Según el Ministerio de Salud, “el Sistema General de Seguridad Social cuenta con un conjunto de herramientas y coberturas para atender las necesidades en salud física y mental de los menores de edad relacionadas con conflictos y abusos en las familias, con independencia de la orientación sexual de los padres”.
En el concepto se dice que la Academia Americana de Pediatría, una de las instituciones más prestigiosas del mundo en su campo, ha sugerido en varias oportunidades que “el bienestar de los menores de edad se beneficiaría con la legalización de los matrimonios de parejas del mismo sexo y la adopción por parte de parejas dispuestas y capaces para esta tarea, independientemente de su orientación sexual”.
Igualmente se cita a la Universidad de Birbeck (Inglaterra), que ha señalado que los procesos de ajuste en el desarrollo de menores son similares para niños con padres homosexuales. “El desarrollo óptimo de los menores de edad parece estar más influenciado por la naturaleza de las relaciones y las interacciones en la unidad familiar, que por la estructura de ésta”. Esto implica que “algunos menores en familias conformadas por parejas del mismo sexo tienen resultados positivos en su desarrollo y otros tienen resultados negativos, de la misma manera que ocurre en las familias heterosexuales”.
De hecho, agrega el concepto del Gobierno, “la adopción por parte de parejas del mismo sexo contribuye a mejorar el bienestar de los menores tanto como la adopción por parte de parejas heterosexuales. Así lo concluyó un estudio de la Universidad de California que encontró los mismos niveles de mejoría, en términos de bienestar y desarrollo, de un conjunto de niños en situación de alto riesgo que fueron adoptados por parejas del mismo sexo y por parejas heterosexuales. Ambos grupos tuvieron incrementos similares en sus niveles de desarrollo y bienestar”.
Para el ministerio, “en coherencia con lo anterior, no existe evidencia independiente y de buena calidad que indique que pueden existir riesgos para el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción o crianza por parejas del mismo sexo”. Otras entidades ya se han pronunciado a favor de que estas parejas adopten. Es el caso, entre otras, de la Defensoría del Pueblo, la Personería de Medellín, la ONG DeJusticia, Colombia Diversa, la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la de Psicología de la Javeriana y el Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado.
La Corte Constitucional cuenta incluso con un documento elaborado por la Sociedad Estadounidense de Sociología, que agrupa a 13.000 profesionales, en el que se indica que “el consenso de la ciencia social es definitivo y claro: los niños se desarrollan igual de bien cuando son criados por padres del mismo sexo que cuando son criados por padres de diferente sexo”. Este concepto del Ministerio de Salud se conoce a pocas horas de que el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, señalara que defiende “la posibilidad de que el ordenamiento constitucional permita la adopción por parte de las parejas del mismo sexo”.
La Corte Constitucional se apresta a definir en los próximos días si avala o no la ponencia del magistrado conservador Luis Guillermo Guerrero, revelada por este diario el 16 de noviembre de 2013. Esta sostiene que “si bien es cierto que a la luz del ordenamiento superior la familia heterosexual y monogámica tiene una protección especial por parte del Estado, también es cierto que la propia Carta Política admite, reconoce y protege la diversidad de estructuras familiares, y una barrera normativa como la prevista es en el fondo una forma velada de sanción a estas formas alternativas de familia”.
Y agrega que el impedimento por parte del Estado para que Verónica Botero pueda adoptar a la bebé, por el carácter homosexual de la pareja, “puede vulnerar tanto sus derechos como los de su madre y su compañera”. De acuerdo con Guerrero, de mantenerse la tradicional tesis de que estas parejas no puedan acceder a este derecho existe el riesgo de que se incurra en “el desconocimiento de los derechos de la niña”. El proyecto de fallo señala que Ana Elisa Leiderman decidió que Verónica sería su familia y que esta última adquirió deberes jurídicos para proteger a la menor, pues en 2005, es decir, tres años antes de que naciera, “se comprometió a asumir de manera indefinida las obligaciones relacionadas con ella”.
