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El Gobierno Nacional, a través del ministerio de Justicia, anunció que no apoya la demanda que presentó el movimiento Causa Justa que pide la despenalización total del aborto en Colombia. En concepto enviado a la Corte Constitucional, la cartera pidió que se mantengan las reglas sobre la interrupción voluntaria de embarazo tal y como están actualmente, es decir, que el servicio es legal en las tres causales que ese alto tribunal determinó en 2006: cuando haya riesgo para la vida o la salud física y mental de la mujer, cuando haya malformación del feto y cuando el mismo sea producto de violación o incesto.
Según el Ministerio, no hay razón para dar un paso más allá por vía judicial ya que la competencia para despenalizar el aborto y para que el Estado siga mandatos internacional al respecto es estrictamente del Congreso. “Solo en el caso eventual de que lo determinado por el Congreso colombiano resulte indiscutiblemente violatorio de las obligaciones internacionales y constitucionales del Estado en materia de derechos humanos, será entonces la Corte Constitucional la llamada a desplegar un juicio abstracto de constitucionalidad o convencionalidad sobre la normativa legal”, señaló en un documento de 21 páginas firmado por el viceministro Francisco José Chaux.
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“Este Ministerio considera que, si la corporación decide revaluar su jurisprudencia previa, según la cual la vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido, no puede dejar de explicar o plantear cómo ello debe conciliarse con el hecho de que en la actualidad (...) se ha hecho un necesario cambio de enfoque que también salvaguarda la vida y existencia de animales, a través de medidas penales. Justamente, la sociedad merece saber por qué sí resulta constitucionalmente razonable castigar, incluso penalmente, a quienes lesionan la vida de animales, pero no es posible imponer medidas sancionatorias destinadas a proteger la vida del humano no nacido, que, a pesar de no ser persona en el aspecto civil del término, si sería, a partir de algún momento de su desarrollo, cuando menos un ser sintiente perteneciente a la especie humana”, agregó el Ministerio.
La cartera aseguró que el Ministerio no tiene la solución a esas preguntas e insistió que este debate “debería adelantarse en el Congreso, ya que únicamente en la medida en que este no ofrezca una respuesta jurídica fundamentalmente idónea a estos asuntos y otros que involucran asuntos éticos, bioéticos y de coherencia normativa, resultaría entonces necesario que la Corte Constitucional pase a pronunciarse sobre la constitucionalidad o no del artículo 122 de la Ley 599”.
Frente a las observaciones que hizo en 2019 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) pidiendo medidas para eliminar las barreras que impone el sistema de salud a las mujeres que buscan ejercer su derecho legal al aborto em las tres circunstancias legales, el Ministerio reiteró que en su criterio esto es tarea del Congreso. “La facultad principal que tiene el legislador para adecuar el ordenamiento jurídico interno a tales mandatos internacionales, en tanto solo dicho órgano es el encargado de crear, modificar o derogar la ley”.
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La demanda de Causa Justa expone cómo la existencia de la penalización lleva a abortos inseguros que ponen en riesgo la vida de las mujeres, así como de múltiples barreras sociales, administrativas y en el sistema de salud para poder realizar IVE incluso en las tres casuales legales. Para el Ministerio, esto es un tema administrativo que no está ligado al Código Penal. “Lo que aquí se observa no es el desconocimiento del artículo 26 de la Carta Política, sino un asunto de interpretación de las tres excepciones determinadas por la Sentencia C-355, y eventualmente, de aplicación práctica del artículo 122 (que penaliza el aborto), pero no un problema de inconstitucionalidad en este".
Este debate está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo de la Corte Constitucional, quien ya tiene en sus manos las respuestas a sendos cuestionarios que envío al Instituto de Bienestar Familiar, al Ministerio de Educación y a la Defensoría del Pueblo. Aunque el magistrado quería saber cuántos niñas y adolescentes han accedido a la IVE desde 2006, el ICBF señaló que esa información la debería tener el Ministerio de Salud y no ellos. “El Sistema de Información Misional (SIM) del ICBF no cuenta con variables que permitan identificar la información solicitada, en cuanto a número de niñas y adolescentes que han accedido a la IVE”.
La entidad reportó que entre 2006 y a corte del 30 de septiembre de 2020 se presentaron 6,918 niños, niñas y adolescentes presentados a los Comités de Adopciones en situación de adoptabilidad, de los cuales 555 siguen bajo su poder. E indicó que en ese mismo periodo de tiempo se presentaron 8,079 solicitudes de adopción por familias, de las cuales 6.353 se concretaron. (Le puede interesar: Movimiento feminista Wayuu pide despenalizar el aborto)
De otro lado, la Defensoría del Pueblo señaló a la Corte que entre 2018 y septiembre de 2020 han conocido 131 casos de barreras a la interrupción voluntaria del embarazo, de los cuáles 116 son nuevos y 15 seguimientos. De esos 116 casos, cuatro se solicitaron por malformación del feto, 37 por violencia sexual y 61 por riesgo a la salud o la vida de la mujer. En 13 casos no se reportó causal. Las barreras de atención provinieron de parte del ICBF, de los sistemas de salud o médicos tratantes, de las autoridades indígenas o de las secretarías de salud municipales. Y consistieron en negación del servicio, negligencia, objeción de conciencia, falta de equipo médico, omisión o dificultades para presentar la denuncia.
