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De acuerdo con el comunicado expedido por el Gobierno, en casos donde las personas sean requeridas en extradición y estén siendo juzgadas por el procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz, su entrega no se hará de manera inmediata, sino que se diferirá a un año, prorrogable a juicio del Gobierno.
En ese sentido, se diferirá la extradición cuando se cumplan algunas estas condiciones: Que las personas hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la Ley. Que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz).
Que estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la Ley 975 de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen. Que existan víctimas por estos hechos.
Ahora bien, el Gobierno también dejó claras las condiciones en los cuales no hay lugar a negar la extradición: Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad. Cuando el Gobierno establezca que el requerido en extradición no repara integralmente a la víctimas de su conducta.
Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión de la Ley de Justicia y Paz e incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a su desmovilización. También, que durante el desarrollo del procedimiento penal no colabore efectivamente con la Justicia.
Con esta norma, el Gobierno Nacional busca garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, entre ellos, que también sean juzgados los delitos que sean cometidos en el exterior y cuyo posible autor se encuentre en el país, manteniendo la garantía del juzgamiento en territorio nacional.