La Corte Constitucional le solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social que en un plazo de tres días presenten un informe completo sobre las medidas preventivas que se han adoptado para evitar la suspensión de la prestación del servicio de salud en el departamento del Chocó y la intervención al Hospital San Francisco de Asis.
En la misma determinación el alto tribunal le ordenó al presidente de la República, al Gobernador del departamento del Chocó y la Alcaldía de Quibdó adoptar “medidas inmediatas y necesarias” para conjurar lo que la Superintendencia de Salud y el Ministerio “no lograron o dejaron de solucionar, de cara a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud”.
El pronunciamiento de la Corte se hizo tras negar una solicitud de prórroga por parte de la Supersalud para ejecutar la intervención del Gobierno al Hospital ubicado en la capital del Chocó. Resalta la Corte que ya van 12 prórrogas desde 2007 y 18 interventores de la misma, hecho que pone en riesgo el acceso a un sistema de salud digno para los habitantes.
"Llama la atención que después de una intervención forzosa administrativa por la Supersalud al Hospital San Francisco de Asís (...) que data de 2007, es decir más de 9 años (...) persista y continúen similares problemas a los que motivaron la decisión de intervención inicial por el Gobierno, que se circunscriben a falencias de orden administrativo, financiero, jurídico y técnico científico, entre otros", señala el fallo de la Corte.
En el fallo se le ordena a la Procuraduría General determinar si se presentaron fallas disciplinarias en las que pudieron haber incurrido ante un presunto acatamiento. Igualmente se le pidió a la Contraloría General hacer un seguimiento a la inversión de los recurso públicos.
“Deberá consagrarse la estrategia para garantizar que el Hospital San Francisco de Asís (o el que quiera que asuma sus funciones) cumpla con los servicios adscritos al segundo nivel de atención con calidad, garantizando la dignidad de los pacientes y con la habilitación correspondiente en el término máximo de 1 año”, señala la decisión.