“Se reportaron tres casos de mujeres en situación de discapacidad cognitiva. Tres de las usuarias manifestaron encontrarse en situación de prostitución. En dos de los casos se reportó que las usuarias tienen orientación sexual diversa. También se identificó un caso de una mujer intersexual quien quedó n estado de embarazo como consecuencia de una violación. 100 de las mujeres atendidas tienen nacionalidad colombiana, las otras 16 son venezolanas. De ellas, 6 afirmaron encontrase en situación migratoria irregular”, dice el documento de 1441 páginas.
Las Duplas de Género de la Defensoría encontraron que a las mujeres se les piden documentos que no son necesarios por ley para practicarse un aborto en las tres causales. Por ejemplo, que las IPS no aceptan como válidos o suficientes los certificados emitidos por médicos que no sea de su red de prestación de servicios. “Se exige a las mujeres consultar a un médico de la red de la EPS a pesar de que, en ocasiones, los tiempos de la asignación y realización de la cita no cumplen los estándares de un plazo razonable”.
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Incluso, las EPS a veces hacen juntas médicas como requisito para la autorización del procedimiento lo cual solo extiende las barreras para practicarlo. A esto se suma que los médicos objeten conciencia para no hacer IVE, incluso llegando al punto que todos los profesionales de salud de un centro de salud lo hagan. Y las deficiencias de cobertura en las regiones apartadas, problemas en los traslados de pacientes, estigmatizaciones y tratos diferenciados a mujeres indígenas o migrantes.
Por su parte, el ministerio de Educación respondió las preguntas que la Corte Constitucional le hizo sobre las políticas públicas diseñadas e implementadas sobre educación en derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, adolescentes y niñas, el estado de cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en esta materia y la formación en relación con la IVE en el pensum de las facultades de medicinas. Sobre el primer punto, la cartera señaló que el Plan de Desarrollo del gobierno de Iván Duque apuesta por una educación incluyente e indicó que el “Pacto de Equidad para las Mujeres plantea la necesidad de definir acciones en pro del fortalecimiento de los derechos humanos y especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias".
Además, destacó el acompañamiento de ONU Mujeres en el proceso de crear protocolos y rutas frente a las violencias basadas en género, enfocadas al desarrollo de acciones para la prevención, detección y atención de las mujeres. “El documento final de lineamientos está siendo consolidado y será entregado al sector en el presente año. Las IES contarán para la adopción de estos lineamientos, con el acompañamiento de la Dirección de Calidad para la Educación Superior y la Subdirección de Inspección y Vigilancia y Control del Ministerio de Educación Nacional, así mismo el Ministerio se hará presente el los procesos de divulgación e implementación de estas acciones”.
Sobre una orden dada en 2009 para hacer campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el Gobierno indicó que durante 2019 y 2020 se ha avanzando en la formulación del protocolo “el cual orienta a las instituciones educativas sobre las formas de prevenir estas violencias y generar acciones de promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como, las acciones a adelantar cuando se ha detectado una víctima de violencia basada en género y violencias sexuales en el ámbito escolar”. Y en la gestión y adaptación de una plataforma virtual en cuidado y autocuidado que se pondrá a disposición de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
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A esto se suma, el “diseño e implementación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar - SIUCE- en el que se incluyó el Módulo de Convivencia Escolar que permite que los establecimientos educativos reporten y hagan seguimiento entre otras situaciones, a las violencias sexuales y con ello una adecuada activación de rutas para la atención intersectorial a las víctimas en articulación con el sector salud, ICBF y Fiscalía o entidad correspondiente en el territorio”. Y sobre la formación sobre el aborto en las facultades de Medicina, el Ministerio respondió que corresponde a cada universidad hacer sus programas.
A la Corte Constitucional también llegó una solicitud de una ciudadana de hacer una audiencia pública en este asunto y la posición de Profamilia que pide despenalizar por completo el aborto en Colombia alegando que la criminalización promueve y favorece que quienes necesiten una IVE acudan a abortos inseguros, poniendo en riesgo su vida e integridad personal. “Las consecuencias del aborto inseguro y clandestino se traducen en un grave problema de salud pública, que en Colombia afecta a 132.000 mujeres por complicaciones cada año , las cuales incluyen hemorragias, infecciones, perforaciones de órganos, abortos incompletos, hasta la muerte”.
“La violación de derechos que provoca el delito de aborto únicamente afecta a las mujeres por el hecho de ser mujeres y personas con capacidad de gestar , ya que solo ellas tienen la posibilidad de quedar en embarazo. A su vez, el delito de aborto, afecta de manera desproporcionada a las mujeres más vulnerables: migrantes, rurales, indígenas, afrodescendientes y con menos recursos económicos. Esta desigualdad es inadmisible bajo los principios y valores de la Constitución de 1991. La Corte está llamada a despenalizar el aborto para proteger los derechos fundamentales del personal de salud que presta este tipo de servicio”, indicó.
“La criminalización provoca que el personal de salud se vea compelido, por el temor a ser señalado, acusado, denunciado o demandado, a evitar aplicar su conocimiento y criterio científico, a preferir abstenerse de educarse y formarse en las técnicas modernas y seguras para la interrupción voluntaria del embarazo, a rechazar o perder una posibilidad de empleo, y a sufrir sentimientos de angustia, malestar, culpa, estrés y fatiga emocional, debido a la criminalización de un servicio de salud y de un derecho fundamental. En consecuencia, el delito de aborto sostiene la condena social, el estigma, y el riesgo de persecución penal para el personal de salud, lo que a su vez afecta a las usuarias que requieren el servicio”, agregó la entidad.