Este debate ha generado polémica en muchos sectores de la sociedad. Entidades como la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Conferencia Episcopal y las universidades de la Sabana, Sergio Arboleda, Simón Bolívar, Autónoma de Bucaramanga y Pontificia Bolivariana se han mostrado en contra de que a las parejas homosexuales se les permita adoptar.
En febrero de 2009, el procurador Alejandro Ordóñez sostuvo que “una sentencia a través de la cual se les conceda a las parejas homosexuales el derecho de adoptar menores no es posible porque implicaría la usurpación de funciones legislativas por parte de la Corte Constitucional”. Según expresó, “la adopción requiere el presupuesto constitucional de la distinción sexual, sólo así se entiende el uso que hace de los términos divorcio y vínculo matrimonial”.
Por su parte, en un concepto del 15 de mayo de 2012, el ICBF sostuvo que la adopción por parte de parejas homosexuales “no se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico interno. En este sentido, la importancia y el cuidado que se debe tener en los procesos de adopción debido a que su objeto principal es precisamente la protección del niño, niña o adolescente, hace necesaria que dicha posibilidad esté debidamente regulada por la ley, competencia que le corresponde constitucionalmente al Congreso”.
E indicó que “si bien existe en Colombia una compresión amplia del concepto de familia, se considera inviable jurídicamente tramitar adopciones a parejas del mismo sexo, toda vez que, rigen para el ICBF las leyes vigentes y el artículo 42 de la Constitución Política, por las cuales hay una imposibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten”.
La Conferencia Episcopal, en carta enviada a la Corte Constitucional, señaló que “más allá del caso singularísimo de la menor (que quiere ser adoptada por Verónica), el mencionado proyecto allana el camino jurisprudencial para que otros menores de edad puedan ser adoptados legalmente por parejas homosexuales, vulnerando así el derecho fundamental y superior de los niños y niñas colombianos a crecer en el seno de una familia conformada por la unión de un hombre y de una mujer”.
Arguyó que “el proyecto de sentencia parece subvalorar la existencia de numerosos estudios, avalados por la comunidad científica internacional, que ponen en evidencia posibles consecuencias negativas para el sano desarrollo psicológico y afectivo de los menores adoptados por parejas homosexuales”, en referencia al estudio realizado por el profesor Mark Regnarus que sostuvo, entre otras cosas, que los niños criados por una pareja homosexual eran más propensos a ser “menos saludables, más deprimidos, con mayor probabilidad de haber engañado a su cónyuge, fuman más marihuana, han tenido problemas con la ley, más victimización sexual”.
No obstante, ese estudio ha sido puesto en duda, junto con el mismo Regnarus, quien ha sido cuestionado por sus creencias religiosas y por algunos estudios señalados como tendenciosos por sus críticos, por ejemplo, uno en el que indica que “a medida que las mujeres progresan en oportunidades educativas y profesionales, sus oportunidades de encontrar un hombre comprometido parecen reducirse”. En su momento, Regnarus sostuvo que “las mujeres tienen mucha libertad, pero la libertad no se traduce fácilmente en obtener lo que quieren”. Lo que fue visto como un comentario machista antes que científico.
Al final, para la Conferencia Episcopal, “en general, no existe en la actualidad suficiente evidencia científica para sacar conclusiones definitivas sobre los efectos de la adopción por parte de parejas del mismo sexo. En ese sentido, ante las dudas de la comunidad científica, el proyecto de sentencia no salvaguarda suficientemente el interés prevalente de los menores de edad a crecer en un ambiente que facilite su armónico e integral crecimiento”.
Falta ver qué define la Corte respecto a este espinoso tema. Todo apunta a que la ponencia de Guerrero va a ser aprobada con cinco votos a favor (los de los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Jorge Iván Palacio, Gloria Ortiz, Luis Guillermo Guerrero y María Victoria Calle). Pero nada es seguro. ¿Será que después de casi cuatro años de proceso, Verónica podrá adoptar a la hija de su pareja, Ana Elisa? ¿Será que las parejas homosexuales, al igual que las heterosexuales, podrán adoptar algún día? La Corte se dispone a resolver de una buena vez este dilema.
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