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Por orden judicial, la Presidencia y el Ministerio de Ambiente tendrán seis meses para reglamentar sus acciones contra el cambio climático. Ese fue el plazo que dio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al fallar una acción de cumplimiento en la que declaró que el Gobierno ha incumplido las obligaciones que tiene desde 2018, por la ley para la gestión de la crisis climática.
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La demanda la interpuso la Procuraduría, que explicó en un comunicado que, pese a pasar cuatro años de vigencia de la ley, hay vacíos. En concreto, que el Gobierno, “no ha definido los lineamientos y orientaciones para que autoridades ambientales y territoriales, incorporen la gestión del cambio climático en los diferentes instrumentos de planificación, que permita la mitigación de los gases efecto invernadero, reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas frente a sus efectos”.
Es decir, a lo largo de la Ley de Cambio Climático (ley 1931) se crean obligaciones para autoridades como alcaldías, gobernaciones, corporaciones ambientales, como incluir en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial acciones para enfrentar la crisis. Y se explica que para cumplir esa misión deben tener en cuenta los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente. Sin embargo, estos últimos aún no están listos a pesar de que la norma cumple cuatro años de vigencia.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acabó por darle la razón a la Procuraduría. Según los magistrados, el Ministerio de Ambiente debe expedir estas líneas base con prioridad, “especialmente donde las innegables alteraciones de las condiciones climáticas, representadas en incrementos de las precipitaciones y la variación significativa de la temperatura, tienen una importante incidencia en las zonas y sectores más sensibles del país al cambio climático”, explicó el Ministerio Público.
La Procuraduría finalizó celebrando el fallo y explicó: “La Sala falló y accedió parcialmente a las pretensiones del ente de control, ordenando a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que en el marco de sus respectivas competencias procedan a la reglamentación de las normas frente a la Ley de Cambio Climático, estableciendo un término máximo de seis meses a partir de la ejecutoria de la sentencia”, añadió el ente de control.
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